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Juez desestima la demanda en el caso de voleibolista embarazada

El juez Anthony Cuevas determinó que el Tribunal de Primera Instancia carecía de jurisdicción

Anthony Cuevas Dennis A. Jones

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El juez superior Anthony Cuevas concluyó que el Tribunal de Primera Instancia no tenía jurisdicción sobre la demanda que presentó la semana pasada el equipo de las Sanjuaneras de la Capital, tras negarse a participar en la serie final de la Liga de Voleibol Superior Femenino (LVSF), por lo que procedió a desestimar el recurso.

“Debemos concluir que no se violentó el debido proceso de ley contractual en este caso, por lo que las determinaciones que se cuestionan no fueron arbitrarias y caprichosas. Esto tiene el efecto de que este Tribunal esté impedido de intervenir en el asunto y quien tiene jurisdicción, según lo acordaron las partes, es la CAS (Tribunal Internacional de Arbitraje Deportivo)”, sentenció Cuevas en su determinación de 27 páginas.

El apoderado de las Sanjuaneras, Marcos Martínez, recurrió a la corte luego de que la LVSF, así como el Tribunal Apelativo y de Arbitraje Deportivo (TAAD), adscrito al Comité Olímpico de Puerto Rico (Copur), rechazaran la solicitud para que al equipo se le permitiera sustituir a la jugadora refuerzo, Destinee Hooker-Washington, quien notificó antes del comienzo de la serie final que su embarazo era uno de alto riesgo. La LVSF, ante la incomparecencia de las Sanjuaneras a los primeros dos partidos de la serie, declaró campeonas a las Criollas de Caguas y suspendió por un año a las jugadoras, personal gerencial y ‘staff’ técnico del equipo capitalino.

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En sus respectivas resoluciones, los foros administrativos concluyeron que la sustitución de una refuerzo en la etapa de postemporada solo procede en casos de lesión, entre los que no se contempla la condición de embarazo, incluso cuando este se considera incapacitante para la actividad deportiva.

A pesar de la desestimación, Cuevas catalogó de “restrictiva” la interpretación del reglamento liguero que limita a una lesión la causa justa para permitir la sustitución de una jugadora refuerzo, sin considerar la posibilidad de embarazos de alto riesgo, como el que notificó Hooker-Washington. El reglamento de la LVSF dispone que un médico designado por el organismo debe certificar las lesiones mediante las cuales los equipos reclaman su derecho a cambiar de refuerzo.

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“Aunque entendiéramos que se trata de una interpretación restrictiva, no podemos concluir que se violentó el debido proceso de ley por no seguirse con lo establecido en la sección al no designarse el Facultativo Médico. El Facultativo Médico se encarga de determinar que la lesión cumple con lo que estos entienden es una lesión dentro del contexto deportivo. Al tratarse de un embarazo de alto riesgo, y esto no considerarse como una lesión dentro del contexto deportivo, no había lesión que el Facultativo Médico debía certificar”, expresó Cuevas.

“A pesar de todo lo anterior, nos parece importante expresar que las federaciones deportivas en Puerto Rico, en específico aquellas que tienen ligas de deportes femeninos, deben ser mucho más proactivas y sensibles. El deporte femenino es extremadamente importante en una sociedad. En cuanto a nuestro terruño, basta con estipular que, desde que Puerto Rico debutó en los Juegos Olímpicos en el 1948, las únicas medallas de oro que han paralizado nuestra Isla, ha sido gracias al esfuerzo, empeño y dedicación de mujeres. Las federaciones deben reconocer, al momento de redactar y aprobar los Reglamentos aplicables a los distintos torneos o ligas, que se trata del deporte femenino y tomar en cuenta las consideraciones que eso pueda conllevar. No solo eso, sino que debe existir un análisis de tales reglamentos con la ayuda de las mujeres que tanto han luchado para ver que sus ligas prosperen”, subrayó el magistrado.

El juez Cuevas señaló que, en sus mociones de desestimación, tanto la Federación Puertorriqueña de Voleibol (FPV) –a la que está adscrita la LVSF– como el Copur puntualizaron que, por virtud de los acuerdos de afiliación, el foro superior para dirimir cualquier reclamo de las Sanjuaneras hubiese sido el CAS y no los tribunales estatales.

El club, en tanto, argumentó que la FPV y el Copur son “actores de estado” y que, en sus resoluciones, habían actuado de manera “arbitraria y caprichosa” al impedir la sustitución de Hooker-Washington. La Oficina de la Procuradora de las Mujeres, por su parte, también intervino con un escrito en el que planteó que el reglamento de la LVSF iba en menoscabo de los derechos constitucionales de las atletas.

“Luego de un análisis sobre los hechos y las alegaciones de la demanda que nos ocupa, y a la luz de la jurisprudencia citada, entendemos que la controversia trabada se circunscribe a un asunto contractual que debe ser resuelto por las disposiciones convenidas entre la entidad reguladora (el COPUR), las federaciones afiliadas y las personas que voluntariamente se asocian a tales federaciones, según sean aplicadas e interpretadas por la autoridad adjudicativa reconocida por todos sus afiliados y miembros, la CAS, y no por los tribunales de justicia. Es la CAS, según establecido por el artículo 307 de la Constitución del COPUR, quien tiene jurisdicción apelativa sobre las controversias deportivas que surgen de determinaciones del TAAD”, sostuvo Cuevas, al resaltar el principio de autonomía deportiva con respecto al aparato estatal que cobija al Copur y sus entidades afiliadas, como las federaciones.

En el fin de semana, la FPV anunció que revirtió las suspensiones de un año que pesaban contra las jugadoras y entrenadores de las Sanjuaneras, si bien se mantendría el castigo –por el mismo periodo– contra el apoderado Martínez.

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