columnas

Opinión de Alejandro Figueroa: Obligación Constitucional del Senado

Lee la columna de opinión del abogado estadista, Alejandro Figueroa.

PUBLICIDAD

Esta semana, el presidente del Senado, José Luis Dalmau, anunció la decisión de que el Senado de Puerto Rico se negará a considerar a cualquier candidato presentado por el gobernador Pedro Pierluisi para llenar la vacante en el Tribunal Supremo bajo el pretexto de que no es necesario llenarla en estos momentos.  Más aún, el Senador Dalmau ha indicado que, en su opinión, hay otras vacantes importantes que se deben considerar previo a ese ejercicio de consejo y consentimiento del cuerpo legislativo que dirige, como lo son la Presidencia de la Comisión Estatal de Elecciones, la Contraloría, y otras vacantes en la judicatura.

La negativa del Senado a considerar a cualquier candidato propuesto por el gobernador Pierluisi es una clara violación de la Cláusula de Nombramientos de Jueces de la Constitución del Estado Libre Asociado. Bajo la Cláusula de Nombramientos (Artículo V, Sección 8):  Los jueces serán nombrados por el Gobernador con el consejo y consentimiento del Senado.

Claramente, el rol del gobernador es nombrar a los candidatos al Tribunal Supremo, mientras que el rol del Senado es proporcionar su “consejo y consentimiento” al gobernador sobre el candidato nominado.

El significado de “consejo y consentimiento” es claro y no controvertido. Al redactar la Constitución se tomó en cuenta que monarcas absolutos como el Rey de Inglaterra habían abusado del poder para nombrar funcionarios públicos. Este abuso se debió al poder absoluto del monarca para nombrar a quien quisiera. En respuesta, la Constitución dividió el poder de nombrar funcionarios públicos superiores y jueces del Tribunal Supremo entre el Ejecutivo (el Gobernador) y el Senado. Los Redactores de la Constitución difundieron el poder de designación, al igual que difundieron varios otros poderes entre ramas separadas del gobierno estatal para protegerse contra el abuso.

Sin embargo, la separación del poder de nombrar en dos partes no se divide 50-50 entre el Gobernador y el Senado. Más bien, la división se hace entre el poder absoluto del gobernador para seleccionar a cualquier candidato, y el poder del Senado para aceptar o rechazar al candidato. La intención de la Cláusula de Nombramientos es darle al Senado control sobre la elección del Gobernador, a fin de evitar nominaciones que resulten de corrupción, amiguismo o que escalen a ciertos puestos nominados no calificados. La Cláusula de Nombramientos no otorga al Senado ningún papel en la decisión de quién o cuándo nomina el Gobernador.

Recomendados

De hecho, el Senado no tiene rol alguno previo a la nominación en el proceso de designación. El único rol del Senado bajo la Constitución surge después de que el Gobernador hace una nominación. En este sentido, se ha señalado a menudo que el poder de iniciativa recae en el Gobernador en virtud de la Cláusula de Nombramientos.

Al negarse a considerar a cualquier candidato propuesto por el gobernador Pierluisi, el Senado se excede en su poder constitucional al abrogarse efectivamente la autoridad para iniciar o no el proceso de nominación. Este poder afirmado va mucho más allá de cualquier autoridad para el Senado contenida en la Cláusula de Nombramientos. Además, al abrogarse el poder de impedir un nombramiento antes de que se haga una nominación, el Senado está intentando ejercer un poder previo a la nominación en lugar de una reacción posterior a la nominación del candidato del gobernador. Al hacerlo, el Senado está asumiendo un papel en el proceso de nominación que no tiene base alguna en el texto de la Constitución.

MÁS COLUMNAS DE ALEJANDRO FIGUEROA:

  1. Dar las gracias…
  2. La variante ómicron y las escuelas
  3. Nuestra nueva realidad ante la pandemia

Tags

Lo Último