“He aquí otro capítulo más de las injusticias de la justicia” (opinión disidente juez Asociado señor Ángel Colón Pérez, página 2). Así describe el juez asociado del Tribunal Supremo de Puerto Rico la reciente decisión del Tribunal Supremo de Puerto Rico negándole a Proyecto Dignidad representación plena en la Comisión Estatal de Elecciones (CEE).
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Dicha decisión implica que los electores del Partido Nuevo Progresista (PNP), Partido Popular Democrático y del Partido Independentista Puertorriqueño estarán representados con voz y voto en el organismo que controla el proceso electoral en Puerto Rico, pero los electores de Proyecto Dignidad no estarán representados.
Es la primera vez que un partido mantiene su franquicia electoral, pero se le niega representación plena y real en la CEE. El Código Electoral del 2020, en una provisión claramente discriminatoria, atropella el derecho fundamental al voto de una parte del electorado puertorriqueño. Este derecho incluye el derecho a estar representados por un partido y, a través de ese partido, con su presencia en la CEE, participar de la deliberaciones y decisiones que afectan el proceso electoral.
Dice el juez asociado Colón Pérez:“…la determinación que hoy emite una mayoría de este Tribunal se aparta de las nociones más básicas de la vida en democracia. Recordemos que, para el buen y normal funcionamiento de nuestro sistema político, en un país que se hace llamar democrático, es indispensable garantizar que los partidos minoritarios o de oposición tengan representación plena en aquellos espacios —como la CEE— en los que se forja política pública” (opinión disidente juez asociado señor Colón Perez, páginas 10:1).
Añade el juez asociado Luis Estrella Martínez: “El esquema organizacional dispar aquí impugnado, al solamente reconocer la participación plena en los procedimientos deliberativos y de gobierno en la CEE a exclusivamente un máximo de tres (3) partidos estatales principales, penaliza el ejercicio del derecho fundamental al voto y a la libre asociación de los electores del partido minoritario. Además, vulnera el axioma de igualdad electoral en todas sus dimensiones y concepciones, aún bajo las distintas visiones mayoritarias y minoritarias de este Tribunal” (opinión, disidente juez asociado señor Estrella Martínez, páginas 3 y 4).
Cuando hablamos de igualdad electoral, no hablamos ni de igualdad en resultados ni mucho menos de igualdad económica, como argumenta la mayoría del Tribunal Supremo usando como referencia la recomendación de la Junta de Supervisión Fiscal y sin que haya una validación en dólares y centavos por parte del PNP ni de la CEE, que al final del día es un brazo del PNP. ¿Desde cuándo la Junta de Supervisión Fiscal es fuente de derecho para nuestro más alto tribunal? Nosotros estamos exigiendo igualdad en representatividad y en la participación de las decisiones que afectan nuestra democracia y nuestros constituyentes.
La legitimidad de un gobierno depende de la legitimidad del proceso electoral que lo elige. El Código Electoral del 2020, última versión de “poner las cabras a velar las lechugas”, le da todo el poder al PNP para controlar la CEE y afectar, para su beneficio, las elecciones. La Comisión no es el botín de guerra para el que gana las elecciones. Es un instrumento donde deben participar en igualdad de condiciones todos los partidos para garantizarle, a un pueblo, la transparencia del proceso electoral. La decisión mayoritaria es un acto de malabarismo para tratar de justificar por razones económicas la violación de un derecho fundamental. Hay posturas que indignan y causan vergüenza ajena.
Vamos a seguir trabajando para que Puerto Rico se convenza que Proyecto Dignidad es la mejor alternativa política para cambiar el rumbo que lleva nuestra sociedad para bien. En las democracias, la fuente del poder es el pueblo, nunca un tribunal. A ellos nos debemos. Nos reafirmamos en el propósito de defender los derechos de aquellos que nos privilegiaron con su voto. El futuro de aquellos que amamos depende de que no nos cansemos de luchar. ¡Adelante con fe!