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Negociado de Energía ordena informes anuales sobre ahorros en conversión de Cambalache

El Negociado de Energía de Puerto Rico determinó que Genera cumplió con las condiciones para continuar la conversión de las unidades 2 y 3 de la Central Cambalache

Central Cambalache. Genera.
Central Cambalache. Genera. Central Cambalache. Genera. Arecibo Metro PR 22 de octubre de 2025 (Dennis A. Jones)

El Negociado de Energía de Puerto Rico determinó el lunes que Genera cumplió con las condiciones para continuar la conversión de las unidades 2 y 3 de la Central Cambalache a operación dual con gas natural y diésel.

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“En todo momento, el Negociado de Energía ha procurado salvaguardar el interés público durante el proceso de conversión a gas natural, asegurando que el resultado esperado —lograr ahorros reales y medibles para los abonados— se persiga”, establece la resolución.

El organismo regulador sostuvo que las condiciones impuestas en la resolución del 4 de julio de 2025 fueron satisfechas para las unidades 2 y 3, según las circunstancias particulares del caso.

Como parte de la determinación, el Negociado ordenó la presentación de informes anuales que documenten los ahorros reales generados por la conversión.

La resolución dispone que cualquier evaluación de ahorros deberá basarse en el perfil real de operación de esas unidades, consideradas unidades de pico.

“Cualquier evaluación de los ahorros asociados a la operación de las Unidades 2 y 3 de Cambalache con gas natural debe basarse en un factor de capacidad razonable, consistente con su operación como unidades de pico”, indica el documento.

El Negociado rechazó además un enfoque de permisos que, a su juicio, limitaba la flexibilidad operacional de las unidades.

Bajo la orden, los permisos deberán mantenerse o modificarse para preservar la capacidad de operar con doble combustible, de forma que gas natural y diésel ultra bajo en azufre puedan utilizarse de manera alternativa e intercambiable.

La resolución también atiende preocupaciones relacionadas con el acuerdo de suministro de gas natural, incluidas disposiciones de take-or-pay. La autorización concedida se limita estrictamente a las unidades 2 y 3 de Cambalache y excluye la unidad 1.