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¿Qué dice el borrador del proyecto de consenso sobre el estatus de Puerto Rico?

El documento detalla el futuro de la Ley Promesa, las asignaciones de fondos federales bajo la independencia y las consecuencias de la libre asociación para la ciudadanía estadounidense

El Puerto Rico Status Act, el proyecto de “consenso” cuyo borrador fue divulgado hoy, establece los pasos que se seguirían si, luego de uno o dos procesos plebiscitarios, los electores del país escogen la anexión, independencia o la libre asociación con los Estados Unidos.

El borrador propone, en primera instancia, un plebiscito que se celebraría el 5 de noviembre de 2023 entre las tres alternativas. Si ninguna consigue más del 50%, el 3 de marzo de 2024 se llevaría a cabo una segunda elección con las dos opciones que hubieran obtenido la mayor cantidad de votos en el primer referéndum.

Los plebiscitos serían realizados por la Comisión Estatal de Elecciones, que además tendría a su cargo la campaña educativa al electorado, cuyo contenido deberá ser aprobado de antemano por el Departamento de Justicia federal. La campaña tendría que educar a los electores sobre las repercusiones de cada alternativa de estatus sobre al menos cuatro asuntos generales: contribuciones y negocios; representación internacional, ciudadanía e inmigración; y el acceso a programas bajo las leyes federales.

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La Ley Promesa, que impuso la Junta de Control Fiscal y bajo la cual se ha reestructurado buena parte de la deuda del gobierno central y varias corporaciones públicas, dejaría de aplicar tan pronto Puerto Rico fuera admitido como estado o se instalara el gobierno propio bajo la independencia o libre asociación. Sin embargo, bajo las tres alternativas se aclara que todas las decisiones judiciales emitidas previo al cambio de estatus deberán ser respetadas, lo que implicaría que las obligaciones contraídas bajo los planes de ajuste de deuda confirmados quedarían vigentes.

Aunque se anunció como una medida de consenso entre sus principales coautores, incluso si fuera aprobada en la Cámara de Representantes resultaría improbable que avanzara en el Senado, dividido 50-50 entre demócratas y republicanos y donde se requieren 60 votos para dar paso a proyectos de ley.

En Puerto Rico, además, el presidente del Partido Popular Democrático, José Luis Dalmau, ya afirmó que su colectividad combatirá el proyecto al no incluir al Estado Libre Asociado entre las opciones de estatus.

A continuación, algunos detalles de lo que sería la transición e implementación de cada una de las opciones de estatus político, según contempladas en el borrador del proyecto.

Independencia

  • Dentro de los seis meses de la certificación de los resultados del plebiscito, la Legislatura de Puerto Rico convocará a una elección de los delegados que participarían de la Convención Constituyente, a cargo de redactar la Constitución del nuevo país independiente
  • La Convención Constituyente tendrá que reunirse dentro de los primeros tres meses de la elección de delegados
  • Los delegados tendrán hasta un año para elaborar la Constitución y presentarla al pueblo para ratificación
  • Paralelamente, se crearía una Comisión Conjunta de Transición, con representantes de la Convención Constituyente y el gobierno federal, para dirigir la transición ordenada de funciones actualmente a cargo del gobierno estadounidense
  • Una vez ratificada la Constitución, la elección de los funcionarios bajo el nuevo esquema de gobierno se realizaría dentro de los siguientes seis meses
  • Tras la elección de los funcionarios, el presidente de Estados Unidos reconocería la independencia de Puerto Rico y el presidente de la Convención Constituyente determinaría, junto al jefe de estado electo, la fecha para la entrada en funciones del nuevo gobierno
  • Los estadounidenses residentes en Puerto Rico retendrían su ciudadanía, así como los beneficios adquiridos, como los correspondientes al Seguro Social, veteranos, discapacidad o Medicaid, entre otros, que serían canalizados a través del gobierno de Puerto Rico por acuerdo con su contraparte estadounidense
  • Las personas nacidas en Puerto Rico luego de la proclamación de independencia no tendrán derecho a la ciudadanía estadounidense por nacimiento
  • Por un periodo de 25 años luego de la independencia, los ciudadanos de Puerto Rico tendrán libre tránsito hacia los Estados Unidos, donde podrán residir y trabajar sin atravesar los trámites ordinarios de inmigración
  • En los 10 años subsiguientes al advenimiento de la independencia, el gobierno de Puerto Rico recibirá una asignación en bloque de fondos federales equivalente al financiamiento recibido en el último año fiscal previo al cambio de estatus
  • A partir del undécimo año, la partida de fondos se irá reduciendo anualmente en un 10% hasta desaparecer, aunque los términos pudieran alterarse mediante acuerdo de ambos gobiernos

Libre asociación

  • Dentro de los seis meses de la certificación de los resultados del plebiscito, la Legislatura de Puerto Rico convocará a una elección de los delegados que participarían de la Convención Constituyente, a cargo de redactar la Constitución del nuevo país soberano
  • La Convención Constituyente tendrá que reunirse dentro de los primeros tres meses de la elección de delegados
  • Los delegados tendrán hasta dos años para elaborar la Constitución y presentarla al pueblo para ratificación
  • Una vez ratificada la Constitución, la elección de los funcionarios bajo el nuevo esquema de gobierno se realizaría dentro de los siguientes seis meses
  • Tras la elección de los funcionarios, el presidente de Estados Unidos reconocería la soberanía internacional de Puerto Rico y el presidente de la Convención Constituyente determinaría, junto al jefe de estado electo, la fecha para la entrada en funciones del nuevo gobierno
  • Tres meses luego de establecida la Convención Constituyente, se nombrará una Comisión Negociadora Bilateral, compuesta por cinco miembros de la Convención Constituyente y cinco designados por el presidente de Estados Unidos para discutir la transición de poder y desarrollar los Artículos de Libre Asociación que regirán la relación política entre ambos países
  • Los Artículos de Libre Asociación abarcarían temas como relaciones internacionales, contribuciones, defensa, inmigración, la extensión del pacto y las condiciones para la terminación
  • La Comisión Negociadora Bilateral deberá culminar sus trabajos no más tarde de dos años del inicio de la Convención Constituyente
  • La votación de ratificación del pacto bilateral se hará de forma separada a la ratificación de la Constitución
  • El pacto de libre asociación podrá ser cancelado por alguna de las partes o revisado por acuerdo mutuo en cualquier momento
  • Los estadounidenses residentes en Puerto Rico retendrían su ciudadanía, así como los beneficios adquiridos, como los correspondientes al Seguro Social, veteranos, discapacidad o Medicaid, entre otros, que serían canalizados a través del gobierno de Puerto Rico por acuerdo con su contraparte estadounidense
  • Mientras esté vigente el primer acuerdo de libre asociación, la ciudadanía estadounidense se extenderá automáticamente a los hijos de aquellos puertorriqueños que hayan nacido antes del pacto
  • La ciudadanía estadounidense no se extenderá automáticamente a los hijos de quienes hayan nacido en Puerto Rico luego de comenzado el pacto de libre asociación
  • Mientras se extienda el pacto de libre asociación, habrá libre tránsito entre Puerto Rico y Estados Unidos
  • En los 10 años subsiguientes al advenimiento de la libre asociación, el gobierno de Puerto Rico recibirá una asignación en bloque de fondos federales equivalente al financiamiento recibido en el último año fiscal previo al cambio de estatus
  • A partir del undécimo año, la partida de fondos se irá reduciendo anualmente en un 10% hasta desaparecer, aunque los términos pudieran alterarse mediante acuerdo de ambos gobiernos

Estadidad

  • El presidente de Estados Unidos dispondrá la fecha para la admisión de Puerto Rico como estado, que no podrá ser más de un año después de que reciba los resultados certificados del plebiscito
  • Puerto Rico permanecería como un territorio no incorporado hasta la fecha de su admisión
  • Al materializarse la admisión, Puerto Rico será tratado como el resto de los estados
  • La Constitución del Estado Libre Asociado se reconocería como la constitución del Estado de Puerto Rico
  • Al mes de la proclama presidencial, el gobernador de Puerto Rico definirá las fechas para las primarias y elecciones de los senadores y representantes federales. El puesto de comisionado residente dejará de existir tan pronto juramente el primer representante federal
  • Puerto Rico tendrá derecho a dos senadores y la cantidad de representantes conforme a la población contada en el último Censo, que al presente serían cuatro
  • El Senado se reservará el derecho de decidir a qué clase pertenecerá cada senador electo para propósitos de la alternancia de términos
  • Los distritos congresionales representativos se definirían según la Constitución y leyes de Puerto Rico
  • Todas las leyes de Puerto Rico que no sean contrarias a la Constitución o leyes federales continuarán en vigor
  • Los funcionarios de las ramas ejecutiva, legislativa y judicial a nivel estatal continuarán en sus cargos
  • Aquellas controversias judiciales sobre hechos ocurridos previo a la admisión pero que sean presentadas posterior a la anexión se atenderán como si hubieran ocurrido luego de que Puerto Rico se convirtiera en estado
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