En las enmiendas realizadas a la Ley Electoral en diciembre de 2014 quedó estipulado también que los municipios con puestos vacantes, como el de alcalde o legislador municipal, no se llenarían por herencia.
En el artículo 9.006 de la ley se establece que “si la renuncia, muerte, destitución, incapacidad total y permanente u otra causa ocasiona la vacante permanente en el cargo de alcalde, la Legislatura deberá tomar conocimiento de la vacante y notificará de inmediato al organismo directivo local del partido político que eligió al alcalde cuyo cargo ha quedado vacante”.
Así lo recordó a Metro el representante Rafael “Tatito” Hernández, cuando explicó que en la Cámara baja incluyó enmiendas para reforzar el proceso democrático. Karixia Ortiz