La Junta de Supervisión Fiscal presentó ayer su respuesta a la solicitud de la jueza Laura Taylor Swain en el Tribunal Federal sobre ciertos aspectos del Plan de Ajuste a la Deuda propuesto por el ente creado bajo la Ley Federal PROMESA.
De acuerdo a la interpretación de la Junta, el Plan de Ajuste prevalece ante varias leyes de Puerto Rico que sostienen son inconsistentes con las disposiciones de PROMESA, incluyendo la Ley 80-2020 (Ley del Programa de Retiro Incentivado y de Justicia para Nuestros Servidores Públicos), la Ley 81-2020 (Ley para Proveer un Retiro Digno para los Miembros del Sistema de Rango de la Policía, los Miembros del Negociado del Cuerpo de Bomberos los Miembros del Cuerpo de Oficiales de Custodia de Puerto Rico, y los Técnicos de Emergencias Médicas, comúnmente conocidos como Paramédicos, del Negociado del Cuerpo de Emergencias Médicas y del Sistema de Emergencias Médicas Municipal, incluyendo los adscritos a las Oficinas para el Manejo de Emergencias) y la Ley 82-2020 (Ley de Cumplimiento con el Plan Fiscal que hace aclaraciones sobre el retiro de los maestros), así como la Resolución Conjunta 33-2021, que exige la implementación parcial de la Ley 80-2020. La Ley 80 añadiría ciertos beneficios nuevos a los empleados públicos.
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De hecho, la Junta de Control Fiscal demandó al gobierno de Puerto Rico para que no entren en vigor estas leyes.
“Bajo el Plan de Ajuste, los empleados públicos y los retirados están recibiendo el pago completo a cuenta de todas las obligaciones de pensión legalmente acumuladas. Sin embargo, el Gobierno intentó aumentar los beneficios a algunos empleados, lo que daría a un grupo selecto de empleados una cantidad mayor a la del pago completo, y más beneficios que a otros empleados”, expuso el organismo creado bajo la ley federal PROMESA en declaraciones escritas.
La Junta de Supervisión determinó que las tres leyes supondrían unos costos adicionales significativos para el Gobierno que no están contemplados en el actual Plan Fiscal Certificado ni son asequibles según sus proyecciones, de modo que el Plan de Ajuste probablemente no sería viable de aplicarse las leyes.
La Junta de Supervisión ha presentado además un Plan de Ajuste enmendado para abordar ciertos comentarios adicionales del Tribunal, que incluyen disponer sobre el pago completo a las reclamaciones autorizadas por expropiación forzosa y condena inversa si el tribunal se adhiere a las opiniones de su orden y la orden de confirmación emitida por el Tribunal pasa a ser definitiva.
Dichas enmiendas también incluyen una condición para la vigencia del Plan con respecto a la anulación o inaplicabilidad determinada de las tres leyes de pensión inconsistentes.