El tema del denominado voceteo ha ido tomando su cauce en la medida en que los pueblos han estado aprobando Ordenanzas Municipales para poner orden en las calles, pues es de conocimiento general que, desde hace ya varios años, en Puerto Rico, ha incrementado la tendencia de algunas personas de modificar los sistemas de sonido, tanto en vehículos de motor o transportación como en otros artefactos portátiles con equipos de música, bocinas, amplificadores, sirenas y una serie de otros implementos electrónicos, con la intención de alcanzar volúmenes tan altos del sonido emitido, que este se torna perjudicial para la salud y sana convivencia de los ciudadanos.
En el caso particular del Municipio de Guánica, el alcalde Ismael “Titi” Rodríguez Ramos firmó una Orden Ejecutiva para establecer el “Reglamento para el control de la contaminación por ruido”, el cual establece los “Límites de niveles de sonido y los criterios para la toma de mediciones”, con tablas específicas relacionadas a los decibeles.“En este reglamento lo que estamos distinguiendo es el uso de bocinas entre lo que es el día y la noche, así como zonas residenciales y públicas, mediante la cantidad de decibeles, que es la manera científica de medir los niveles de ruido, y evitar ejercer criterios personales”, añadió el alcalde sobre la Ordenanza Municipal, que tiene efecto dentro de toda la jurisdicción marítima y terrestre del Municipio.
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La Policía Municipal de Guánica es quien aplicará la ordenanza, imponiendo las penas a toda persona o institución privada que incurra en violación de la misma. Serán las siguientes: en el caso de la primera infracción, multa por la cantidad de quinientos ($500.00). En el caso de que la infracción a la Ordenanza ocurriese en horario de once de la noche (11:00 p.m.) a seis de la mañana (6:00 a.m.) la multa será de setecientos cincuenta ($750.00) dólares.
En caso de que la infracción a la Ordenanza ocurriese en Zona Escolar durante horario lectivo, la multa será de setecientos cincuenta ($750.00) dólares y en caso de que la infracción ocurriese en los predios de un templo durante los servicios religiosos, o de una funeraria durante un servicio, la multa será de setecientos cincuenta ($750.00) dólares. En el caso de la segunda infracción y subsiguientes, la multa será de mil ($1,000.00) dólares. La segunda infracción (y siguientes), deben ocurrir dentro de los cinco (5) años contados a partir de la primera infracción. Pasados los cinco (5) años de la primera infracción la próxima será considerada como primera infracción.
La persona o institución objeto de la infracción, tiene treinta (30) días calendario, para pagar el boleto y paralelamente tiene treinta (30) días para presentar un Recurso de Revisión. Si luego de transcurrido los treinta (30) días calendario, el ciudadano o entidad multada no ha pagado la multa o no ha solicitado el recurso de revisión, se procederá a radicar una denuncia al Tribunal con competencia. De la entidad o persona resultar convicta se le impondrá una multa de mil ($1,000.00) dólares.
En caso de que se multe a un comerciante bonafide del Municipio y este no pague la misma dentro del término establecido y no solicite la revisión de la multa, el Municipio podrá agravar la patente municipal del comerciante por el monto de la multa. Conforme a lo antes dispuesto, la multa deberá pagarse junto a la Patente Municipal del próximo año.
“La Ordenanza instruye a la Oficina del Código de Orden Público Municipal a realizar campaña educativa e informativa sobre esta Ordenanza una vez entre en vigor en toda la jurisdicción de Guánica, mediante prensa, redes sociales y comunicación interna municipal. Además, se le instruye a que diseñe los artes para rotulación pertinente en áreas estratégicas de Guánica”, finalizó el alcalde.