Tras años de negociaciones con bonistas, sindicatos y otros acreedores del gobierno central de Puerto Rico, la Junta de Control Fiscal (JCF) dio inicio esta mañana al proceso de convencer a la jueza federal Laura Taylor Swain de que el Plan de Ajuste de Deuda (PAD) sometido a su consideración cumple con las disposiciones de la Ley Promesa y los principios aplicables del Código de Bancarrota federal.
En sus declaraciones iniciales, los abogados de la JCF abordaron algunas de las principales objeciones a la confirmación del PAD, incluyendo las presuntas violaciones en que se incurriría a la cláusula de contratos establecida en la Constitución federal y estatal, como ya han planteado el bonista individual Peter Hein y grupos como la Asociación de Maestros (AMPR), cuyos representados todavía activos en el magisterio se verían impactados por la congelación de su modelo de pensiones de beneficio definido.
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De acuerdo con Martin Bienenstock, del bufete Proskauer Rose, la jueza Swain tiene la facultad de confirmar un PAD que perjudique los beneficios contractuales de un acreedor objetor precisamente porque el estado de Derecho federal provee para que, bajo esa jurisdicción, un deudor pueda reestructurar sus obligaciones.
En ese sentido, puntualizó que la determinación del Tribunal Supremo de Puerto Rico 2014, que protegió el plan de pensiones de beneficios definidos de los maestros del sector público como un derecho adquirido, no debe impedir que el tribunal creado por la Ley Promesa emita un dictamen contrario.
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“Su autoridad (de la AMPR) está basada en la aplicación de la cláusula de contratos, que, y probablemente lo he repetido demasiado, no aplica aquí porque no estamos aplicando Derecho estatal o territorial, sino el Derecho federal, que es la única ley que puede perjudicar obligaciones contractuales, consistente con todas las constituciones, la de Estados Unidos y Puerto Rico”, subrayó Bienenstock.
El abogado Brian Rosen, también en representación de la JCF, apuntó que la versión más reciente del PAD incluye un fideicomiso para el pago de las pensiones al que el gobierno deberá inyectar $1,750 millones a lo largo de los próximos 10 años.
Asimismo, Bienenstock argumentó que los maestros activos, así como los jueces que también cotizan actualmente a un plan de beneficio definido, no pueden ser considerados una clase de acreedores “perjudicados”. Según el abogado, debido a que dicho modelo de pensiones se establece mediante una ley, y no como un contrato, no se trata de una reclamación según definida por la Ley Promesa.
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Según Bienenstock, un análisis actuarial refleja que la congelación de los beneficios de pensión representará un ahorro de $5,600 millones en los próximos 30 años.
“Ninguna deuda se podría reestructurar si las leyes que proveen para su pago no fueran suplantadas (‘preempted’). Es un argumento de cláusula contractual, cuando la cláusula contractual, básicamente, significa únicamente que las leyes territoriales pueden ser cumplidas, pero no significa que esas leyes no quedan suplantadas y sean inaplicables bajo las leyes de bancarrota”, añadió Bienenstock, esta vez en referencia a los argumentos del bonista Hein.
Bienenstock también sostuvo que, si bien la Ley Promesa requiere que el PAD confirmado sea “consistente” con el plan fiscal certificado, las partes ni el tribunal tienen legitimación para objetar los méritos del plan y si, en efecto, contiene proyecciones fiscales realistas o sostenibles.
Entre los beneficios del PAD, dijo, se encuentra que limitaría a financiamiento para obras capitales el tipo de deuda futura que podría emitir el gobierno puertorriqueño, si bien el cumplimiento con los pagos que se acuerdan en la propuesta dependerá de que el gobierno implemente una serie de reformas que, al presente, no se han ejecutado.
John Rapisardi, el abogado de la Autoridad de Asesoría Financiera y Agencia Fiscal, en representación de la rama ejecutiva, catalogó como un logro la presentación del PAD para confirmación, recordando que hoy se cumplen 1,650 días del 3 de mayo de 2017, cuando el gobierno central y varias corporaciones públicas se acogieron a la protección del Título III de la Ley Promesa.
En su alocución, Rapisardi recalcó la postura de la administración de Pedro Pierluisi de que, si bien favorece los términos de la reestructuración, las objeciones de grupos como la AMPR sobre la congelación de los planes de pensiones de beneficio definido “se deben escuchar detenidamente”.
“Sin importar la decisión, el gobierno acatará la determinación de la corte”, agregó Rapisardi, quien destacó que el PAD es “sostenible”.
“Esta es la solución duradera que, en palabras de Promesa, el gobierno puede asumir. El PAD también asegura que el gobierno estará en posición de proteger y promover la salud, bienestar y seguridad de su gente, incluyendo proveer los servicios esenciales pues el gobierno tendrá más recursos propios. Esto es la clave, esa inversión no dependerá de tomar dinero prestado que fuercen a la isla a vivir más allá de sus medios”, concluyó Rapisardi, al indicar que, al incluir la reestructuración de la deuda de la Corporación del Fondo de Interés Apremiante, los ahorros alcanzan unos $1,700 millones anuales.
Rosen, por su parte, repasó el prolongado proceso de mediación que lideró la jueza Barbara Houser, a quien exaltó por lograr que los tenedores del 91% de la deuda, y 57 de las 61 clases de acreedores con derecho al voto, apoyaran el PAD propuesto ante el tribunal.
Entre los grupos de acreedores que tuvieron la oportunidad de expresarse a favor del PAD, estuvieron las aseguradoras Ambac Financial Group, Financial Guaranty Insurance Company, Assured Guaranty y National Public Finance Guarantee, que en conjunto garantizan miles de millones de dólares en obligaciones del gobierno central.
Dennis Dunne, representante legal de Ambac, planteó que, si bien los acreedores siempre buscarán un repago mayor, entre las virtudes del PAD se incluye el “piso” de retorno de inversión producto de la emisión de los bonos reestructurados, así como el potencial de recibir beneficios mayores en función de los instrumentos de valor contingente (CVI), que dependerán de los recaudos que logre el gobierno.
“El PAD es frágil. Involucra muchos acuerdos y el consentimiento de incontables partes con intereses divergentes […] Sin importar lo que cualquier piense de su recuperación, el punto es que este PAD puede ser el único disponible. Sería un error presumir que, si se denegara la confirmación, uno nuevo plan pudiera ser elaborado rápidamente”, advirtió el abogado de Ambac, que asegura unos $230 millones en bonos del gobierno central y la Autoridad de Edificios Públicos (AEP).
Además de las acreencias del gobierno central y la AEP, el PAD busca completar la reestructuración de sobre $3,000 millones en deuda emitida por la Administración de los Sistema de Retiro.
En total, entre bonos y otras deudas incurridas por las tres entidades, el PAD reestructura unos $33,000 millones de principal en deuda externa. La renegociación consiste en la emisión de unos $7,400 millones en bonos, un pago en efectivo de sobre $7,000 millones y pagos de hasta $8,700 millones en los próximos 30 años por concepto del CVI, que provendrían de los recaudos del Impuesto de Ventas y Uso y el reembolso por los arbitrios federal al ron.
A eso de las 12:40 p.m., la jueza Swain decretó un receso hasta las 2:10 p.m., cuando comenzarían los argumentos de los opositores al PAD.
Al comienzo de la vista, la JCF anunció que anoche había alcanzado un acuerdo para que los acreedores de la Autoridad para la Recuperación de la Deuda del Banco Gubernamental de Fomento (DRA), apoyaran el PAD del gobierno central. Previamente, los bonistas del DRA se habían opuesto a la confirmación del PAD.