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Cuestionan fundamentos del dictamen del Supremo sobre grabaciones de vistas de Andrea Ruiz

Para la abogada Esther Vicente, la resolución del foro judicial pone en entredicho quiénes deben ser protegidos en los procesos legales

La resolución del Tribunal Supremo que denegó el acceso a las grabaciones de las vistas judiciales en las que Andrea Cristina Ruiz Costas denunció el acoso de su expareja se apartó de la jurisprudencia que, en términos amplios, favorece la divulgación del expediente cuando, al así hacerlo, no se perjudican los derechos de las partes involucradas, coincidieron dos expertos consultados por Metro.

“Ya el Tribunal (Supremo) ha resuelto en el pasado que en los procesos de naturaleza civil la prensa y el público tienen derecho de acceso al proceso y, en este caso, las grabaciones, siempre y cuando no haya un interés apremiante que requiera cerrar el acceso. Ha dicho que entre esos intereses apremiantes está el derecho a la intimidad de las personas involucradas, la protección de los menores y la necesidad de proteger, por ejemplo, secretos de negocios”, planteó Esther Vicente, abogada y defensora de los derechos de las mujeres.

Ruiz Costas fue encontrada muerta el 29 de abril, crimen por el que poco después confesó Miguel Ocasio Santiago, la expareja contra la que, un mes antes, había solicitado una orden de protección y presentado una denuncia criminal. En sendas vistas celebradas el 25 y 26 de marzo, el Tribunal de Caguas declinó conceder la orden de protección y encontrar causa para arresto, respectivamente, a pesar de que la cintila de evidencia que se requiere en ambas circunstancias es mínima.

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Aunque luego del asesinato de Ruiz Costas la jueza presidenta del Tribunal Supremo, Maite Oronoz, ordenó una investigación del tracto judicial, el juez administrador de la región de Caguas, Ricardo Marrero, ordenó al Departamento de Justicia mantener en secreto las grabaciones de las vistas, ante reclamos de la prensa e incluso la familia de la mujer para que se revelara su contenido.

“Si hay un interés apremiante de proteger la intimidad de alguna de las partes, de proteger a los menores o alguna otra información confidencial de alguno de los casos, se puede limitar el acceso. Esa es la doctrina. Pero si la propia persona que se vería afectada por la divulgación de la información solicita que se haga pública, entonces ya no tenemos ese interés apremiante de proteger”, manifestó Vicente.

Para el experto en Derecho Constitucional Carlos Ramos, la mayoría del Tribunal Supremo aplicó de forma equivocada la regla general de que las peticiones de órdenes de protección deben permanecer bajo un manto de confidencialidad. Paralelamente, consideró que no existe justificación para invocar una excepción a la divulgación de información en el tracto del caso criminal.

“Reconozco y valido la preocupación del tribunal con mantener la confidencialidad del proceso de obtener órdenes de protección, pero que en este caso en particular no debió ser el norte porque ya el proceso había ocurrido. La opinión del juez Ángel Colón es muy buena en tanto ilustra que lo menos que debió haber hecho el tribunal era pedir esos documentos para examinarlos y ver de qué se trataba. El tribunal no lo hizo porque en términos generales creía que estaba analizando la confidencialidad de las órdenes de protección en el abstracto, y no es así”, subrayó el profesor de la Facultad de Derecho de la Universidad Interamericana.

“Los procesos de Regla 6 (vistas de causa para arresto) son procesos judiciales y ahí ha debido aplicarse la disposición constitucional del derecho a acceso a información en manos del Estado, salvo que el Estado demuestre que no tiene más alternativas en esta etapa y en este caso que mantener ese secreto, y no lo hizo así porque las alegaciones del juez de Instancia en Caguas (Marrero) me parecieron muy generales y, a mi juicio, no satisfacen el estándar riguroso que se requiere para mantener esos documentos en confidencialidad”, añadió Ramos.

¿Quiénes son los “terceros”?

En su resolución ante el recurso que presentó el Overseas Press Club, la mayoría del Tribunal Supremo –compuesta por los jueces asociados Erick Kolthoff, Mildred Pabón, Rafael Martínez Torres, Edgardo Rivera García y Roberto Feliberti Cintrón– planteó que publicar los sonidos de las vistas violentaría la Ley de la Judicatura, que dispone que los casos al amparo de la Ley 54 de Violencia Doméstica se ventilarán en salas “de acceso controlado al público para salvaguardar la identidad de la víctima, y será a discreción del Juez que preside la sala especializada determinar qué personas del público pueden acceder a la misma”.

Asimismo, sostuvieron que, al publicar las grabaciones, pudieran perjudicarse “los derechos fundamentales de terceros”, elemento que, en esta controversia, adquiere complejidad por tratarse de los reclamos judiciales de una mujer fallecida.

En ese sentido, Vicente se hizo eco del voto disidente de Oronoz, quien argumentó que lo correcto habría sido entregar las grabaciones a la familia de Ruiz Costas, quienes, de entenderlo prudente, podrían haber divulgado públicamente el contenido.

“Ellos han pedido que se hagan públicas. La jueza (Oronoz) recomienda lo que entiende que debía hacerse: hacerle llegar las grabaciones a los familiares para que ellos escuchen y determinen si hay alguna porción que deba protegerse de divulgación. Eso es lo que el tribunal nos había dicho anteriormente”, puntualizó Vicente, también catedrática de Derecho en la Universidad Interamericana.

Según Ramos, el reclamo de la familia carga un valor persuasivo que debía tomarse en cuenta en el análisis judicial de la controversia y que debió servir para interpretar el concepto de los “derechos fundamentales de terceros”de forma contraria a como lo hizo la mayoría del Supremo.

“Uno de los terceros es justamente la familia, porque queda la dignidad de la víctima y la intimidad de la familia, los intereses fundamentales a considerarse en todo este proceso”, señaló Ramos, quien opinó que, si bien es cierto que pudiera levantarse el argumento de que la divulgación afectaría negativamente la posibilidad de que Ocasio Santiago reciba un juicio justo por el asesinato de Ruiz Costas, las cortes tienen los “mecanismos” para lidiar con la “publicidad excesiva” que conllevan ciertos casos.

“En este caso en particular, y es lo que enfatizan los disidentes, había que separar la regla general, reafirmarla, pero al aplicarla a los hechos de este caso, muchas de las cosas que disponen y establecen esas normas ya se desvanecieron al aplicarse”, expuso el catedrático.

Ramos, igualmente, descartó que los principios de independencia judicial pudieran verse comprometidos mediante procesos como la investigación que ordenó Oronoz o el escrutinio público del contenido de las vistas que presidieron las juezas Ingrid Alvarado Rodríguez y Sonya Nieves Cordero. Y es que la propia Ruiz Costas señaló, antes de su fatal desenlace, que Alvarado Rodríguez mostró un trato hostil durante la vista de causa para arresto contra Ocasio Santiago.

“En la medida en que sirva en el futuro para plantearse que la rama judicial, que en un sentido está en la palestra pública aquí, los jueces y juezas, que ciertamente están protegidos por muchos principios, pero se rigen también por unos cánones de ética judicial en cuanto a su desempeño, que tampoco se sientan sobreprotegidos, (pues) también eso podría ser un valor que no es el que estamos buscando”, dijo Ramos sobre las implicaciones de la resolución del Supremo.

Vicente, por su parte, rechazó la idea de que divulgar las grabaciones en esta instancia desalentaría que futuras víctimas de violencia de género recurran a los tribunales a buscar remedios, una teoría que esbozó la mayoría del Tribunal Supremo y de la que ayer se hizo eco la procuradora de las Mujeres, Lersy Boria, en una entrevista radial.

“Los mensajes a las personas que sufren violencia que se han recibido a través de los 32 años que lleva la Ley de Violencia Doméstica por parte de algunos operadores del sistema de justicia han sido tales que en muchas ocasiones les llevan a decidir no continuar con una petición o no presentar un caso penal. Ahora nos estamos preocupando por algo que llevamos haciendo 32 años. Yo me pregunto a quién es que queremos proteger, si es al derecho a la intimidad y dignidad de las personas que acuden al tribunal o es otra cosa. Mi mensaje a las mujeres es que soliciten la orden de protección, pidan confidencialidad si es lo que entienden que amerita su caso o, si entienden que debe hacerse público, hagan el planteamiento”, sostuvo la abogada.

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