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Tribunal ordena al Gobierno entregar información pública al CPI

Pese a que han intentado apelar las decisiones y desestimar la demanda, tanto primera instancia como apelaciones indican que deben cumplir con el acceso a la información

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Un panel de jueces del Tribunal de Apelaciones decidió a favor de que la oficina del Gobernador de Puerto Rico, así como la Autoridad de Asesoría Financiera y Agencia Fiscal (AAFAF) entregue información pública, tal y como había indicado el Tribunal de Primera Instancia, al Centro de Periodismo Investigativo (CPI)

Los documentos solicitados por el CPI son las conversaciones por correo electrónico entre el Gobierno de Puerto Rico y la Junta de Control Fiscal, ente creado por la ley federal PROMESA.

Este pleito se ha extendido por tres gobernadores, ya que la administración de Ricardo Rosselló, Wanda Vázquez, como la de Pedro Pierluisi, han objetado entregar los documentos asegurando que la misma fue entregada.

En otras ocasiones, el Gobierno han intentado desestimar las demandas presentadas y se le ha rechazado su petición, de las que han solicitado reconsideración.

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Otro de los planteamientos que han presentado, este bajo la actual administración, es que de las 50 entidades que el CPI está solicitando información, 22 cuentan con personalidad jurídica propia y capacidad para demandar y ser demandadas. Sin embargo, el Tribunal entiende que aunque los requerimientos de acceso a información incluyen información relacionada con las 22 entidades gubernamentales que el Gobernador señala, los documentos estuvieron en poder de AAFAF.

Recordaron que en un principio AAFAF no fue presentado como parte demandada , esto cambió a una solicitud del CPI de enmendar el documento par así incluirlo, lo que fue aceptado.

Por otro lado, la sentencia hace referencia al deber del Gobierno al acceso a información pública, y que esta debe estar disponible para todo ciudadano, y que eso es algo que no solamente es de rango constitucional, sino que también está codificado en el Código de Enjuiciamiento Civil. Los reclamos de confidencialidad por parte del Estado han sido justificados por las siguientes instancias: Una ley así lo declara, la comunicación está protegida por alguno de los privilegios evidenciarios que pueden invocar los ciudadanos, revelar la información puede lesionar derechos fundamentales de terceros, se trate de la identidad de un confidente o sea información conforme a la regla 31 de evidencia.

El panel de jueces apelativos estuvo compuesto por Birriel Cardona, Bonilla Ortiz y Cortés González quien fue la única oponente sin presentar argumento escrito.

Lee la sentencia:

 

Klan202100153 Cons. Klan202100154-Centro de Periodismo Investigativo vs. Ricardo Rossello Nevares by Metro Puerto Rico on Scribd

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