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Analizan proyecto que prohibiría políticos derrotados ser cabilderos

Se trata del Proyecto de la Cámara 508

La Comisión Anticorrupción e Integridad Pública de la Cámara de Representantes, presidida por el representante Héctor Ferrer Santiago, atendió el miércoles, a través de una vista pública, el Proyecto de la Cámara 508, que busca establecer la Ley Contra las Puertas Giratorias en el Gobierno de Puerto Rico para prohibir a exfuncionarios ejercer la profesión de cabildero hasta cuatro años después de la expiración del periodo para el cual fue electo.

Los autores de la pieza legislativa, el representante del Partido Popular Democrático (PPD), Jesús Manuel Ortiz González y el representante del Movimiento Victoria Ciudadana (MVC), José Márquez Reyes, a través de la exposición de motivos de la medida, aseguran que las puertas giratorias en el gobierno amenazan la transparencia y eficiencia del gobierno de varias maneras. Por lo que proponen, que toda persona que viole intencionalmente esta disposición (sobre las Puertas Giratorias) será culpable de delito grave con pena de reclusión de un año y multa de 5,000 dólares.

De acuerdo con la medida en discusión, ningún gobernador, secretario o subsecretario de los departamentos del Gobierno, jefe o subjefe de agencia, director ejecutivo o subdirector de las corporaciones públicas, asesor o ayudante del gobernador o alcalde podrá ejercer la profesión de cabildero hasta cuatro años después de su renuncia, destitución o fecha en que dejó de ocupar su cargo.

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En vista pública, los miembros de la Comisión de Anticorrupción, recibieron la opinión y comparecencia de Yezmín Valdivieso Galib, contralora de Puerto Rico; Aniano Rivera Torres, subdirector de la Oficina de Ética Gubernamental y la licenciada Wildaliz Figueroa, representante de la División de Legislación del Departamento de Justicia.

De acuerdo con Valdivieso Galib, el concepto cabildero o lobbyist, como se conoce en el gobierno de Estados Unidos, es una persona que trata de influenciar a los funcionarios electos para asegurarse de que las leyes favorezcan, o no perjudiquen a una industria, organización o el público en general. “Esto no es ilegal. Es una profesión como cualquier otra. El problema es que algunos cabilderos entienden que tienen que hacer favores”, explicó la Contralora, quien es Contador Público Autorizado (CPA). Sobre la medida, Valdivieso recomendó que se realice un análisis de todas las medidas que se han legislado en favor de regular la profesión de los cabilderos, de sus informes, si alguno, con el propósito de redactar una legislación integrada y de vanguardia sobre el asunto del cabildeo en Puerto Rico. Por último, la funcionaria argumentó que es importante que la regulación de los cabilderos incluya el sector público y un compromiso del sector privado.

Por su parte, Ortiz González, añadió que la regulación de la función de cabildeo en Puerto Rico es primordial en la gestión pública. “No creo en condenar el cabildero y otras actividades que se dan en la política. Esta medida busca recobrar la confianza de nuestro pueblo. Sabemos, que hoy, esta confianza no está ahí”, expresó el representante popular sobre el Proyecto de la Cámara 508.

A la discusión sobre el proyecto, se sumaron las recomendaciones de la Oficina de Ética Gubernamental, quienes concuerdan con la Contraloría de Puerto Rico, en que las regulaciones a la profesión del cabildeo deben realizarse de manera uniforme en una sola legislación y no dispersarse en distintas leyes.

“Actualmente, se encuentra ante la consideración de la Cámara de Representantes el Proyecto de la Cámara 552, el cual crea una nueva Ley Orgánica de la Oficina de Ética Gubernamental (LOOEG). Entendemos que en este momento no sería recomendable enmiendas a la LOOEG vigente. Por el contrario, lo que nos interesa es que se evalúe y apruebe una nueva LOOEG. No descartamos la posibilidad de incorporar la enmienda sugerida al inciso (c) del Artículo 4.6 de la LOOEG, pues dicha prohibición le aplicaría a todos los ex servidores públicos de la Rama Ejecutiva sin importar la profesión y oficio en el que se desempeñen cuando se desvinculen del servicio público. Dicha disposición en nuestra Ley Orgánica actualmente es de un año y bien podría aumentarse a 4 años en la medida propuesta en el P de la C 552”, explicó Aniano Rivera Torres, subdirector de la Oficina de Ética Gubernamental en su ponencia escrita.

Finalmente, el Departamento de Justicia expresó su conformidad con la intención legislativa dirigida a regular la práctica de las puertas giratorias, en aras de mantener una sana administración pública. “Esta iniciativa es acorde con la política pública del Gobierno de Puerto Rico de cero tolerancia a la corrupción gubernamental”, sentenció Domingo Emanuelli Hernández, secretario del Departamento de Justicia en declaraciones escritas.

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