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CEE defiende elección de candidato "write in" en Gúanica

Apelarán decisión de jueza Rebecca de León Ríos

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El presidente de la Comisión Estatal de Elecciones (CEE), Francisco Rosado Colomer, dijo este lunes en entrevista radial que apelará la decisión de la jueza Brenda de León Ríos, que confirmó como alcalde de Guánica a Ismael ‘Titi’ Rodríguez Ramos, del Partido Popular Democrático (PPD).

La jueza De León Ríos determinó que a Edgardo Cruz Vélez, candidato por nominación directa a la alcaldía de Guánica, se le adjudicaron dos veces 38 votos y ordenó restarlos del resultado final, lo que le dio la victoria a Rodríguez Ramos, quien ya había sido certificado de manera preliminar por la CEE como alcalde de Guánica.

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“Vamos a apelar porque diferimos de la apreciación de la jueza Brenda de León. En este caso particular nosotros tenemos una opinión distinta a la de ella”, dijo Rosado Colomer en entrevista radial con Normando Valentín en la Mañana por Notiuno 630.

“La posición de nosotros es que no” se contaron dobles 38 votos a favor de Cruz Vélez, candidato por nominación directa a la alcaldía de Guánica, dijo el Presidente de la CEE.

“Yo he escuchado las expresiones del licenciado (Gerardo) Cruz (comisionado electoral del Partido Popular Democrático) y del licenciado Pedro Ortiz Alvarez (abogado del alcalde de Guánica, Ismael ‘Titi’ Rodríguez Ramos). Yo tengo que indicar que el 30 de diciembre nosotros le ofrecimos al licenciado Cruz, que el 4 de noviembre hiciéramos el ejercicio que se hizo el 14. El (Cruz) expresó que el señor Rodríguez prefería que se atendiera primero el asunto en los tribunales. Porque si recuerdan el 29 de diciembre ya había llegado la sentencia del juez Cuevas (el juez del Tribunal de Primera Instancia de la Sala Superior de San Juan, Anthony Cuevas Ramos) que posteriormente confirmó el Supremo. Así que nosotros lo que tuvimos que hacer fue esperar a que terminara el proceso judicial y el 14 de enero comenzamos a las 9:00 de la mañana con el ejercicio”, dijo Rosado Colomer.

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“Tengo que informar que una de las cosas que identificamos ese día fue una papeleta municipal con un voto a favor del señor Edgardo Cruz Vélez traspapelada entre las papeletas legislativas, lo que nos obligó a hacer un ejercicio adicional de búsqueda de papeletas en los diferentes paquetes”, añadió Rosado Colomer.

“Finalmente en horas de la madrugada, cuando se trajo a la atención de los comisionados, el hecho de que el señor Amaury (Marrero), representante del señor Edgardo Cruz, tenía unas actas que no se habían cargado al sistema, que no se habían sumado, a una certificación preliminar que habían realizado y firmado los comisionados alternos, se llevó a discusión, se buscaron los maletines, se buscaron las actas y cuatro de los cinco comisionados alternos que firmaron la certificación preliminar, concluyeron que no se habían añadido esas actas (con los 38 votos) al resumen de ellos”. sostuvo Rosado Colomer.

Decisión de la jueza De León Ríos

La jueza De León Ríos decidió lo siguiente: “Cruz Vélez tuvo la oportunidad de rebatir la solicitud de sentencia sumaria a tenor con los lineamientos jurídicos que obligan a la parte contra la cual se presenta una moción de sentencia sumaría a controvertir la prueba presentada, especificando los hechos en controversia y la evidencia que sostiene su posición, sin embargo no lo hizo. Nuestro Tribunal Supremo ha reiterado que quien se opone a una solicitud de sentencia sumaria no puede descansar en sus alegaciones, cuando la moción está sustentada con prueba fehaciente y admisible. Si pretende derrotarla, no basta con hacer meras afirmaciones, porque se arriesga a que el tribunal acoja la solicitud y resuelva en su contra. Roldán Flores & Soto Lambert v. M. Cuebas, Inc., 199 DPR 664, 677 (2018).

En armonía con lo expresado resolvemos que la Certificación de 15 de enero de 2021 y la Certificación del 21 de enero de 2021 (Resolución CEE-AC-21-011) añadió 38 votos que habían sido contabilizados e incluidos en el Informe Preliminar de Consolidación de Nominación Directa de Alcalde de Guánica, por lo que procede que se resten del total de votos a adjudicados a Edgardo Cruz Vélez.

En mérito de lo expresado se declara Ha Lugar la Moción de sentencia sumaria presentada por Ismael Rodríguez Ramos. En consecuencia, se desestima el recurso de impugnación SJ2021CV00287 al amparo del artículo 10.15 del Código Electoral de 2020 promovido por Edgardo Cruz Vélez y se ordena su archivo con perjuicio.

Además, se declara Ha Lugar el recurso de revisión SJ2021CV00438 al amparo del artículo 13.2 del Código Electoral de 2020, presentado por Ismael Rodríguez Ramos. En consecuencia, se ordena a la CEE a que enmiende las Certificaciones emitidas el 15 y 21 de enero de 2021 para que reflejen el número correcto de votos recibidos por Edgardo Cruz Vélez, una vez restados los 38 votos que fueron duplicados. Corregido el cómputo de los votos en conformidad con esta sentencia, se le ordena a la CEE que proceda a certificar como alcalde electo del Municipio de Guánica al que obtuvo la mayoría de los votos, como corresponde en Ley”, concluye la jueza De León Ríos.

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