El excandidato a la alcaldía de San Juan por el Movimiento Victoria Ciudadana (MVC), Manuel Natal Albelo, anunció este jueves que Miguel Romero Lugo no contestó una demanda de impugnación de la elección de San Juan dentro del término establecido por el Código Electoral, lo cual tiene el efecto de dar por cierta la impugnación presentada.
“Miguel Romero ha evitado contestar sobre las serias irregularidades que ocurrieron en la elección de San Juan, particularmente en el voto adelantado. Es un hecho admitido por la propia Comisión Estatal de Elecciones que existen más papeletas que votantes en la famosa Unidad 77. Reiteramos nuestro compromiso con la transparencia y la democracia y ante la negativa del senador Romero de entrar en los méritos de nuestra impugnación, la celebración de una nueva elección en la Unidad 77 es el único remedio posible. Después de todo, la verdad siempre prevalece y en este caso, la mayoría de la gente ya la conoce: San Juan votó por un cambio, y nosotros nos vamos a asegurar que ese cambio llegue”, expresó Natal Albelo en conferencia de prensa.
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Explicó que el recurso legal presentado el 14 de enero de 2021 y notificado personalmente a Romero el 17 de enero de 2021, impugna la elección de San Juan y presenta un desglose de irregularidades que ocurrieron en la Junta Administrativa del Voto Adelantado y Voto Ausente (JAVAA), incluyendo más de 6,550 papeletas municipales ilegales en la Unidad 77.
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Mencionó que “el Artículo 10.15 del Código Electoral establece que un candidato que impugne la elección de otro, debe presentar un escrito bajo juramento dentro de los 10 días de haberse emitido el certificado de elección, en donde establezca las razones sobre las cual fundamenta su impugnación. Copia del escrito tiene que ser notificada personalmente al candidato impugnado dentro de 5 días de haberse presentado la impugnación”.
“El candidato impugnado tiene un término de 10 días para contestar bajo juramento el escrito de impugnación y certificar haber notificado y entregado copia de su contestación al candidato que impugna la elección. Según el mencionado artículo, si el candidato impugnado no contesta dentro de dicho término, se entenderá que acepta la impugnación como cierta”, concluyó.