El Tribunal Supremo de Puerto Rico emitió esta noche una resolución en que declara No Ha Lugar la petición del candidato por nominación directa a la alcaldía de Guánica, Edgardo Cruz Vélez, de que el máximo foro ejerciera jurisdicción sobre la impugnación de la elección en el municipio.
Según lee la resolución, la petición de certificación intrajurisdiccional llevó a que el Supremo estuviera igualmente dividido con 4 votos a favor y 4 en contra, por lo que se declaró el No Ha Lugar.
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El Juez Asociado Martínez Torres emitió una expresión en la que estuvo conforme con lo decidido por el Tribunal y expresó que “el Tribunal Supremo no se puede convertir en el foro de primera instancia, según el capricho de las partes”.
“Primero, el foro primario está totalmente capacitado para resolver el presente recurso con la premura que amerita. Ello fue así en cada una de las controversias que el Tribunal de Primera Instancia atendió durante el presente ciclo electoral. No hay nada que tienda a indicar que este caso será distinto. Segundo, el recurso ante nuestra consideración se encuentra en una etapa incipiente del proceso. Por lo tanto, debemos permitir que el foro primario continúe con el procedimiento y atienda la correspondiente prueba”, lee la opinión.
Por otra parte, el Juez Asociado Estrella Martínez emitió una expresión particular en que aseguró considerar que “el recurso que nos ocupa debe certificarse ante la emergencia democrática que experimenta el Municipio de Guánica. Es decir, considero que meros formalismos y tecnicismos no pueden ahogar o posponer innecesariamente la implementación de la voluntad del electorado de Guánica”.
Se espera que el equipo electoral y legal de Ismael ’Titi’ Rodríguez, quien ya había sido juramentado alcalde acudirá a los tribunales para impugnar el proceso que resultó en la ventaja de Cruz Vélez.
Fue este viernes que la CEE adjudicó 27 votos al aspirante por nominación directa los cuales les dan la delantera en la contienda por la alcaldía de Guánica.
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La decisión del Supremo significaría que el caso de la impugnación de la elección continuará su curso en el Tribunal de Primera Instancia.