Locales

Partidos luchan por tener voz y voto en la CEE

Varias colectividades luchan contra disposiciones del nuevo Código Electoral

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La posibilidad de que hasta tres partidos que obtuvieron suficientes votos para retener su franquicia queden fuera de la estructura organizacional de la Comisión Estatal de Elecciones (CEE), debido a las disposiciones de un Código Electoral (Ley 58-2020) aprobado a menos de cinco meses de los comicios generales, ha vuelto a levantar las diferencias entre las figuras asociadas al Partido Nuevo Progresista (PNP), que promovió la legislación, y el resto de los sectores políticos, que se opusieron.

Hoy, precisamente, la CEE deberá presentar ante el Tribunal de San Juan causa por la cual no se deban conceder los remedios solicitados por el Partido Independentista Puertorriqueño (PIP), que junto al Movimiento Victoria Ciudadana (MVC) y el Proyecto Dignidad quedarían sin representación igualitaria en el organismo si se llegara a implementar la resolución a esos efectos del presidente Francisco Rosado Colomer.

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En su resolución, Rosado Colomer interpretó que, debido a que la ley electoral anterior solo requería que el candidato a la gobernación obtuviera un 3% para que el partido retuviera su franquicia, las tres colectividades no tendrían que pasar por el proceso de reinscripción, pero como el nuevo Código limita a entre dos y tres los partidos con derecho a un comisionado electoral “propietario”, no todos tendrían representación.

En síntesis, para Rosado Colomer, el derecho de un partido a estar inscrito no va acompañado del derecho a estar representado en la toma de decisiones ordinarias de la CEE, más allá de los asuntos de naturaleza electoral.

En el caso del MVC y Proyecto Dignidad, no postularon candidatos para al menos 39 alcaldías, como exige la Ley 58-2020, razón que esgrimió Rosado Colomer para no concederles representación plena, pese a reconocerlos como un “partido estatal”, una de varias clasificaciones contenidas en el Código Electoral. El presidente de la CEE no detalló por qué ni siquiera consideró al PIP para ocupar la tercera posición, aunque sí postuló aspirantes a todas las alcaldías y la ley dispone que, si no hay tres “partidos principales”, la composición del organismo se eleve a esa cantidad a través de los “partidos estatales”.

“Yo entiendo que era una posición muy difícil para el presidente, pero que se equivocó. Yo creo que es insostenible la posición de ley electoral de (el expresidente senatorial Thomas) Rivera Schatz y (la exgobernadora) Wanda Vázquez de que le van a exigir a los partidos emergentes unos requisitos imposibles de cumplir, porque cuando se aprueba la ley el 20 de junio (de 2020), ya había cumplido desde diciembre (de 2019) la fecha para radicar candidaturas. No se puede requerir en una ley algo que sea imposible de cumplir”, planteó el profesor de derecho electoral Héctor Luis Acevedo, quien opinó que Rosado Colomer debió estipular que esas disposiciones no serían aplicables hasta el siguiente ciclo electoral.

Bajo el Código Electoral, los “partidos principales” son aquellos que obtienen un 25% o más de votos íntegros en la papeleta estatal, mientras los que reciben entre 2% y 25% son reconocidos como “partidos estatales”. Sin embargo, según la lógica aplicada por Rosado Colomer, el MVC o el Proyecto Dignidad podrían haber obtenido una mayoría de los votos íntegros, ganado la gobernación y aún así quedar fuera de la CEE.

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El senador Carmelo Ríos, quien fue el líder de la mayoría del PNP en el pasado cuatrienio, ripostó que el nuevo Código Electoral se estuvo discutiendo públicamente desde que el proyecto se presentó en junio de 2019, una posición que también planteó el comisionado electoral novoprogresista, Héctor Joaquín Sánchez, en el escrito que presentó a Rosado Colomer.

“Es lo que dice la ley y la ley aprobada no es otra cosa que las normas a seguir. Si las normas son iguales para todo el mundo, por qué algunos piden que se traten diferente. Eso va en contra de todas las leyes, de igual protección y todo lo que tiene que ver con lo que es el ordenamiento jurídico. Hacer algo diferente por el mero hecho que no le favorece a alguien, o que reclaman un derecho que le asiste pero no está dispuesto a entrar en igualdad con todos los componentes, es una variación”, argumentó el legislador.

Acevedo, no obstante, recordó que la Constitución de Puerto Rico incluyó una disposición transitoria que prevenía que las leyes que incrementaran los requisitos de inscripción electoral entraran en vigor en la elección inmediatamente posterior a la aprobación de la legislación, y que en 1984, en un caso incoado por el extinto Partido de Renovación Puertorriqueña (PRP), el Tribunal Supremo determinó que la disposición tendría carácter permanente.

El comisionado Sánchez, en su argumentación escrita, planteó que es “absurdo” que una disposición transitoria de 1952 “aplique 68 años después”, y que la jurisprudencia establecida en el caso del PRP ha sido “descartado por la jurisprudencia posterior”, al citar una opinión de 2017 que trata sobre la “igualdad económica” de los partidos, pero que no desecha el principio que pospone la aplicabilidad del aumento a los requisitos de inscripción.

Para Adrián González Costa, ex comisionado alterno del PIP, con su resolución Rosado Colomer creó una “clasificación nueva” de partidos.

“El presidente erra al alegar que la representatividad es un asunto administrativo que no está protegido por la Constitución y que puede aplicar la ley nueva”, manifestó el pasado candidato del PIP a la alcaldía de San Juan.

González Costa advirtió que, incluso fuera del ciclo electoral, la CEE lleva a cabo funciones que inciden en los procesos directamente relacionados a los comicios, y que la falta de representatividad de hasta tres partidos tendría un efecto nocivo para la pureza de esos trámites.

“Si entra en vigor la resolución perdemos el derecho de estar presente en el proceso de excluir gente de las listas electorales y tampoco podemos participar en el proceso de inscripción de electores. En este (pasado) cuatrienio estuvimos tratando de impulsar la inscripción en las escuelas desde antes del huracán María y el PNP se opuso y nunca se llevó a cabo, aunque eso estaba en la ley vieja. Si nadie lo impulsa o fiscaliza se pierde la oportunidad”, dijo González Costa, al recordar que, durante este cuatrienio, la CEE también estará encargada de implementar la reconfiguración de los precintos electorales, como ocurre luego de cada censo decenal.

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