El liderato del Partido Independentista Puertorriqueño (PIP) presentó hoy una demanda contra el presidente de la Comisión Estatal de Elecciones (CEE), Francisco Rosado Colomer, para que se deje sin efecto una resolución que emitió el funcionario que despoja a la colectividad de representación en el organismo electoral.
Así lo anunció hoy Juan Dalmau, secretario general del PIP y excandidato a la gobernación en los pasados comicios, quien catalogó la decisión del presidente de la CEE como una “antijurídica” y “antidemocrática”.
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“Básicamente, [Rosado Colomer] decidió que el PIP, el Movimiento Victoria Ciudadana (MVC), y el Proyecto Dignidad (PD), logramos legalmente nuestra inscripción como partidos. Sin embargo, entonces contradictoriamente, determinó que nos aplican las nuevas reglas del Código Electoral de aquellos partidos políticos que se inscriben por primera vez. Lo que ha buscado es, entrecomillas y de manera ficticia, que los partidos políticos quedamos inscritos, pero no tenemos derechos ni facultades porque es como si no hubiésemos existido”, señaló Dalmau durante una conferencia de prensa.
En una resolución emitida el pasado 5 de enero, el presidente de la CEE determinó que, a pesar de que los tres partidos cumplieron con los requisitos de inscripción bajo el Código Electoral de 2011, no cumplieron con los requisitos del Código Electoral de 2020 para participar de la composición de la CEE. Ante esto, solo el Partido Nuevo Progresista (PNP) y el Partido Popular Democrático (PPD) tendrían representación —por medio de un comisionado electoral— en el organismo hasta el próximo ciclo electoral.
De acuerdo con el abogado Carlos Gorrín Peralta, quien representará al PIP ante el tribunal, comentó que la sección 6 del artículo 9 de la Constitución menciona que, si bien la Legislatura podría modificar los requisitos de inscripción de los partidos políticos, estos tendrían que ser de aplicación hasta una elección posterior. El abogado planteó que los requisitos enumerados en el Código Electoral de 2020 para participar de la CEE deben aplicarle a estos tres partidos políticos en el próximo ciclo electoral, según lo dispone la Constitución de Puerto Rico.
“En este caso, no se hizo la salvedad en el Código Electoral de 2020 que los nuevos requisitos de inscripción no serían de aplicación a la elección de 2020, pero por mandato constitucional no pueden ser de aplicación a los resultados de 2020…Tendrían efectividad en la elección del 2024”, dijo el también profesor universitario, quien también explicó que solicitaron un injunction preliminar para que el tribunal detenga los efectos de la resolución de Rosado Colomer.
Por otra parte, el juez Anthony Cuevas, determinó que Rosado Colomer, los comisionados electorales y las partes interesadas tendrán hasta el 14 de enero a las 4:00 p.m. para presentar sus argumentos.
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Añadió que el presidente de la CEE justificó su decisión ante la crisis fiscal que impera en el país y el llamado de la Junta de Control Fiscal a reducir el gasto público.
“El PIP está planteando que bajo los términos de la nueva ley podría tener espacio porque es el único [de los tres] que cumple con ser partido estatal. Pero no es una solución adecuada porque esos requisitos no pueden ser aplicables. Los que tienen que ser aplicables son los de participación plena que tenían los partidos bajo la vieja ley y que los partidos retendrán los derechos…Se podrán cambiar, pero no puede entrar en vigor hasta después de la ulterior elección general”, agregó Gorrín Peralta.
“No solamente se excluye al PIP, sino que cuando uno añade los votos obtenidos del PD y del MVC, la determinación del presidente [de la CEE] atenta contra el derecho de 441,000 electores, que no tendrán representación política para fiscalizar las acciones que se realicen en la CEE. Eso constituye un 34.33% que es más de lo que obtuvo el gobernador juramentado Pedro Pierluisi”, indicó, por su parte, Dalmau.