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Buscan prohibir a funcionarios de gobierno aparecer en publicidad pagada con fondos públicos

Todo jefe de agencia o funcionario público que viole la directriz será destituido inmediatamente del puesto, incurriría en delito menos grave y tendría que pagar una multa de $5,000.

Johnny Méndez suministrada

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El portavoz de la delegación del Partido Nuevo Progresista (PNP) en la Cámara de Representantes, Carlos ‘Johnny’ Méndez Núñez, anunció la radicación del Proyecto de la Cámara 35, el cual prohíbe a los jefes de agencia y funcionarios de confianza de gobierno utilizar su voz o imagen en anuncios o pautas publicitarias sufragadas con fondos públicos.

“En estos tiempos donde debe imperar la cultura de la sana administración y de transparencia gubernamental es responsabilidad de esta Asamblea Legislativa aprobar legislación que garantice el mejor uso de los fondos públicos. Por décadas, el Pueblo de Puerto Rico ha sido testigo de los gastos exorbitantes en publicidad; que en algunos casos, solo tienen el propósito de resaltar la imagen de diversos jefes de agencias quienes han olvidado sus funciones como servidor público y han utilizado sus puestos como simples trampolines políticos. Debemos tener claros que el bienestar de la ciudadanía está sobre las metas y objetivos de cualquier partido político, por lo que se debe legislar para evitar este tipo de prácticas”, señaló el también presidente de la Cámara Baja en la Exposición de Motivos de la medida.

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Entre las excepciones se encuentra el secretario del Departamento de Salud, así como el Departamento de Seguridad Publica.

La prohibición quedará sin efecto durante un periodo de estado de emergencia, que así lo decrete el Gobernador del Gobierno de Puerto Rico o en su ausencia el Secretario de Estado.

Todo jefe de agencia o funcionario público que viole la directriz será destituido inmediatamente del puesto, incurriría en delito menos grave y tendría que pagar una multa de $5,000.

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El actual estado de derecho en Puerto Rico “reconoce que la publicación de expresiones gubernamentales mediante el uso de fondos públicos para [informar y/o promover actividades y programas de interés público], en algunas ocasiones, puede tener el efecto incidental de producir cierto grado de ventaja al partido político en el poder o a un candidato de dicho partido. Pero cuando la evidencia demuestra, por el contrario, que dicha expresión es utilizada como un vehículo para adelantar cualquier fin individual de dicho partido o candidato, anulando de tal forma la consecución de un objetivo legítimo, tal expresión no puede prevalecer por constituir la misma una ventaja económica a dicho partido o candidato por sobre los partidos políticos o candidatos de oposición.” Véase PPD v. Pedro Rosselló González, 139 DPR 643b (1995).

Por lo que está claramente establecido que “[n]ninguna de las ramas del gobierno puede bajo el subterfugio de la inaplicabilidad de la veda electoral utilizar fondos públicos para fines político-partidistas, ya que ello no constituye un fin público en nuestra jurisdicción.” Véase PPD v. Pedro Rosselló González, 139 DPR 643b (1995).

“Ante lo establecido por el Tribunal Supremo de Puerto Rico y la coyuntura histórica en la que nos encontramos esta Asamblea Legislativa entiende pertinente prohibir que los Jefes de Agencias y/o funcionarios del Gobierno de Puerto Rico utilicen su voz e imagen para anuncios pagados con fondos públicos y establecer penalidades por violar esta disposición. De esta manera garantizamos una sana administración y transparencia en los procesos, logrando así que los ciudadanos recuperen la confianza en nuestras instituciones”, finalizó diciendo el líder novoprogresista.

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