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Gobernadora firma ley para aclarar la personalidad jurídica de las iglesias

La medida reconoce que las instituciones eclesiales no son constituidas como organizaciones sin fines de lucro

La gobernadora Wanda Vázquez Garced firmó hoy, lunes, una medida para enmendar la Ley General de Corporaciones con el fin de aclarar la personalidad jurídica de las iglesias e instituciones eclesiales, la conveniencia y naturaleza de los procesos de incorporación de las mismas y otros fines.

“Esta ley reconoce que las iglesias no son constituidas como organizaciones sin fines de lucro por el hecho de incorporarse, ya que su existencia es determinada por la voluntad de los ciudadanos de ejercer tanto su derecho a la libre asociación, como su derecho a la libertad religiosa colectivamente”, destacó la primera ejecutiva en comunicación escrita.

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Explicó que la medida destaca que el sistema legal corporativo, las iglesias y las instituciones eclesiales son invisibilizadas en su peculiaridad constitucional siendo equiparadas, casi plenamente, con las corporaciones sin fines de lucro, algo que ocurre tanto en el Código Civil como en la Ley de Corporaciones de 2009. Esta falta de reconocimiento y claridad ha provocado conflictos tanto en sedes judiciales como administrativas.  Aunque no se le está concediendo a las instituciones eclesiales ningún tipo de privilegio o excepción, lo que se está adoptando, es la tendencia de los debates jurídicos académicos, a nivel del derecho civil, cuando se habla del valor de las incorporaciones de las asociaciones de los ciudadanos que son reconocidas en su existencia por la constitución.

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El Tribunal Supremo de Estados Unidos ya ha expresado que la libertad religiosa exige reconocer que las iglesias tienen un ámbito de autonomía que reduce la capacidad de intervención del estado en comparación con la libertad con que puede intervenir con las corporaciones civiles. Además, ha afirmado que la Constitución exige al estado reconocer una especie de jurisdicción a la iglesia, distinta y separada a la del estado, para que las actuaciones de ambas no interfieran entre sí.

Se reconoce que existen iglesias que han obtenido o pueden obtener su personalidad jurídica corporativa por otras vías distintas a la que ofrece el Código Civil y la Ley de Corporaciones de Puerto Rico, como podrían ser tratados internacionales o leyes especiales.

La enmienda viabiliza el que las iglesias e instituciones eclesiásticas puedan hacer uso del modelo corporativo del “nonprofit Corporate sole”, que se define como una entidad legal de carácter corporativo que consiste en la incorporación de un puesto eclesiástico ocupado por una persona natural en un momento dado para administrar asuntos patrimoniales.

“Hasta el día de hoy, las iglesias, al momento de incorporarse, solo tenían la posibilidad de hacer uso del único modelo corporativo que ofrece la Ley de Corporaciones de 2009 para las organizaciones sin fines de lucro. Pero la realidad es que ese modelo corporativo general es parcialmente conveniente para el tipo de iglesia congregacional resultando menos conforme con la naturaleza de una iglesia de estructura jerárquica. A veces las iglesias jerárquicas, cuando realizan actividades económicas con bancos o con empresas privadas, tienen dificultades de explicar que sus decisiones corporativas no son tomadas por el voto mayoritario de sus miembros, como se hace en cualquier otra corporación civil, sino por la autoridad jerárquica que dirige la iglesia”, explicó Vázquez Garced.

En los procesos de incorporación de las iglesias e instituciones eclesiásticas, el estado no calificará o emitirá juicios valorativos sobre documentos religiosos o los modos jurídicos como las iglesias se entienden y se configuran a sí mismas, siempre que no sean contrarios a la ley y el orden público.  Esto no exime a las iglesias e instituciones eclesiales que se incorporen de la responsabilidad con el registro de las personas jurídicas, sino más bien, se modifica para que la información que se requiera sea consistente con la naturaleza religiosa constitucional de la organización.

En particular, las iglesias e instituciones eclesiales que se incorporen deberán informar al Registro de las Personas Jurídicas lo siguiente: su nombre oficial; los propósitos y la estructura religiosa de la organización; la persona natural que las representa, el alcance de sus facultades y responsabilidades como el modo de su elección o sucesión; la dirección física donde se asienta su sede principal.   Este nuevo Registro es positivo ya que ofrece la posibilidad a cualquier ciudadano de conocer objetivamente los modos de actuar en la sociedad de las distintas corporaciones para que en el momento de interactuar con ellas sepa con quien lo hace.

El padre Carlos Pérez Toro agradeció la firma de esta ley, con la que “se reconoce, por primera vez en nuestra historia, la peculiaridad jurídica de las iglesias e instituciones eclesiásticas y el alcance de los procesos de incorporación de las mismas. Las decisiones de los más altos foros judiciales exigían atemperar nuestro estado de derecho al respecto. Sin duda, toda la comunidad creyente de nuestra isla tenemos que agradecer a nuestra gobernadora, no solo por la firma de este importantísimo proyecto, sino también por la manera apasionante y noble con que defendió, a lo largo de su servicio público, los derechos de los creyentes a tener su espacio de diversidad en contribución al bienestar de nuestra patria puertorriqueña”.

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