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Designan FEI para investigar responsables de compras de pruebas COVID-19 fatulas

La investigación se centrará en Lilliam Sánchez, Mabel Cabeza, el general José Burgos y Juan Maldonado como posible coautor.

El Panel sobre el Fiscal Especial Independiente (PFEI) determinó encomendar a sus fiscales especiales las actuaciones de los responsables en el trámite de compras de pruebas COVID-19, por lo que no acogió la recomendación del Departamento de Justicia de no pesquisar el asunto.

Para su determinación, el Panel evaluó las declaraciones juradas en el sumario fiscal remitido por Justicia. De ellas surge que varios funcionarios y personas, sin autoridad legal, intervinieron indebidamente con procesos de compras y adquisiciones claramente reguladas. Ello incluyó el ejercicio de presión indebida sobre la entonces Secretaria Interina de Salud para que firmara en 20 minutos una orden de compra millonaria sin seguir el análisis y rigor que la normativa exige.

Aunque el referido inicial incluía a la gobernadora Wanda Vázquez Garced y otros funcionarios, el PFEI —según el récord ante su consideración—, centró la investigación encomendada sobre Lilliam Sanchez, Subsecretaria de La Gobernación; Mabel Cabeza, funcionaria de La Fortaleza adscrita al Task Force Medico de COVID, General José Burgos, pasado comisionado del Negociado de Manejo de Emergencias; y el licenciado Juan Maldonado, como posible coautor.

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No obstante, el Panel fue especifico que ello no conlleva eximente de responsabilidad sobre varios funcionarios mencionados en la Resolución emitida. Según establece su  ley habilitadora, no habrá impedimento para que los FEI determinen ampliar su investigación sobre éstos, de obtenerse el quantum de prueba mediante el cual puedan presentar un caso ante los tribunales contra las restantes personas que menciona Justicia en su Informe.

El Panel encomendó la investigación a fondo al Lcdo. Ramón Mendoza Rosario, Fiscal Especial Independiente, quien será asistido por otros fiscales delegados según la carga de trabajo de las encomiendas ya referidas.

Contra Lilliam Sanchez, Mabel Cabeza y el general Burgos, la encomienda de investigación, está predicada en las posibles infracciones al Código Penal en su Art. 261 (Influencia indebida); Art. 254 (Intervención indebida en operaciones gubernamentales); Art. 262 (Incumplimiento del deber); Art. 263 (Perdida de fondos públicos mediante acción u omisión y negligencia); Art. 264 (Malversación de fondos públicos); Art. 269 (Perjurio). También se les atribuyen infracciones al Art. 3.2 del Código Anticorrupción (Obligaciones y Responsabilidades Eticas).

En cuanto a los funcionarios, también se tendrán que considerar las alegadas infracciones al Artículo 4.2 de la Ley de Ética Gubernamental En cuanto al licenciado Maldonado, la investigación se centrará en posibles infracciones a los Artículos 212, 254, 261 y 269 sobre falsedad ideológica, intervención indebida en operaciones gubernamentales, influencia indebida y perjurio, respectivamente.

Igualmente, en posibles infracciones a Código Anticorrupción. “Ciertamente estamos ante un caso complejo y de alto interés público donde tenemos el deber de asegurarnos que ninguna conducta quede impune, allí donde el dolor humano durante una pandemia, pudo quedar soterrado frente a un desmedido e insensible ánimo de lucro y el interés de algunos de controlar los procesos para adelantar agendas y ventajas insospechadas”, refrenda el Panel en su Resolución. En el escrito, se puntualizó de manera contundente el mandato constitucional de velar por que la utilización de los dineros del pueblo esté ligada al bienestar general de todos os ciudadanos. A esto se añade la política pública contra la corrupción y las leyes que la combaten.

“Los mandatos antes indicados no quedan en suspenso ante un estado de emergencia. Se impone mayor rigor y disciplina”, reza la Resolución, donde se expone el balance entre la responsabilidad de atender la emergencia, y la obligación constitucional y legal de asegurar el control y uso correcto de los fondos públicos.

Por consiguiente, es obligación de los FEI, evaluar y determinar si alguno de los otros funcionarios mencionados en los informes, debe responder por lo acontecido en este caso, conforme a la prueba que obtengan en el curso de su investigación.

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