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Proyecto Dignidad defiende en corte su derecho a retener la franquicia electoral

Bajo el texto del nuevo Código Electoral, tanto esta colectividad como el MVC quedarían fuera al finalizar el escrutinio general

El Proyecto Dignidad presentó hoy una demanda para intentar impedir que, al amparo del nuevo Código Electoral, la Comisión Estatal de Elecciones (CEE) le arrebate su representación dentro del organismo al culminar los procesos relacionados con los pasados comicios generales.

En el recurso, presentado por su comisionado electoral, Juan Frontera Suau, la colectividad reclama que las disposiciones de la ley relacionadas con la retención de la franquicia electoral no deben aplicarse retroactivamente.

Específicamente, estas disposiciones, que igualmente afectarían negativamente al Movimiento Victoria Ciudadana (MVC), elevaron los requisitos para, primeramente, retener la franquicia electoral y, en segunda instancia, lograr participación igualitaria dentro de la estructura de la CEE.

Te recomendamos: Primer centro regional de vacunación abrirá mañana en San Juan Wanda Vázquez solicitó al Senado puestos para esposo, yerno y otras allegadas, según Rivera Schatz De ascendencia puertorriqueña el nominado de Joe Biden a secretario de Educación El Código Electoral, que fue firmado por la gobernadora Wanda Vázquez el 20 de junio de este año, varios meses después de las fechas límites que tuvieron los partidos para radicar todas las candidaturas para las elecciones generales del pasado 3 de noviembre, estipuló que para retener su estatus como “partido estatal”, cada colectividad debía postular aspirantes para al menos el 50% de las 78 alcaldías, requisito con el que no habían cumplido el Proyecto Dignidad ni el MVC. Por lo tanto, partiendo del texto del Código Electora –al que Proyecto Dignidad denominó en la demanda como el “Código Electoral Antiminorías”–, ambos partidos quedarían fuera de la CEE al concluir el presente ciclo electoral, pese a que superaron considerablemente el 2% de votos íntegros en la papeleta estatal, que es otro de los requerimientos dispuestos en el artículo 6.1 de la ley. Por otro lado, el Código Electoral estableció que, luego de estos comicios, la CEE podría tener un máximo de tres comisionados electorales “propietarios”, mientras que los representantes de los demás partidos inscritos serían considerados comisionados “adicionales”. “Estos Comisionados Electorales Adicionales y sus respectivos Comisionados Alternos serán convocados por el Presidente a las reuniones del pleno de la Comisión a partir del comienzo del ciclo electoral de la próxima Elección General y cuando los asuntos a  discutir, considerar o adjudicar se relacionen específicamente con los que correspondan a las categorías y las demarcaciones geoelectorales de estos Partidos Políticos, según definidas en esta Ley; y disponiéndose, que sus votos solo serán permisibles en esos asuntos”, lee el Código Electoral sobre los derechos que tendrían estos partidos en la CEE. “Cuando se aprobó el CE el 20 de junio de 2020, PD estaba imposibilitado por ley para poder cumplir con el requisito de someter candidatos a alcalde, y sus respectivas asambleas municipales ‘en al menos 39 municipios’ en Puerto Rico, pues la fecha límite para que PD pudiese someter candidaturas había vencido el 16 de marzo de 2020”, sostuvo el Proyecto Dignidad en la demanda. Uno de los codemandantes que figuran en el recurso judicial es Héctor Andrés Santiago Ramos, quien aspiró por el Proyecto Dignidad a la legislatura municipal de Río Grande, obteniendo la mayor cantidad de votos fuera de los dos partidos principales, lo que, en principio, le daría derecho a ocupar un escaño. Sin embargo, la colectividad señala que, debido que el partido perdería su franquicia, Santiago Ramos podría quedar impedido de acceder al cuerpo por la ley de minorías municipal. “El hecho básico de este caso es que cuando se aprobó el CE (Código Electoral) ya la Asamblea Legislativa conocía o debió haber conocido que la aplicación de las nuevas condiciones para cualificar como partido político al aplicarse al menos a dos de los partidos existentes significaba la pérdida de su franquicia electoral en igualdad de condiciones con los demás partidos. La norma es tan absurda que se torna irrelevante el número de electores que votaron por esos dos partidos en los comicios. Esto es; PD pudo bien ganar la gobernación y la comisaría residente, y aun así perder su franquicia”, argumentó el partido. Según la colectividad, cuyo candidato a la gobernación, César Vázquez, recibió casi el 7% de los votos en las elecciones, el ordenamiento jurídico en Puerto Rico impide que una legislación elimine retroactivamente derechos adquiridos mediante legislación previa. “En este caso, PD no alega un derecho a ser un partido político, sino que su condición de partido no puede ser revocada por legislación posterior a su organización por no cumplir condiciones que no conocía durante su proceso de organización y cualificación y que fueron establecidas cuando ya ese proceso había finalizado. Y como partido político no puede ser excluido de la CEE al capricho de la mayoría”, añaden. Sobre la posibilidad de retener una representación menguada en la CEE, a través de un comisionado “adicional”, el Proyecto Dignidad mencionó que “el hecho es que la CEE considera una innumerable cantidad de situaciones que no son ‘estatales’, desde cualificaciones de un candidato a legislador municipal hasta decisiones sobre una Junta de Inscripción Permanente, y no existe una clara demarcación para decidir qué cosas son pertinentes a la categoría de partido estatal de minoría. En otras palabras, la participación de las minorías en las decisiones y procesos significativos electorales está subordinada a la voluntad del presidente de la CEE y de los partidos de oposición que controlan el andamiaje de la CEE”. Poco después de las elecciones generales, el comisionado electoral del Partido Independentista Puertorriqueño, Roberto Iván Aponte, escribió una carta instando a la CEE a no aplicar las disposiciones del nuevo Código Electoral contra el Proyecto Dignidad y el MVC.

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