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PPD impugna en el tribunal recuento legislativo en todo el país

El comisionado electoral argumentó que el recuento se debe limitar a los escaños que se decidieron por escaso margen

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El comisionado electoral del Partido Popular Democrático (PPD), Gerardo “Toñito” Cruz, impugnó hoy ante el Tribunal de San Juan las resoluciones del presidente de la Comisión Estatal de Elecciones (CEE), Francisco Rosado Colomer, que ordenaron un recuento de toda la papeleta legislativa, en lugar de únicamente sobre los escaños que se decidieron preliminarmente por una diferencia menor de 100 votos o de 0.5% o menos.

En el recurso de revisión judicial, la representación legal de Cruz alude a la decisión del Tribunal Supremo en el caso Suárez Cáceres vs. CEE de 2009, cuando el alto foro, en una controversia sobre los escaños senatoriales de Humacao, determinó que el recuento se limitaría únicamente a esa contienda, excluyendo los cargos por acumulación y del distrito representativo.

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El contexto en esta ocasión es distinto pues, contrario a las elecciones generales de 2008, la CEE utiliza máquinas de escrutinio electrónico que leen la papeleta completa y, en ambas cámaras legislativas, la contienda por el undécimo y último escaño por acumulación –en las que los candidatos pueden recibir votos en todo el país– arrojó un resultado preliminar por un margen menor del 0.5%, dando pie a un recuento automático.

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En la demanda, Cruz sostiene que en la papeleta legislativa únicamente deben producirse recuentos para los distritos representativos 18 y 31, la segunda y tercera posición del distrito senatorial de Arecibo, ambos escaños de los distritos senatoriales de Ponce y Arecibo y las posiciones 11 y 12 de la contienda senatorial por acumulación.

De acuerdo con el recurso legal, el pasado 25 de noviembre Cruz objetó lo que sería la determinación de Rosado Colomer de realizar un recuento de “toda la papeleta legislativa a nivel isla”.

Bajo el Código Electoral vigente, los recuentos se hacen reintroduciendo en las máquinas de escrutinio electrónico cada papeleta correspondiente al cargo en cuestión, lo que, por estar involucradas las contiendas legislativas por acumulación, implica que las papeletas legislativas de todo Puerto Rico tengan que escrutarse nuevamente.

“Es obvio que el presidente de la Comisión no podía enmendar el texto expreso del Artículo 10.8 del Código Electoral, para incorporar sus preferencias personales. Simple y llanamente, el presidente de la Comisión no es un legislador y mucho menos una supra Asamblea Legislativa, unipersonal, con autoridad para imponer sus visiones o criterio de política pública, por encima de los adoptados por (la) legislatura electa por el pueblo, y expresados en una ley”, sostiene la demanda, suscrita por el licenciado Gerardo De Jesús Annoni.

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“Este Honorable Tribunal debe revocar la determinación equivocada del presidente de la Comisión de llevar a recuento toda la papeleta legislativa que fue a elección el pasado 3 de noviembre de 2020, y en su lugar debe ordenar a la Comisión a que el recuento se limite a las posiciones que se ajustan a los márgenes de diferencia de menos de 100 o 0.5% de los votos emitidos para un cargo, tal y como establece el Artículo 10.8 del Código Electoral”, agrega el recurso judicial.

Al momento, el escrutinio general alcanzó el precinto 27, por lo que esencialmente se completó el recuento de la papeleta legislativa en los distritos senatoriales de San Juan y Bayamón.

“El efecto de la determinación del presidente es el recontar toda la papeleta legislativa más allá de lo que establece el Código Electoral. El Código dispone que solo irán a recuento aquellos escaños en los cuales la diferencia entre los candidatos sea menos de 100 votos o el 0.5 porciento. A estos efectos, la determinación del presidente es totalmente errónea y se aparta de pasadas determinaciones del Tribunal Supremo sobre este particular. Esto además de ser erróneo es peligroso ya que pone en entredicho jurisprudencia aprobada”, sostuvo Cruz en un comunicado de prensa.

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