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Tribunal decide a favor de alcaldesa de Aguadilla y la releva de iniciar transición

Yanitsia Irizarry había apelado la decisión del Foro sobre ordenar el inicio del proceso en el Municipio

El Tribunal de Primera Instancia de Aguadilla declaró ha lugar la solicitud de reconsideración emitida por la alcaldesa, Yanitsia Irizarry Méndez, sobre la orden de iniciar el proceso de transición en el muncipio.

Según reportó Noticentro, el juez superior Miguel Trabal Cuevas falló a favor de Irizarry Méndez, quien había señalado previamente que “hay muchas diferencias e incidencias entre el caso del municipio de San Juan y el municipio de Aguadilla”, entre ellas, que la capital no era un municipio que se podría ir a recuento de votos.

En la resolución emitida se lee que la “parte demandada queda relevada de cumplir con la sentencia del 30 de noviembre en todas sus partes”.

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Según datos de la Comisión Estatal de Elecciones de Puerto Rico la noche del evento eleccionario la actual alcaldesa de Aguadilla quedó en una diferencia de 75 votos (8,760 vs. 8,685) contra su candidato opositor, lo que ordena a un recuento de todas papeletas y votos realizados en el municipio el día de las lecciones generales.

Entiendo que sería una irresponsabilidad, aún cuando no se sabe a ciencia cierta quien sería el ganador en Aguadilla, poner en manos de un grupo de personas ajenas al ayuntamiento información sensitiva del municipio, información personal de empleados públicos, personas privadas, inclusive información de negociaciones entre agencias federales y la Alcaldía de Aguadilla. Entiendo la desesperación de mi candidato opositor y su equipo de trabajo, pero el pueblo de Aguadilla merece respeto y transparencia en el proceso eleccionario. Y eso se dará cuando se cuente el último voto, y la Comisión Estatal de Elecciones anuncie finalmente la persona ganadora”, expresó Irizarry al momento de presentar su recurso de apelación ante el Tribunal.

Aunque no debe cumplir con la previa sentencia del Tribunal, el juez si le indicó que debía observar “bien y fielmente” lo expresado por el Supremo en el caso de Miguel Romero y Carmen Yulín.

La razón principal por la que el Tribunal anuló su decisión fue por una falta de de jurisdicción que produjo la petición de Mandamus radicada inicialmente por Julio Roldán Concepción, alcalde electo, que no estaba debidamente juramentada.

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