En una nueva sentencia dividida entre los jueces nombrados por el Partido Popular Democrático y los nombrados por el Partido Nuevo Progresista, el Tribunal Supremo determinó que el escrutinio general deberá reanudarse de inmediato, al tiempo que “las listas” de electores que votaron por adelantado “serán divulgadas a los funcionarios electorales cuando se abra el maletín correspondiente a ese precinto”.
Aunque la mayoría del Supremo sostuvo que mediante su decisión “se confirma” la sentencia de la jueza Rebecca de León Ríos, que había ordenado la impresión y entrega de esas listas a los cinco partidos, indicaron que con el dictamen “se precisa el alcance y los efectos de la sentencia del Tribunal de Primera Instancia”.
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En la opinión mayoritaria del Supremo no se especifica si la lista de electores adelantados de cada precinto se deberá proveer a los partidos al abrirse el primer maletín de colegio regular de dicho precinto, o cuando el escrutinio llegue a la unidad 74, a partir de la cual se revisan las actas de las distintas modalidades de voto adelantado. El escrutinio, que se realiza en orden numérico del precinto 1 al 110, igualmente comienza por el colegio 1 de la unidad 1 de cada precinto.
“Las controversias ante nuestra consideración reflejan que el lenguaje contenido en la Sentencia emitida por el Tribunal de Primera Instancia ha sido objeto de diversas interpretaciones en cuanto a su alcance y sus efectos en el Escrutinio General. A fin de cuentas, esta divergencia de interpretaciones ha ocasionado una impermisible paralización de facto de todo el proceso de Escrutinio General, lo cual no podemos permitir por ser una consecuencia jurídica prohibida en ley. Este Tribunal no va a permitir que ninguno de los participantes del Escrutinio General tenga un poder de veto para atrasar la implantación del mandato de todos los electores”, sostiene la decisión de la corte.
El caso en controversia fue incoado por el comisionado electoral del Movimiento Victoria Ciudadana, Olvin Valentín, quien ha planteado que Francisco Rosado Colomer, presidente de la Comisión Estatal de Elecciones (CEE), así como la Junta Administrativa de Voto Ausente y Adelantado, repetidamente ignoraron sus reclamos de obtener acceso a las listas.
La mayoría del Supremo –compuesta por los jueces asociados Rafael Martínez Torres, Luis Estrella Martínez, Mildred Pabón Charneco, Erick Kolthoff Caraballo, Edgardo García Rivera y Roberto Feliberti Cintrón– destacó que el artículo 10.7 del Código Electoral “especifica que el proceso de escrutinio general no puede ser paralizado”.
“En ese sentido, la administración del proceso tiene que enmarcarse en los parámetros de ese articulado”, añaden, al precisar que esa parte de la ley dicta que en el escrutinio solo se utilizarán las actas de cada colegio, mientras que “solo se intervendrá, entre otros asuntos, con los votos añadidos a mano y los votos ausentes y adelantados recibidos por correo”.
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La interpretación práctica que se le dio a la sentencia de la jueza De León Ríos, señalan, provocó que se ordenara la impresión de seis copias de cada lista de electores adelantados, “acción que dilata irrazonablemente el inicio” del escrutinio. Sobre ese particular, el Tribunal Supremo decidió que se proveería una copia única de cada lista a la cual los cinco partidos tendrán acceso.
La mayoría indicó, además, que si se detecta que algún elector emitió un voto por adelantado y también participó el día del evento como añadido a mano el asunto deberá ser referido al pleno de la CEE y, de ser necesario, referido a las autoridades de ley y orden para investigación.
Tanto Valentín como Gerardo “Toñito” Cruz, comisionado electoral del Partido Popular Democrático, han denunciado que, en los maletines que se comenzaron a escrutar el pasado miércoles, se hallaron electores que aparecían tanto en la lista de “excluidos” de un colegio como en la de electores habilitados, lo que potencialmente abriría la puerta a que votaran en más de una ocasión. La lista de excluidos debe contener a los electores de ese colegio que solicitaron un voto adelantado.
“El hallazgo de un intento de doble votación, no evitará que continúe el Escrutinio General, procediendo con la exclusión del voto emitido en el colegio de añadido a mano del elector en controversia. Una vez remitida la situación al pleno de la CEE, se continuará el proceso de escrutinio en la mesa”, dispuso el Supremo, sin mencionar la posibilidad de que un elector que hubiera votado por adelantado también apareciera en la lista de habilitados en el colegio regular y, por ende, hubiera podido incurrir en el doble voto.
En los 11 puntos que contiene la sentencia se indica que los comisionados serán responsables de que el escrutinio continúe “ininterrumpidamente” y que, en caso de que un partido no presente funcionarios en alguna mesa, “se entenderá que el partido… está renunciando a su representación en balance en la mesa correspondiente”.
La jueza presidenta, Maite Oronoz Rodríguez, así como los asociados Anabelle Rodríguez Rodríguez y Ángel Colón Pérez, emitieron opiniones disidentes.
“Estoy de acuerdo con confirmar la determinación del Tribunal de Primera Instancia y con que no se paralice ni se obstruya del escrutinio general, no estoy conforme con las modificaciones que realiza este Tribunal y que tienen el efecto de limitar irrazonablemente el acceso a la información necesaria precisamente para llevar a cabo ese proceso rigurosamente. Ante un escenario tan técnico y complejo, no contamos con la pericia para asegurar que lo que dispone el Tribunal en realidad asegurará que los funcionarios electorales puedan cotejar que los votos han sido adjudicados correctamente y que puedan verificar que en efecto no existen incongruencias en los votos emitidos”, mencionó Oronoz Rodríguez en su escrito.
La jueza presidenta acusó a la mayoría de la corte de “intimar” que los partidos políticos no pueden acudir a los tribunales a reclamar “transparencia total y absoluta” en los procesos electorales, así como por acoger un caso “que no fue válidamente presentado”, en referencia a que el Supremo asumió jurisdicción tras un recurso de certificación presentado en un periodo en que por orden administrativa permanecía cerrado.
“El modo en que tanto el recurso del Comisionado del PNP (Héctor Joaquín Sánchez) y el del Presidente de la CEE llegan ante nuestra atención será una mancha indeleble sobre nuestra institución”, sostuvo la magistrada, en un argumento del que se hicieron eco Colón Pérez y Rodríguez Rodríguez, quien completa su término el 24 de diciembre.
Desde septiembre, las cinco controversias electorales que el Tribunal Supremo ha resuelto se han decidido por 6-3, siendo Oronoz Rodríguez, Rodríguez Rodríguez y Colón Pérez las voces disidentes.
“En lo concerniente a los méritos de la controversia ante nuestra consideración, no hay duda: la interpretación judicial de este nuevo Código Electoral y sus reglamentos –el apego al texto y el amparo al espíritu de la ley o a otras consideraciones universales de justicia– dependerá de qué parte es la que saldrá favorecida ante cualesquiera de los exámenes a los que se someta la controversia”, criticó Rodríguez Rodríguez.
La jueza asociada Pabón Charneco, en una expresión de conformidad a la que se unieron Rivera García y Feliberti Cintrón, defendió el proceder del tribunal al acoger el caso el pasado viernes, planteando que los miembros del máximo foro han mantenido comunicación a distancia a lo largo de la pandemia del Covid-19.
“Ciertamente la consideración de este asunto conllevó que algunos de nosotros detuviéramos actividades personales y familiares para examinar la controversia presentada, pero es que el cierre total decretado de ninguna forma debe dilatar nuestro deber de atender controversias, principalmente aquellas de índole electoral que pueden afectar derechos constitucionales o la estabilidad política del país”, subrayó Pabón Charneco.
Mira la determinación del Supremo:
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