La jueza Rebecca De León Ríos del Tribunal de Primera Instancia sometió una Sentencia Parcial en que determina “No Ha Lugar” sobre el recurso de interdicto preliminar solicitado por los abogados de los 20 ciudadanos de Culebra que demandaron a la Comisión Estatal de Elecciones (CEE) por la alegada pérdida de un maletín electoral que contenía sus votos adelantados.
La parte demandante alegó que sus votos no fueron contados por lo que solicitó la emisión de un interdicto preliminar para que la CEE no inicie el escrutinio general del Municipio, hasta que se cuenten sus votos.
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Durante una vista preliminar celebrada el pasado jueves, la jueza había ordenado a la CEE emitir una certificación de que se contabilizaron preliminarmente unas 108 papeletas de voto adelantado de Culebra.
Al siguiente día, viernes, la CEE habría sometido la certificación que de las ciento ocho (108) papeletas contenidas en los veintisiete (27) sobres, noventa y tres (93) fueron contadas e introducidas en la urna y las restantes quince (15) fueron referidas a la Mesa Especial porque fueron rechazadas por la máquina de escrutinio.
Según la Sentencia Parcial del Tribunal, los demandantes no lograron demostrar que dicha certificación no era suficiente para demostrar que que “en esta etapa de los procedimientos es susceptible de sufrir un daño irreparable que justifique la concesión del remedio interdictal solicitado”.
“Por los fundamentos consignados se declara NO HA LUGAR el recurso de injunction preliminar solicitado por la parte demandante . Por no existir razón para posponer este dictamen hasta la resolución final del caso , dictamos esta Sentencia Parcial y ordenamos su registro”, lee el documento.
Desde el 10 de noviembre, los demandantes alegan que ejercieron el voto adelantado y el maletín que contenía sus papeletas se extravió en la CEE, vulnerándose con ello su derecho fundamental al voto. De esto se desprende la querella ante el Tribunal.
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Lee aquí la Sentencia Parcial:
Culebra CEE by Metro Puerto Rico on Scribd
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