Tras los pedidos de renuncia por parte del liderato del Partido Nuevo Progresista (PNP) al representante novoprogresista Nestor Alonso, el Código Electoral de 2020 dispone que la colectividad podrá cubrir la vacante del legislador mediante una “elección especial” aunque este no haya juramentado al cargo.
Los pedidos de renuncia surgen luego de que Alonso fuera arrestado ayer por las autoridades federales y le acusan de supuestamente haber participado en un esquema de robo de fondos federales, soborno, fraude electrónico de servicios honestos y comisiones ilegales —también conocidas como ‘kickbacks’—. Alonso, según los resultados preliminares de la Comisión Estatal de Elecciones (CEE), está ubicado en la décima posición entre los representantes por acumulación, por lo cual revalidaría como legislador en la Cámara de Representantes. Al momento, el legislador no vidente cuenta con 60,378 votos. Y, de renunciar antes de juramentar, Alonso podrá ser sustituido por el partido mediante una elección especial.
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De acuerdo con el artículo 9.5 del Código Electoral, cuando surja una vacante de un legislador por acumulación —antes de los 12 meses precedentes a una elección general— a partir de la fecha de la notificación de la vacante, el partido tendrá un término de 60 días para presentar en la Comisión las candidaturas para cubrir el escaño aunque el legislador no haya juramentado.
La disposición, asimismo, dispone que dentro de dicho término, el partido “podrá adoptar un método alterno de sustitución para cubrir el cargo vacante, pero siempre que sea aprobado por su organismo directivo central y cumpla con las garantías del debido proceso de ley y la igual protección de las leyes”. En caso de que haya un solo candidato para cubrir la vacante, el presidente de la CEE podrá certificar a este en el cargo.
Además, el artículo plantea que, en caso de que el partido político no adopte un método alterno de sustitución y hubiese presentado más de un candidato, el gobernador o gobernadora —dentro del término de 30 días a partir de la presentación de candidaturas— deberá convocar una elección especial para cubrir la vacante legislativa. “En la elección especial solo podrán participar los Candidatos certificados por el Partido Político por el cual fue elegido quien ocupó y dejó vacante el cargo”, reza el artículo 9.5 del Código Electoral.
La disposición también ordena que la elección especial deberá realizarse no más tarde de los 90 días siguientes a la fecha de su convocatoria y la persona que resulte elegida en estos comicios, ocupará el cargo hasta la expiración del término de su antecesor.
El cuarto inciso de dicho artículo, por su parte, señala que cuando el partido político no presenta ningún candidato dentro del término de 60 días, el gobernador o gobernador —dentro de lo 30 días a partir de la expiración de los 60 días— convocará a una elección especial en la que “podrán presentarse como candidatos personas afiliadas a cualquier Partido Político o Candidatos Independientes”.
Luego de su arresto ayer, el candidato a la gobernación por el PNP —y quien se perfila como próximo gobernador del país— Pedro Pierluisi le pidió ayer la renuncia a Alonso. Carlos ’Johnny’ Méndez, presidente cameral y Jenniffer González, comisionada residente, coincidieron con Pierluisi y le solicitaron la renuncia al legislador.