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Supremo valida enmiendas a proceso de voto por correo

Los electores que omitan incluir la identificación en el sobre serán notificados para subsanar la deficiencia sin que se anule el voto

El Tribunal Supremo resolvió hoy a favor de la controversia sobre si la Comisión Estatal de Elecciones (CEE) tiene discreción para permitir que a los electores que voten de manera adelantada por correo y no incluyan fotocopia de una identificación válida en el sobre se les ofrezca la oportunidad de subsanar la falla posteriormente.

“Al resolver esta controversia, debemos interpretar el Código Electoral de manera que no esté reñido con el derecho al voto que está llamado a salvaguardar, en aras de obtener un resultado sensato, lógico y razonable. Por consiguiente, decretamos que la Resolución CEE-RS-20-l 64 es válida”, lee la opinión del Tribunal.

El caso fue llevado hasta el máximo foro luego de que el comisionado electoral del Partido Popular Democrático (PPD), Nicolás Gautier, impugnara la decisión del presidente de la CEE, Francisco Rosado Colomer, de darle un periodo de tres días a aquellos votantes que no enviaron su identificación.

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La moción fue votada a favor originalmente por el comisionado electoral del Partido Nuevo Progresista (PNP), Héctor Joaquín Sánchez y en contra por parte de los cuatro restantes.

Según el comisionado del PPD, el presidente de la CEE enmendó un artículo del Código Electoral sin tener autoridad para esto, sin embargo, el Tribunal decidió que si estaba bajo sus facultades para viabilizar el proceso democrático.

Según el Tribunal, “ante el estado de emergencia existente, miles de electores han optado por ejercer su voto de manera adelantada por correo. De la misma forma que el Código Electoral permite la creación de categorías de voto adelantado en situaciones de emergencia y ante la falta de unanimidad, igualmente facilita que por las mismas razones se permita garantizar el ejercicio efectivo y constitucional de las categorías ya existentes”.

En su decisión, aseguran que no le restan importancia a la identificación para garantizar la pureza de los procedimientos, pero “su omisión no puede representar la anulación del voto, sin la debida notificación, oportunidad de subsanar la deficiencia y de solicitar revisión sobre esa determinación, para que el elector haga cualquier otro planteamiento en derecho que
estime pertinente”.

Con esto se valida que cuando la Junta Administrativa de Voto Adelantado y Ausente (JAAVA) se encontrara con un sobre sin identificación se le notificara al elector, quien tendría la opción de someter, en un periodo máximo de tres días, la documentación. La entrega de la identificación podría hacerse mediante correo electrónico, fax o de manera presencial en las Juntas de Inscripción Permanente.

La secretividad del voto se garantiza dado que la JAVAA se percatará de la omisión “al abrir el sobre remitido y hallar sólo el sobre con las papeletas sin la copia de la identificación que debía acompañarlo. Una vez subsanada la falta de identificación del elector en un plazo corto y razonable, procederá el depósito del sobre que contiene la votación a la urna del precinto correspondiente”.

Los jueces asociados Rafael Martínez Torres y Luis Estrella Martínez emitieron opiniones de conformidad, mientras que la jueza presidenta Maite Oronoz y el juez asociado Ángel Colón emitieron opiniones disidentes.

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