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Estos son los salarios más altos de la Rama Judicial

El salario más alto corresponde al de la jueza presidenta del Tribunal Supremo, Maite Oronoz.

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A pocos días de la publicación de los salarios en la Rama Legislativa, hoy la jueza presidenta del Tribunal Supremo de Puerto Rico, Maite Oronoz, reveló una lista de los sueldos de cada uno de los empleados de la Rama Judicial.

Entre los salarios más altos se destaca el de la propia Oronoz quien devenga un sueldo de $10,416 mensuales. Mientras que el resto de los ocho jueces asociados del Tribunal Supremo cobran un salario de unos $10,000 mensuales.

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Por su parte, el director administrativo de la Administración de Tribunales y juez del Tribunal de Apelaciones, Sigfrido Steidel, devenga un salario de $9,500 mensuales.

Entre los salarios que sobrepasan los $8,000 mensuales están los jueces del Tribunal de Apelaciones, entre los que se destaca el juez Carlos Vizcarrondo, quien cobra unos $8,750 mensuales y el juez Nery Adames. Vizcarrondo fungió como presidente de la Cámara de Representantes entre 2001 a 2004. Mientras que Adames dirigió el Departamento de Asuntos del Consumidor (DACO) el pasado cuatrienio.

Además, Ramón Torres Colón, quien funge como Director de Informática y devenga un salario de $8,586 mensuales. Mientras que Maritere Colón Domínguez, Directora administrativa auxiliar y jueza superior, cobra un salario de $8,200 mensuales.

Asimismo, otro salario que rebasa los $8,000 mensuales es el de Zaira Giron Anadon, ayudante especial de la Jueza Presidente, al cobrar $8,264 mensuales. Similar a este salario es el de Cristina Guerra, directora de Asuntos Legales, quien también cobra $8,264 mensuales.

Otro salario que resalta en la lista que entregó hoy Oronoz es el salario del juez superior Jorge Díaz Reverón —esposo de la gobernadora Wanda Vázquez—y el de Juan Ernesto Dávila —expresidente de la Comisión Estatal de Elecciones—. Ambos perciben un sueldo de $7,466 mensuales.

De acuerdo con la comunicación de Oronoz, los salarios de los jueces y juezas son fijados por la ley 201 de 2003, conocida como la “Ley de la Judicatura del Estado Libre Asociado de Puerto Rico de 2003”.

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