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Supremo valida videoconferencias como mecanismo para vistas anteriores a juicio

Desde marzo hasta septiembre de 2020 la Rama Judicial ha celebrado cerca de 30,000 vistas mediante videoconferencia.

El Tribunal Supremo de Puerto Rico sostuvo la validez del mecanismo de la videoconferencia para la celebración de vistas en procesos criminales anteriores al juicio.

El Máximo Foro determinó que ante los retos incalculables que impone la emergencia de salud pública que enfrentamos por la pandemia del COVID-19, no existe impedimento constitucional –ya sea al amparo de la Constitución de Puerto Rico o de la Constitución federal– para celebrar mediante videoconferencia la vista preliminar bajo la Regla 23 de Procedimiento Criminal y la vista para determinar causa probable bajo la Regla 2.10 de las Reglas de Procedimiento para Asuntos de Menores.

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El Tribunal sostuvo la constitucionalidad de este sistema en esta etapa de los procedimientos, ya sea en el caso de sumariados o cualquier otro imputado de falta o delito. Ello, en vista del interés que tiene el Estado en evitar la propagación del COVID-19 y la oportunidad que provee el mecanismo de la videoconferencia para salvaguardar las garantías constitucionales mínimas a las que tienen derecho los imputados(as) en las etapas anteriores al juicio.

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En expresiones escritas, se destacó que desde marzo hasta septiembre de 2020 la Rama Judicial ha celebrado cerca de 30,000 vistas mediante videoconferencia, tanto en casos civiles como en criminales.

En cuanto a los reclamos relacionados al derecho a la confrontación se concluyó que no proceden, porque ese derecho constitucional no opera hasta la etapa del juicio o, en el caso del menor, hasta la vista adjudicativa.

Por otro lado, en cuanto a los planteamientos relacionados al debido proceso de ley, el Tribunal resolvió que el acto de comparecer virtualmente a estas vistas no niega a los imputados(as) la oportunidad de defenderse, debido a que mediante la videoconferencia podrán ver y escuchar a las personas que participen de la vista, yviceversa, de una manera razonablemente similar a lo que ocurriría en una vista presencial en la sala del tribunal.

Igualmente, se determinó que celebrar la vista mediante videoconferencia no impide que el abogado(a) brinde una representación legal adecuada o efectiva al imputado(a) y no despoja al imputado(a) de la oportunidad de colaborar con su propia defensa.

En resumen, el Alto Foro sostuvo la validez del mecanismo de la videoconferencia y determinó que dependerá, por supuesto, de que el Estado y los tribunales tomen las medidas que garanticen la vigencia de los derechos constitucionales que asisten a los imputados en esa etapa, a saber: el derecho a un debido procedimiento de ley y el derecho a tener una representación legal adecuada.

En concreto, salvaguardar tales derechos en esa etapa implicará asegurar:

  1. Que el imputado y su abogado puedan ver y escuchar sin dificultad a las personas que participen en la vista, yviceversa
  2. Que se cumplan con todas las garantías procesales que establece la Regla 23 de Procedimiento Criminal, en casos de adultos y las Reglas de Procedimiento para Asuntos de Menores y la Ley de Menores de Puerto Rico, en casos de menores de edad
  3. Que el imputado tenga disponible una línea telefónica directa, un salón virtual o un mecanismo análogo mediante el cual se pueda comunicar con su representante legal de forma confidencial durante la vista y viceversa.

La Jueza Presidenta, Maite D. Oronoz Rodríguez emitió la Opinión del Tribunal. Las Juezas y Jueces Asociados Anabelle Rodríguez Rodríguez, Mildred G. Pabón Charneco, Edgardo Rivera García (suscribió Opinión de Conformidad) y Roberto Feliberti Cintrón estuvieron conforme con la Opinión.

Por su parte, los Jueces Asociados Rafael L. Martínez Torres (emitió expresión), Erick V. Kolthoff Caraballo y  Ángel Colón Pérez (emitió Opinión Concurrente) concurrieron con la Opinión. El Juez Asociado, Hon. Luis F. Estrella Martínez emitió una Opinión Disidente.

 

 

 

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