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Tribunal desestima petición para que la Cámara de Representantes publique lista de empleados

En momentos en que las autoridades federales identifican trucos entre los legisladores y sus empleados, el tribunal afirma que la respuesta de la Cámara a la peticionaria cumple con la ley.

Eva Prados Rodríguez Suministrada

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El juez Anthony Cuevas Ramos desestimó el miércoles una petición de Mandamus que solicitó la licenciada Eva Prados, candidata a representante por el Movimiento Victoria Ciudadana (MVC) al Precinto 3 de San Juan, para que la Cámara de Representantes divulgue una lista de sus empleados, con el detalle de sus posiciones y sus salarios desde el año 2013 al presente.

Prados solicitó por escrito a la Cámara de Representantes, que le proporcione información en relación a nombre, posición, salario y fecha de contratación de todos los empleados y empleadas de la Cámara de Representantes desde el 1 de enero de 2013 al presente, incluyendo aquellos empleados en las oficinas de legisladores y en las comisiones legislativas.

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Ante esta petición, según reza la sentencia, la Cámara de Representantes le envió una contestación por medio del administrador de la Cámara de Representantes, Moisés Cortés Rosado, en la que incida: “Acusamos recibo de su solicitud de información mediante correo electrónico. El Artículo 6 de la Ley 141-2019 establece, entre otras cosas, que la solicitud de información incluya una descripción de la información que solicita. La solicitud de información según propuesta, es demasiado amplia y honorosa.

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Por lo tanto, le requerimos que enmienda la descripción de lo solicitado para poder responder a su solicitud. Una vez recibamos la solicitud enmendada, procederemos a localizar los documentos y le notificaremos las fechas y horarios laborables disponibles para que pueda pasar por nuestras oficinas y revisar los documentos (el Presidente de la Cámara de Representantes, mediante la Orden Administrativa Núm. 2020-15, decretó un receso laboral en este Cuerpo Legislativo hasta el martes 8 de septiembre de 2020)”.

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A tono con esa respuesta, el juez Cuevas Ramos, expuso que: “aunque la parte peticionaria (Prados) ha presentado el recurso como uno de Mandamus, lo cierto es que la petición y el remedio solicitado es al amparo de la Ley Número 141-2019. La Ley Número 141 de 1 de agosto de 2019, conocida como la “Ley de Transparencia y Procedimiento Expedito para el Acceso a la Información Pública”, fue promulgada con el propósito principal de establecer la política pública de acceso a la información pública; ordenar, organizar y pautar mecanismos procesales sencillos, ágiles y económicos de acceso real a los documentos e información pública; consignar principios e instrumentos de garantía al acceso; ordenar la designación de Oficiales de Información en cada entidad gubernamental; y para otros fines relacionados”.

Según el artículo 7 de la Ley 141 de 2019, se le concede a la entidad un término de 10 días para contestar una petición.

“En el caso de autos, la Cámara de Representantes le contestó a la peticionaria al día siguiente. En su respuesta, le requirió a dicha peticionaria que, “enmiende la descripción de lo solicitado para poder responder a su solicitud”. No existe prueba de que la parte promovida se haya negado a proveer o hacer accesible la información solicitada, todo lo contrario. En la carta expresa que, “[u]na vez recibamos la solicitud enmendada, procederemos a localizar los documentos y le notificaremos las fechas y horarios laborables disponibles para que pueda pasar por nuestras oficinas y revisar los documentos”. A su vez le informa que el Presidente de la Cámara de Representantes decretó un receso laboral hasta el martes 8 de septiembre de 2020”, opinó el juez.

Ciertamente la controversia presentada no está madura. Concluimos que el asunto planteado no está listo para adjudicarse, por lo que se trata de una controversia prematura. Tratándose de una controversia a destiempo y prematura, nos priva de jurisdicción para atender el asunto.

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