El Tribunal de Primera Instancia, a través del juez Anthony Cuevas Ramos, declaró “ha lugar” la Moción de Desestimación presentada por la gobernadora Wanda Vázquez Garced en una demanda contra el toque de queda establecido a través de orden ejecutiva.
Los demandantes principales fueron Laura Llerandi González y Francisco Dominguez Llerandi, dueños y administradores del único autocine al aire libre en Puerto Rico, operado bajo el nombre de Auto Cine Santana,en el barrio Santana del pueblo de Arecibo. Otras 15 personas se unieron a la demanda que se radicó el 9 de junio solicitando que se emitiera una orden de cese y desista, y que se declaren inconstitucionales las disposiciones de la orden ejecutiva número 2020-041.
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“No nos parece sabio ni correcto el taparnos los ojos ante lo que se puede observar en Puerto Rico y a través del mundo entero”, concluyó el juez. “Entendemos que el emitir la orden de cese y desista que interesa los Demandantes podría ser la causa directa del contagio y hasta la muerte de más personas, por lo que este tribunal entiende que no sería correcto emitir una orden de injunction preliminar en este caso que pudiera resultar en infecciones de decenas de personas y la muy alta probablilidad de la muerte de algunos de los infectados”, añadió.
“Debemos puntualizar que, en ocasiones de emergencia, como la que nos encontramos en estos momentos, los tribunales debemos ser cautelosos al resolver controversias como la presente”, concluyó el juez”
La parte demandante también incluye a Isander Fontánez, Javier Pescador, Trina Stejes, Omar Burgos, Josué Rivera, Axel Arraiga, Juan Soto, José Santiago, David Toro, y Tamoa Diavas , y según la moción de desestimación, no cumplieron con el requisito de juramentar la demanda y faltó la fianza requerida en los casos de injunction. Además se argumentó que no hubo legitimación activa de los demandantes; que la OE-2020-048 ha tornado académica la controversia; que los demandantes no pueden prevalecer en una impugnación de su faz de las órdenes ejecutivas estableciendo medidas de distanciamiento social; que la solicitud de injunction es improcedente pues no existe un daño irreparable y el interés público se vería adversamente afectado si se emite el injunction. También defienden que las Órdenes Ejecutivas emitidas por la Gobernadora son constitucionales.
Francisco Dominguez Llerandi vs Ela Sj2020cv03093 Sentencia 2 by Metro Puerto Rico on Scribd