El Negociado de Energía de Puerto Rico (NEPR) aprobó una parte y rechazó otra del Plan Integrado de Recursos (PIR) propuesto por la Autoridad de Energía Eléctrica (AEE).
Tras una evaluación extensa, varias vistas evidenciarias y vistas públicas alrededor de la Isla, el NEPR aprobó un PIR modificado y un plan de acción modificado que cubre un periodo de cinco años. Entre los elementos principales del PIR y del plan de acción modificado está la aprobación del concepto de minirredes para el sistema de transmisión y distribución, así como $2,000 millones para inversión en elementos del sistema de transmisión y distribución que no están relacionados a las minirredes. Además, se aprobaron inversiones de más de $5,900 millones para la resiliencia del sistema de distribución, microrredes, plantas generatrices virtuales, y ciertos elementos de las minirredes que se consideren en el procedimiento de optimización.
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En cuanto a energía renovable, el NEPR aprobó el desarrollo de al menos 3,500 megavatios (MW) de recursos de generación solar fotovoltaica y hasta un máximo de 3,900 MW para el año 2025. También dio el visto bueno al desarrollo de al menos 1,360 MW de sistemas de almacenaje de energía por medio de baterías, hasta un máximo de 1,480 MW para el mismo año. Se ordenó también acelerar la implementación de programas de eficiencia energética necesarios para alcanzar un ahorro de 2% anual.
De otra parte, el NEPR aceptó el contrato de compraventa de energía y operación renegociado con EcoEléctrica y el contrato de compraventa de combustible otorgado con Naturgy, LLC hasta el año 2032. Mientras, que se incluye el retiro de la central generatriz AES al final del año 2027 como establece la Ley 17-2019.
Aunque se aceptó la conversión de las unidades 5 y 6 de la central generatriz San Juan para la quema de gas natural como una decisión fija en el presente PIR, el contrato actual de compraventa de combustible con New Fortress Energy expira en el año 2025. Por lo tanto, la extensión de dicho contrato se considerará como una opción y no como una decisión fija durante el proceso de evaluación del próximo PIR.
Se aprobó, además, el retiro dentro de los próximos cinco años de una porción de las unidades de respuesta rápida (peaking units) Frame 5, así como las siguientes unidades de vapor de la AEE: Aguirre 1 y 2; Aguirre CC 1 y 2; San Juan 7, 8, 9 y 10; Palo Seco 3 y 4; y Costa Sur 5 y 6. El retiro de estas unidades está sujeto al desarrollo de recursos nuevos de generación, según descritos en el PIR modificado. Se ordenó también que el reemplazo de 81 MW de capacidad de las unidades de respuesta rápida Frame 5 sea mediante un proceso competitivo de licitación que incluya todas las tecnologías disponibles.
En el comunicado de prensa se indica que el NEPR avaló que se utilicen $5 millones para estudios de localización, permisología, planificación y viabilidad, respecto a generación nueva y/o recursos de almacenaje de energía en el área de Palo Seco. El organismo determinó prudente comenzar con el proceso preliminar de planificación relacionado con dicha unidad en caso de que el desarrollo de recursos de energía solar y de almacenaje de energía no se materialicen según proyectado.
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Por otro lado, el NEPR no aprobó actividades preliminares para el desarrollo de un terminal marítimo de gas natural licuado en Yabucoa ni en Mayagüez. El Negociado de Energía determinó que dichas infraestructuras no forman parte del plan de más bajo costo. Tampoco se dio paso al desarrollo de 18 turbinas de gas nuevas para el reemplazo de todas las unidades de respuesta rápida Frame 5, por entender que no es la alternativa de menor costo.
El PIR modificado y el plan de acción modificado fue avalado de manera unánime por los comisionados asociados del NEPR, Lillian Mateo Santos, Ferdinand Ramos Soegaard y Ángel Rivera de la Cruz, y el presidente del organismo, Edison Avilés Deliz.
El PIR es un plan elaborado por la AEE que comprende un periodo específico, enfocado en garantizar el desarrollo del sistema de energía eléctrica en Puerto Rico, así como mejorar la confiabilidad, eficiencia y transparencia del sistema. Dentro de la evaluación de este ambiente de planificación, se realiza un estudio y análisis detallado de una variedad de posibles escenarios determinados, en los que se toma en consideración la información disponible al presente, siendo estos los recursos de generación y de demanda, las inversiones actuales en tecnología de conservación eléctrica y las instalaciones existentes de las redes de transmisión y distribución del sistema de energía eléctrica, entre otros. La Ley 57-2014, según enmendada, requiere al Negociado de Energía establecer las reglas necesarias para la elaboración, presentación, evaluación y aprobación del Plan Integrado de Recursos de la AEE.
A medida que el periodo de planificación transcurra, el PIR continuará siendo evaluado y actualizado conforme a las decisiones implementadas, los resultados obtenidos y a las necesidades que se presenten en el sistema de energía eléctrica, así como en la demanda de servicios de energía.