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Tribunal de Apelaciones determina que AEE incumplió con requisito de subasta

El tribunal devolvió el caso a la Junta de Subastas de la corporación pública para que se notifique adecuadamente su determinación.

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El Tribunal de Apelaciones (TA) determinó que la Autoridad de Energía Eléctrica (AEE) incumplió con los requisitos de notificación adecuada al adjudicar el contrato de la cubierta médica para los empleados de la corporación pública.

En una decisión de 30 de junio —pero notificada ayer 6 de agosto— el foro apelativo indicó que la AEE no incluyó una explicación de las puntuaciones y los por cientos obtenidos para cada una de las compañías aseguradoras que licitaron en el proceso de subasta. Ante esto, el tribunal devolvió el caso a la Junta de Subastas de la corporación pública para que se notifique adecuadamente su determinación.

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En diciembre de 2019, la aseguradora MMM impugnó la adjudicación de la subasta y solicitó al foro apelativo que paralizara la contratación de Triple-S, ya que alegan que se trató de una adjudicación “arbitraria, caprichosa e irrazonable” por parte de la AEE. Sin embargo, este planteamiento no fue atendido por el foro judicial.

El TA declaró que la corporación pública no cumplió con uno de los requisitos jurisprudenciales para notificar adecuadamente el resultado de una subasta a las partes derrotadas. “No se incluyó explicación alguna de las puntuaciones y por cientos obtenidos en cada renglón por las aseguradoras. Sin esta explicación, MMM y este foro estamos privados de entender los defectos en la propuesta de MMM”, reza el dictamen del foro judicial.

En su argumentación, MMM sostuvo que la notificación no incluyó una fundamentación adecuada en torno a las puntuaciones y por cientos adjudicados a cada una de las licitadoras. “Con dicha falta, arguyó [MMM], se les privó de entender las razones por las cuales se acogió la propuesta de Triple S y la propia quedó en segundo lugar. Además, sostienen que ello incumple con los requisitos establecidos jurisprudencialmente para la notificación de la adjudicación de una subasta, en este caso un RFP. Particularmente, porque, al no fundamentar suficientemente la determinación, este foro revisor carece de las herramientas para auscultar la impugnación del proceder administrativo”, reza el documento.

“Por tal razón, concluimos que la notificación de esta determinación no cumplió con los requerimientos jurisprudenciales, por lo cual, no es una notificación adecuada que active los términos para acudir en revisión judicial”, añadió. El foro judicial, además, señaló que ante la deficiencia en la notificación por parte de la AEE, el tribunal se veía imposibilitado de atender los méritos del recurso presentado por MMM. El TA ordenó devolver el caso a la Junta de Subastas de la AEE “para que fundamente su determinación adecuadamente y, una vez notifique adecuadamente, las partes tendrán 20 días para acudir en revisión judicial ante este foro, de estar inconformes”. “Dejamos sin efecto la notificación de la adjudicación de la propuesta de subasta toda vez que esta no cumple con las exigencias del debido proceso de ley y las normas jurisprudenciales”, reza la sentencia del TA. Agregó que, ante esto, carecen de jurisdicción para atender el recurso, por lo que no examinó el primer planteamiento de MMM que la AEE erró al haber adjudicado el contrato a Triple-S debido a que la aseguradora sometió una propuesta $5 millones más cara que la que presentó MMM —quienes quedaron en segundo lugar—. La aseguradora MMM argumentó que, pese a que su propuesta fue más económica y con mayores beneficios para los empleados, se le otorgó el contrato de cubierta médica a Triple-S. “Por tal motivo, el proceder del comité evaluador de la Autoridad de Energía Eléctrica de Puerto Rico resultó ser arbitrario, caprichoso e irrazonable. Más sin duda alguna tal proceder atenta contra la sana administración pública de una corporación pública e implica y significa un despilfarro de fondos públicos”, alegó la empresa en su recurso presentado el 26 de diciembre de 2019.

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