La Procuradora de las Personas de Edad Avanzada, Dra. Carmen Delia Sánchez Salgado entró en conocimiento durante la mañana de hoy a través de la prensa y las redes sociales una situación suscitada aparentemente en el día de ayer.
Un Adulto Mayor visitó una oficina comercial de la Autoridad de Energía Eléctrica (AEE) para tratar de pagar su cuenta en dicha oficina y confrontó dificultades para realizar la gestión. De lo que se observa en el video, al adulto mayor no se le permitió entrar a la oficina para realizar el pago y no se le trató conforme a la Carta de Derechos de las Personas de Edad Avanzada, Ley 121 de 1 de agosto de 2019 en cuanto a la forma correcta de tratar a los Adultos Mayores.
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A raíz de los hechos observados en el video la Procuradora inició una investigación y remitió el asunto a la Procuraduría Auxiliar de Protección y Defensa (PD) y a la Oficina de Asuntos Legales (OAL) de la agencia.
Ambas divisiones de la OPPEA están trabajando en identificar al Adulto Mayor agraviado y en protecciones para este Adulto Mayor y cualquier otro en su misma situación. Dentro de los remedios disponibles y que son evaluados están una Orden de Cese y Desista a la Autoridad de Energía Eléctrica y una querella por violación de derechos al amparo de la Ley 121-2019 con la posibilidad de la imposición de multas administrativas de hasta $10,000 por cada violación.
La Procuradora reconoce que las agencias gubernamentales han tenido que alterar sus procesos de atención al cliente a raíz de la pandemia del COVID-19 y que gran parte de las soluciones encontradas son soluciones integrando la tecnología y la atención remota.
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No obstante, recuerda a los jefes de agencia que los adultos mayores sin acceso a la tecnología tienen derechos garantizados por la Ley 121 de 2019 y que tiene que haber trato preferencial para atender situaciones apremiantes como las de este adulto mayor que con respeto expresó su necesidad y carencia de recursos para usar el proceso adoptado por la AEE.
En lo relativo a los servicios gubernamentales la Carta de Derechos de los Adultos Mayores (Artículo 4 de la Ley 121-2019) en el inciso XXVIII establece que los adultos mayores tienen derecho: “A recibir un trato preferencial, digno y apropiado en relación con los servicios que reciban a través de cualquier instrumentalidad gubernamental”.