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Gobernadora firma la ley especial para asegurar acceso al tratamiento y diagnóstico de los pacientes de cáncer

La medida lleva el nombre de la hija del senador y autor de esta medida, Eric Correa, quien es paciente de cáncer.

La gobernadora Wanda Vázquez Garced firmó hoy la “Ley Especial para Asegurar el Acceso al Tratamiento y Diagnóstico de los Pacientes de Cáncer en Puerto Rico”, la cual será conocida como la “Ley Gabriela Nicole Correa Santiago”, que dispone normas uniformes en el tratamiento y diagnóstico para pacientes de cáncer en Puerto Rico.

La medida lleva el nombre de la hija del senador y autor de esta medida, Eric Correa, quien es paciente de cáncer tras ser diagnosticada recientemente con leucemia mieloide crónica. Hace unos años, la joven batalló contra la leucemia linfocítica aguda.

“La política pública de este gobierno es proteger al paciente, y este extraordinario proyecto pretende eso mismo. Continuaremos luchando a beneficio de los pacientes. Hoy, con el senador Correa, firmamos este proyecto dirigido al paciente, a todos aquellos que han tenido un familiar o ser querido, que saben las vicisitudes que pasan los pacientes, no solo al momento del diagnóstico, sino a la hora del tratamiento. Este proyecto se adapta al fin primordial de esta administración, que es lograr que los pacientes de cáncer tengan más y mejores servicios de salud. Que no haya obstáculos innecesarios que afecten la eficiencia con la que se reciben los medicamentos y las pruebas diagnósticas”, expresó la primera ejecutiva.

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Por su parte el senador Correa agradeció a la gobernadora por estampar su firma en este proyecto de ley, que fue aprobado de forma unánime en el Senado y en la Cámara de Representantes.

“Este es un proyecto bien significativo para mí. Una vez diagnosticaron a mi hija, vi la dificultad que había para poder enfrentar el cáncer. Sufren los pacientes y los familiares. Fue por eso que me di a la tarea de consultar con el Dr. Sixto Pérez para buscar poder acelerar el proceso y ganarle al cáncer. Para eso, es importante atacarlo tan pronto se detecta. A veces lo dan muy tarde y gana el cáncer, no el paciente. Vi a muchos pacientes sufrir y me animó buscar a personas en el proceso para presentar este proyecto de ley, para que tengan rápidamente el tratamiento una vez son diagnosticados”, manifestó Correa.

La vicepresidenta de la Sociedad Americana del Cáncer, María Cristy, destacó: “Quiero agradecer al senador por esta medida y a la gobernadora por estampar esta ley, que ha sido de gran ayuda y apoyo para todos. Entendemos que este proyecto es un gran paso para lograr que poco a poco los pacientes tengan mejor acceso y más rápido. En Puerto Rico, en promedio un paciente de cáncer tarda tres meses desde la sospecha hasta comenzar el tratamiento. Eso es mucho tiempo. Es preocupante. Por lo que agradecemos enormemente estos primeros pasos”.

Mediante esta ley se establece como política pública lograr que todos los pacientes de cáncer tengan acceso a más y mejores servicios de salud y promover un tratamiento y diagnóstico básico no sujeto a restricciones onerosas, dilaciones y obstáculos innecesarios que afecten la prontitud, calidad y eficiencia con que se prescriben medicamentos, se proveen tratamientos y se llevan a cabo pruebas diagnósticas en pacientes de cáncer.

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Asimismo, existe un interés apremiante del Estado por establecer, mediante la presente Ley, normas uniformes para el tratamiento, administración de medicamentos y llevar a cabo pruebas diagnósticas, que no estarán sujetas a dilaciones o a restricciones innecesarias que pongan en peligro la vida y la salud del paciente de cáncer.

La medida propone fijar política pública, establecer sus disposiciones generales y la forma en que éste interactuará con el Código de Seguros de Puerto Rico; reglamentar, uniformar y fiscalizar el manejo de medicamentos de receta por parte de las organizaciones de seguros de salud o aseguradores, según definidos; disponer que todo plan médico, individual o grupal, deberán remitir su aprobación o denegación de medicamentos, tratamientos y pruebas diagnósticas dentro de un término de 24 a 72 horas de recibida la solicitud o dentro del término de 24 horas, de tratarse de un caso marcado urgente o expedito; prohibir el uso de ciertas cláusulas discrecionales en los planes médicos; enmendar el Artículo 6 de la Ley 275-2012, según enmendada, conocida como la “Carta de Derechos de los pacientes y Sobrevivientes de Cáncer”; y para otros fines relacionados.

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