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Bares, "sport bars" y cafetines cerrarán hasta el 31 de julio debido a pandemia

Esto según la orden ejecutiva, que también aclara que los cafetines que cerrarán serán los que tengan permiso de uso de bebidas alcohólicas.

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La Orden Ejecutiva 2020-057 que enmendó la gobernadora, Wanda Vázquez Garced, estará vigente hasta el 31 de julio de 2020 con el estricto cumplimiento del horario del toque de queda que se extenderá de 10:00 p.m. a 5:00 a.m.

No obstante, la orden insta a que los ciudadanos permanezcan todo el día en sus hogares mañana (domingo), 26 de julio.

La venta de alcohol estará prohibida todo el día solamente mañana, 26 de julio. Los domingos subsiguientes estará prohibida a partir de las 7:00 p.m.

Solo se permitirá ir a hospitales o buscar servicios médicos, comprar alimentos, productos farmacéuticos o artículos de primera necesidad. Igual se podrán recibir todos los servicios autorizados, así como ayudar a las personas vulnerables que así lo necesiten.

La orden ejecutiva ordena el cierre de bares, cafetines con permisos de uso de bebidas alcohólicas y “sport bars” durante el periodo que esté vigente. Estos tres son definidos como establecimientos que se dedican a la venta al detal de bebidas alcohólicas para consumo dentro o fuera del local.

Los domingos las playas estarán cerradas. Solo podrán estar, de lunes a sábado, practicantes de deportes de manera profesional o recreativa – siempre y cuando utilicen mascarilla y continúen con las debidas normas de distanciamiento social. Algunos ejemplos son los corredores, los caminantes, los surfistas, los deportistas de vela y remo, los de buceo y los nadadores. Igual se incluye la categoría “otros” de la que no se ofrece un significado concreto.

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El uso de neveritas y sillas de playa tanto en los balnearios como en las playas estará prohibido.

En la orden ejecutiva se establece que las playas y los balnearios estarán cerrados los domingos, mas no se especifican otros cuerpos de agua como ríos y quebradas.

Pese a que se permite que las oficinas médicas puedan mantenerse abiertas de manera presencial, la orden ejecutiva recomienda que se continúe la atención de los pacientes a distancia. Los pacientes que deban ir la oficina serán por cita previa. En cuanto estén en la instalación, seguirán todas las normas de distanciamiento físico e higiene. El que las oficinas permanezcan abiertas se encuentra sujeto a que puedan certificarse la adopción de los debidos protocolos.

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Los especialistas en salud mental están incluidos en la instrucción de las oficinas médicas.

Las barberías y los salones de belleza operarán todos los excepto los domingos. Los clientes irán por cita previa para que el encargado o la encargada pueda evitar la aglomeración de personas en sus respectivas salas de espera. Es obligatoria la desinfección constante de los artículos que utilicen. Lo mismo sucede con los spas y las estéticas, solo que cada proveedor atendará a un cliente por servicio.

Si bien es cierto que la extensión para renovar el marbete de los automóviles continúa vigente, los centros oficiales de inspección vehicular operarán de lunes a sábado. No los domingos.

Los centros de terapia se mantendrán abiertos para los pacientes que no puedan recibirlas de manera virtual. Los presentes deberán tener mascarilla en todo momento, así como cumplirán con las normas de distanciamiento físico y las medidas de higiene.

La operación de los mercados familiares agrícolas se permitirá siempre que se cumpla con la garantía de que se cumplirán las debidas medidas de prevención y distanciamiento físico.

No se permitirá la operación de los casinos durante la vigencia de la orden ejecutiva hasta el 31 de julio.

Los establecimientos que solo puedan abrir por cita previa, reservación o recogido de mercancía no tendrán filas de personas a la espera de entrar: todos esperarán en sus autos.

El nuevo documento establece que se analizarán todas las medidas tomadas para estudiar sus resultados. Esto permitirá que se puedan modificar poco a poco, según cuánto incremente o aumenten los casos de COVID-19. La orden se enmendará y la reapertura se detendrá o retrasará solamente si se identifica que la apertura de algún sector ha causado un incremento notable en el riesgo de infección o que los servicios de salud se aproximen a su límite de capacidad.

Igual se recalca que, “de no observar[se] el fiel cumplimiento de las estrictas medidas cautelares, se establecerán las restricciones necesarias”.

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