Coronavirus

Disponible en SURI el formulario para solicitar los créditos para seniors y pensionados

Ambos se reclamarán a través de SURI o utilizando los servicios gratuitos de Especialistas en Planillas certificados por Hacienda

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El secretario del Departamento de Hacienda, Francisco Parés Alicea, informó que el Formulario 481.1, para solicitar el crédito para personas de 65 años o más y el crédito compensatorio para pensionados de bajos recursos, del año contributivo 2019, está disponible para ser radicado de forma electrónica, únicamente.

“Publicamos la nueva versión del Formulario 481.1 en nuestra página de internet, para propósitos informativos únicamente. A partir de este año, las personas que cumplan con los requisitos, deberán radicar el Formulario electrónicamente a través del Sistema Unificado de Rentas Internas (SURI), registrándose en la plataforma o utilizando los servicios de Especialistas en Planillas certificados por Hacienda, que ponemos a disposición, sin costo, gracias a la gobernadora, Wanda Vázquez Garced, que habilitó el Programa de asistencia a personas de 65 años o más de bajos recursos con la firma de la Ley 61-2020”, explicó el secretario.

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Parés Alicea dijo en una comunicación escrita que la radicación electrónica surge ante la directriz de mantener el distanciamiento social establecido por la gobernadora para controlar el contagio del COVID-19, evitado la aglomeración de público.

Igualmente, destacó que el cambio es parte de los procesos de digitalización de los sistemas de información y de administración contributiva que el Departamento ha estado implementando, para agilizar el procesamiento de planillas y efectuar los pagos a los ciudadanos con mayor celeridad.

Solicitud única por SURI

“Llevamos varios años modernizando los sistemas de administración y cobro de contribuciones electrónicamente y con el impacto del COVID-19, incrementamos los esfuerzos. Igualmente, la Ley 40-2020, enmendó las disposiciones de la Sección 1052.02 del Código de Rentas Internas, estableciendo un máximo de 30 días para que emitamos los pagos, luego de reclamados los créditos. Así que, para beneficio de los ciudadanos, la radicación electrónica del Formulario 481.1, redundará en una gestión rápida para el ciudadano y un pago emitido en un máximo de 30 días. Estos formularios, con las evidencias requeridas, podrán radicarse hasta el 14 de octubre de 2020”, agregó.

Para completar y radicar el Formulario 481.1, el ciudadano que decida hacerlo directamente a través de SURI, deberá registrarse en la plataforma siguiendo los pasos que se establecen en la Carta Circular de Rentas Internas  20-12 o accediendo a la página principal  de SURI https://suri.hacienda.pr.gov/_/ y en el menú Ver preguntas frecuentes, seleccionar el tema Registro.

También podrán optar por los servicios de un Especialista en Planillas, Declaraciones o Reclamaciones de Reintegro, disponibles en la sección de Especialistas, http://www.hacienda.pr.gov/sites/default/files/specialist_internet_report_2-20-2020.pdf.

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Especialistas no podrán cobrar a ciudadanos

Este servicio lo proveerán únicamente los Especialistas con su registro vigente en el Departamento y los ciudadanos no deberán pagar por el mismo ya que éstos serán reembolsados con dineros asignados del Fondo de Alivio por Coronavirus.

“Los Especialistas no podrán cobrar a ningún ciudadano por estos servicios. Estos tienen que incluir su información como preparador en cada Formulario 481.1 que radiquen y deberán indicar que no recibieron pago alguno por la preparación y radicación del mismo”, detalló Parés Alicea.

Parés señaló que próximamente el Departamento informará la disponibilidad de un enlace rápido a través de SURI, para que los ciudadanos aptos para recibir los créditos puedan completar y radicar el Formulario, sin registrarse en SURI.

El crédito de $200 para personas de 65 o más, lo pueden solicitar residentes en Puerto Rico, que no hayan sido reclamados como dependientes por otro contribuyente y que tuvieron un ingreso bruto no mayor de $15,000 para el año contributivo 2019. En el caso de parejas casadas, el ingreso combinado no debe exceder $30,000.

Por otro lado, pensionados de la Administración de los Sistemas de Retiro, la Judicatura, el Sistema de Retiro de Maestros, la Universidad de Puerto Rico, la Autoridad de Energía Eléctrica y pensionados del sector privado, cuya única fuente de ingresos sea su pensión por servicios prestados y la misma no exceda $4,800 durante el año contributivo, podrán optar por un crédito de $300. Los pensionados casados deberán reclamar su crédito de forma separada.

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