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Supremo adopta medidas de reglamento de Abogados de Oficio ante la emergencia del COVID-19

Extienden algunos periodos de oficio

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El Tribunal Supremo de Puerto emitió una Resolución para adoptar medidas especiales en torno al Reglamento para la Asignación de Abogados y Abogadas de Oficio de Puerto Rico ante la situación de emergencia ocasionada por el COVID-19.

Específicamente, el Tribunal Supremo extendió hasta el 31 de diciembre de 2020 toda exención concedida bajo el Reglamento que tuviera vigencia hasta el 30 de junio de 2020. Para que se reconozca esta extensión, no será necesario presentar una declaración anual dentro del plazo establecido en la Regla 7(C) del Reglamento.

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Se aclara que quienes interesen que la exención continúe vigente durante el remanente del año fiscal —a saber, desde el 1 de enero de 2021 hasta el 30 de junio 2021— deberán presentar una declaración especial no más tarde del 30 de enero de 2021.

Por otro lado, el Tribunal también extendió hasta el 31 de diciembre de 2020 el periodo para completar las treinta (30) horas de servicio pro bono para aquellos abogados y abogadas que interesen solicitar o mantener la exención bajo la Regla 7(b)(1) del Reglamento durante el año fiscal que culmina el 30 de junio de 2021.

A esos efectos, los y las profesionales del derecho deberán acreditar que rindieron la totalidad de las horas pro bono requeridas por la Regla 7(b)(1) del Reglamento a más tardar el 31 de diciembre de 2020, para lo cual podrán contabilizar las horas rendidas hasta el presente. La declaración especial para acreditar lo anterior se podrá presentar en cualquier momento tras completarse las horas, pero no más tarde del 30 de enero de 2021.

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