La precandidata a la gobernación por el Partido Popular Democrático (PPD), Carmen Yulín Cruz Soto catalogó el lunes, como “truco” de la gobernadora Wanda Vázquez Garced, su firma al proyecto del Código Electoral.
“Desgraciadamente cuando uno no ha sido electo, como no ha sido electa la gobernadora Wanda Vázquez, uno no le tiene tanto respeto al poder del voto y a la herramienta del voto en una democracia. La gobernadora sabe que su gobierno no sirve y por lo tanto, está cambiando las reglas del juego para poder robarse las elecciones. El llamado al pueblo de Puerto Rico es que hagan de inmediato para ir a votar, que se inscriba, que tu voto sea una protesta, que tu voto sea un reclamo de que los gobernantes cumplan su palabra”, dijo Cruz Soto en conferencia de prensa.
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“Dos cosas son importantísimas de esta firma, número uno, la gobernadora no tiene palabra, que no lo firmaría si no había consenso, que no lo hay. Y dos, la gobernadora quiere ganar con trucos, lo que sabe que no va a ganar con votos”, añadió.
Mencionó que: “queda evidenciado el carácter de Wanda Vázquez, la que no le pide a la gente que no le envíen la información para no tener que investigar. La que persigue a adversarios políticos. La que le dice al país como jefa de fiscales que en este país se le fabrica un caso a cualquiera. Esa frase tiene una segunda parte, cuando se le fabrica un caso a cualquiera, se le ‘amapucha’ un caso a cualquiera. Y de eso ha dado ejemplo la gobernadora Wanda Vázquez. Es un día triste para la democracia, pero, ahora el país se tiene que volcar en votos, votos y más votos”.
A pesar de las objeciones de la mayoría de los líderes de la oposición política, la gobernadora Wanda Vázquez Garced convirtió en ley en la tarde del sábado el Código Electoral de Puerto Rico.
Mencionó que en el Proyecto del Senado 1314, fue eliminado el voto por Internet a petición de la propia mandataria. La medida dispone la consolidación o reducción de las oficinas administrativas y oficinas electorales, según la necesidad de los servicios, y la eliminación de posiciones y oficinas ejecutivas como las vicepresidencias y las subsecretarías de la Comisión Estatal de Elecciones (CEE), logrando un ahorro sustancial para el pueblo de Puerto Rico. Esto incluye la reducción o consolidación por etapas de las Juntas de Inscripción Permanente (JIP), que deberán ser reubicadas en los Centros de Servicios Integrados (CSI) del gobierno, o en instalaciones públicas existentes que estén libres de influencias políticas externas al balance institucional y electoral. No más tarde del 30 de junio de 2022, las JIP serán oficinas regionales y no excederán de 12 en la jurisdicción de Puerto Rico. Actualmente, las oficinas de los vicepresidentes tienen un costo de cerca de $500 mil, mientras que los gastos de arrendamiento por cánones de arrendamiento de las JIP, sobrepasan un millón de dólares.
Una vez establecido el nuevo “Centro Estatal de Servicios Integrados al Elector” (CESI) no más tarde del primero de julio de 2022, la CEE podrá continuar reduciendo la cantidad de JIP hasta su eliminación. Para salvar los empleos de los empleados de las JIP, se establece que los Oficiales de la Junta de Inscripción Permanentes adscritos a las JIP cuyos locales sean cerrados, serán transferidos a los CESI de las regiones a las que corresponde cada JIP y operarán de forma continua dentro de dichos centros, ofreciendo los servicios correspondientes a sus funciones.
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Ahora se extiende el horario de apertura de los colegios de votación de 9:00 de la mañana a 5:00 de la tarde.
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Se amplía además las categorías de los electores elegibles para “voto ausente” y “voto adelantado”. A partir de la elección general del 2020, todo elector domiciliado en Puerto Rico y activo en el Registro General de Elector que lo solicite voluntariamente, siempre y cuando juramente que no se encontrará físicamente en Puerto Rico, es elegible para voto por correo. Igualmente, tendrán derecho a votar con el método de voto adelantado todo elector activo en el Registro General de Elector que lo solicite y juramente que el día de la elección, tendría complicaciones para asistir a un Colegio de Votación por razones de trabajo, ser cuidador único, hospitalización, viaje, ser candidato, impedimento físico, confinado, elector con voto de fácil acceso en domicilio por estar encamados u otras razones, y elector en casa da alojamiento.
El nuevo Código Electoral ordena que, no más tarde de la Elección General de 2024, la identificación y el registro de los electores asistentes a los colegios de votación se realice electrónicamente con un sistema “Electronic Poll Book”, reduciendo sustancialmente los costos de impresión de listas electorales. Además, ahora no hará falta la tarjeta electoral, dado a que se reconoce la validez para votar y realizar transacciones electorales de algunos documentos o tarjetas oficiales con fotos y vigentes expedidas por el gobierno estatal y federal vigentes, como toda identificación expedida bajo el Real ID Act of 2005, el Pasaporte, el US Global Entry, las tarjetas de identificación de las Fuerzas Armadas de Estados Unidos, de la Marina Mercante y la licencia de conducir del Departamento de Transportación y Obras Públicas (DTOP).
La nueva ley transfiere de la CEE a la Oficina del Contralor Electoral la evaluación y la adjudicación de las solicitudes relacionadas con los gastos de difusión pública del gobierno durante cada año de elecciones generales. Por ende, se elimina la Junta Examinadora de Anuncios adscrita a la Comisión y se transfieren sus funciones y deberes a la Oficina del Contralor Electoral.
A partir de la elección general de 2024, todo ciudadano americano que sea elector hábil podrá ejercer su voto para expresar su preferencia entre los candidatos a presidente y vicepresidente de Estados Unidos. Se establece que la realización de las elecciones presidenciales y el ejercicio del voto presidencial representan un fin público conforme a la ciudadanía americana, a la expresión vigente de autodeterminación del pueblo de Puerto Rico, rechazando la condición de subordinación colonial y reclamando igualdad de derechos y obligaciones como ciudadanos americanos.
En cuanto a los cargos de presidente y de alterno al presidente de la CEE, se establece que corresponderá al Comisionado Electoral del Partido Estatal de Mayoría, proponer a los restantes comisionados propietarios el o los nombres de los candidatos. Como alternativa, si al término de 30 días naturales de haber surgido una vacante en el cargo de presidente y/o del alterno del presidente no se lograra la unanimidad de los comisionados electorales propietarios para cubrir la vacante, entonces el gobernador o gobernadora deberá hacer el nombramiento del o los candidatos para cubrir el o los cargos vacantes, el cual deberá a su vez ser confirmado por dos terceras partes de la Asamblea Legislativa. Bajo la ley anterior, era suficiente con una mayoría. Como última opción y en ausencia de que se aprobasen los nombramientos del gobernador, sería el pleno de los miembros del Tribunal Supremo de Puerto Rico quien deberá elegir por mayoría de sus votos a un juez o jueza para ocupar el cargo de presidente o alterno del presidente en la Comisión, según corresponda.
El Código Electoral redefine lo que es un partido estatal como aquel que obtuvo más del 2% pero menos del 25% de los votos íntegros bajo su insignia en la papeleta estatal del total de votos válidos emitidos en esa papeleta. Es decir, que para que un partido pueda mantener su franquicia, deberá obtener más de 2% del voto íntegro general bajo su insignia en la papeleta estatal del total de votos válidos emitidos en esa papeleta. Bajo la ley anterior, se define partido como aquel que obtuvo la cantidad de votos en candidatura a gobernador no menor de 3% ni mayor de 25% de los votos válidos emitidos para todos los candidatos a gobernador.
En esta ley, se establece un fondo para fortalecer los esfuerzos de ayuda a los electores que necesiten transportación y orientación para movilizarse a sus centros de votación.