Locales

Proponen ampliar protecciones contra el discrimen en la Ley de Derechos Civiles

Se trata del Proyecto del Senado 1634 presentado por el senador William Villafañe Ramos

El senador novoprogresista William Villafañe Ramos informó el miércoles que presentó el Proyecto del Senado 1634 que enmienda la Ley de Derechos Civiles de Puerto Rico para extender ciertas protecciones contra el discrimen por rasgos físicos, orientación sexual, origen étnico o lugar de residencia y para ampliar las protecciones contra el discrimen, la segregación y la denuncia caprichosa.

La actualización que disponemos sobre esta ley toma en cuenta consideraciones que pueden afectar la vida de una persona pero que ordinariamente pueden pasar desapercibidas: personas con tatuajes, personas obesas, el padecimiento de una enfermedad y discapacidades como enanismo, albinismo, sordera, ceguera y vitíligo”, explicó el senador en declaraciones escritas.

Villafañe Ramos agregó que la legislación busca aumentar las multas aplicables, ampliar las responsabilidades de los funcionarios públicos respecto al deber de hacer efectiva esta ley y disponer consecuencias por incumplimiento. Esta enmienda, además, aplicaría la revocación de permisos, franquicias y licencias a cualquier negocio que infraccione la ley de modo reincidente.

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Esta revisión legislativa provee para que personas procedentes de fuera de Puerto Rico no sean discriminados por su origen, cultura, idioma, vestimenta y otras tradiciones que le distinguen. Villafañe Ramos puntualizó que la protección de esta ley cubre cualquier discrimen contra personas por su orientación sexual.

De igual forma, se prohibirían prácticas segregacionistas, sin afectar la libertad comercial respecto a la definición de mercados y la fijación de precios; y se restringirían las quejas, querellas y denuncias caprichosas y fundadas en el discrimen y el prejuicio.

Asimismo, el senador detalló que la pieza legislativa propone evitar que funcionarios que administren la justicia en el gobierno lleven a cabo investigaciones, casos o procesamientos contra personas —en los que surja evidencia que pueda viciarlos o hacerlos inoficiosos— por razones políticas, religiosas, de raza, color, sexo, orientación sexual, origen étnico o lugar de residencia. Estas razones discriminatorias se tomarían en cuenta aun cuando no provengan de funcionarios públicos.

Villafañe Ramos dijo que en Puerto Rico, previo al establecimiento de la Carta de Derechos de la Constitución Estatal, se adoptó la Ley de Derechos Civiles de Puerto Rico, mediante la cual se prohibieron prácticas discriminatorias por aspectos religiosos, políticos, raciales, de color o de sexo.

“Con el pasar del tiempo, se ha encontrado que la gama de acepciones en que la sociedad puede excluir ciertos grupos o sectores vulnerables o desaventajados es más amplia. Por tal razón, los tribunales han interpretado modalidades sobre las cuales extender las protecciones originales”, señaló el legislador.

A modo de ejemplo, mencionó la reciente determinación de la Corte Suprema de Estados Unidos, sobre la aplicación de las protecciones contra el discrimen por sexo en los casos de trato desigual por razón de la orientación sexual o el género del perjudicado.

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