La Oficina del Comisionado de Seguros (OCS) emitió la carta Normativa Núm. CN-2020-279-D para requerir a las organizaciones de servicios de salud y aseguradores que suscriban planes médicos comerciales cubrir el costo de equipo de protección personal en las oficinas de dentistas con el fin de garantizar a los pacientes mayor protección contra contagio ante la emergencia sanitaria debido al COVID-19.
La OCS indicó en una comunicación escrita que en medio de la pandemia de COVID-19, el “Centers for Disease Control and Prevention” (CDC) reconoce que la práctica dental implica unos riesgos de infección particulares que conllevan a las oficinas de dentistas la obligación de implementar nuevos protocolos de seguridad, uso de equipo de protección personal y protocolos adicionales de desinfección de instrumentos dentales, para proteger de contagio a los pacientes y al personal de la práctica dental.
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Asimismo, la Oficina del Comisionado de Seguros indicó que ante las circunstancias que enfrentan los dentistas ante el COVID-19, la “American Dental Association” (ADA) publicó el código D1999 – “unspecified preventive procedure”, como código uniforme a nivel de la nación norteamericana para la facturación de los gastos inherentes a la práctica dental de equipo de protección personal (PPE, por sus siglas en inglés).
“Siendo un requisito esencial el uso de equipo de protección personal (PPE) para la seguridad del paciente en la prestación de los procesos dentales, mediante esta carta normativa, la Oficina del Comisionado de Seguros impartió la directriz requiriéndole a los aseguradores y organizaciones de servicios de salud incluir el código D1999 en la cubierta dental de planes médicos comerciales”, agregaron.
Cobro de la tarifa
Según dispone esta carta normativa, el código D1999 podrá ser facturado por un dentista al asegurador u organización de servicios de salud, con el cual mantenga contrato vigente, acompañado del o los procedimientos dentales realizados por día y que formen parte de la cubierta del paciente.
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El asegurador u organización de servicios de salud deberá establecer y notificar a los dentistas participantes la tarifa correspondiente a este código, la cual no deberá ser menor de $35.00 dólares por visita presencial a la oficina dental.
“Estas son medidas necesarias para garantizar que los asegurados reciban los servicios de salud y atención dental oportuna, asegurándoles que puedan recibir los servicios de salud dental de manera segura y con la adecuada protección contra el contagio”, aseveró Rafael Cestero, Subcomisionado de Seguros.
La facturación de dicho código será efectiva a partir de la fecha de aprobación de esta carta normativa, y permanecerá en vigor hasta la fecha en que culmine el estado de emergencia o la OCS notifique la suspensión de sus efectos, de ambas, lo que ocurra primero.
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