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"Tata" Charbonier investigará al Departamento de Justicia

Tras declaraciones de víctimas de delito

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Tras la vista pública realizada el martes, por la Comisión de lo Jurídico de la Cámara de Representantes de Puerto Rico sobre el proyecto del senado 1590, la presidenta María Milagros “Tata” Charbonier anunció que impulsará una resolución de investigación sobre la protección y el cumplimiento de la carta de derechos a víctimas y testigos de delito que el Departamento de Justicia esta obligada a cumplir.

La legisladora añadió que la Comisión estará creando un grupo de trabajo para estudiar la posibilidad de elevar a rango Constitucional la carta de derechos a víctimas de delito tal y como sucedió con los derechos de los confinados.

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Durante la celebración de la vista pública, la cual estudia la medida que busca implantar que el veredicto para encontrar culpable a una persona debe ser unánime, varias víctimas de delito depusieron y narraron ante los legisladores presentes la difícil situación que vivieron ante la falta de apoyo y protección por parte del Departamento de Justicia de Puerto Rico durante los procesos judiciales.

Entre las fallas que delinearon por parte del Departamento de Justicia estuvieron la falta de protección a víctimas o testigos de crímenes que fueron amenazados durante los procesos judiciales, la falta de ayuda económica para poder reubicarse durante el transcurso de investigación, la tardanza en compensaciones o rembolso de dinero por gastos que le competían al Estado o al Departamento de Justicia, así como humillaciones y faltas de respeto en las salas de los tribunales sin recibir la intervención o protección de los jueces.

La representante Charbonier dijo en comunicación escrita estar sorprendida ante las declaraciones de las víctimas de delito en la vista pública y expresó que “es una obligación del Departamento de Justicia hacer cumplir la carta de derechos de las víctimas y testigos. Y una gran falla de la Secretaria el que las víctimas no estén recibiendo las ayudas y las protecciones en el momento que más lo necesitan. El escuchar a una víctima decir que fue obligada por un juez a sentarse al lado de los familiares de los asesinos de su caso y que de la misma manera el juez tampoco intervino en los momentos en que fue humillada y presionada indebidamente por abogados de defensa es una violación a la carta de derechos. Y es por ello que nuestra Comisión estará investigando si el Departamento de Justicia esta cumpliendo con su rol de hacer cumplir la carta de derechos y si le esta proveyendo a las víctimas y a los testigos los derechos que la ley les provee”.

Por su parte, el representante José Enrique “Quiquito” Meléndez, vicepresidente de la Comisión de lo Jurídico, indicó que al Departamento de Justicia le compete atender de manera efectiva, eficiente e inmediata la asistencia a estas víctimas de delito.

“Es insólito tener que escuchar a una víctima decir que a un año después de haberse ventilado el caso en los tribunales aún la Secretaria de Justicia no le ha provisto del dinero que por ley debe recibir por compensaciones. Es increíble tener que escuchar que un testigo tuvo que pagar por su cuenta todos los movimientos para poder mudarse fuera de Puerto Rico junto a sus seres queridos porque el Departamento de Justicia tampoco les brindo la protección adecuada para velar por su seguridad luego de que fueran amenazados. Y peor aún, escuchar que un juez no le garantizó ni veló por la seguridad y el trato justo hacia una testigo en sala permitiendo que fuera humillada y tratada como otra criminal. Nosotros queremos saber porque el dinero no esta llegando a las víctimas, porque el Departamento de Justicia esta dejando desamparadas a estas personas, y porque no están cumpliendo con su deber ministerial de proteger a estas personas”, dijo.

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Entre algunos de los derechos incluidos en la carta de derechos de Víctimas y Testigos están:

  1. Recibir un trato digno y compasivo por parte de todos los funcionarios y empleados públicos que representen las agencias que integran el sistema de justicia criminal durante las etapas de investigación, procesamiento, sentencia y disposición posterior del caso criminal que se inste contra el responsable del delito.
  2. Reclamar que se mantenga la confidencialidad de la información sobre su dirección y números telefónicos cuando así lo estime necesario para su seguridad personal y de sus familiares.
  3. Recibir todos los servicios de protección contra las posibles amenazas y daño que puedan sufrir por parte de los responsables de los delitos, secuaces, amigos y/o familiares.
  4. Acceso a líneas telefónicas de emergencia, albergue, cambio de dirección e identidad y vigilancia directa.
  5. Orientación sobre programas de asistencia médica, psicológica, social y económica que estén disponibles en el Estado Libre Asociado de Puerto Rico.
  6. Ser notificado del desarrollo de la investigación, procesamiento y sentencia del responsable del delito, ser consultado antes de que se proceda a transigir una denuncia o acusación contra el autor del delito.
  7. El Ministerio Fiscal debe promover la rápida ventilación de los casos criminales contra el responsable del delito y, en especial, los casos de delitos sexuales, maltrato y violencia doméstica.
  8. Recibir en todo momento en que esté prestando testimonio en un tribunal o en un organismo cuasi judicial un trato respetuoso y decoroso por parte de abogados, fiscales, jueces y demás funcionarios y empleados, y la protección del juez o del funcionario que preside la vista administrativa en caso de hostigamiento, insultos, ataques y abusos a la dignidad y a la honra del testigo o de sus familiares y allegados.
  9. Cuando se trate de una víctima de violación, no ser preguntada sobre su historial sexual sujeto a lo dispuesto en la Regla 21 de Evidencia para el Tribunal General de Justicia de 1979, Ap. IV del Título 32.
  10. Tener a su disposición un área en el Tribunal donde se esté ventilando el proceso judicial contra el responsable del delito que esté separada del acusado, sus secuaces y amigos y familiares y, cuando no esté disponible esta área separada, recibir otras medidas protectoras.
  11. Lograr que se le releve de la comparecencia personal en la vista de determinación de causa probable para el arresto, cuando su testimonio conlleve un riesgo a su seguridad personal o de su familia o cuando se vea física o emocionalmente imposibilitada.
  12. Someter al tribunal sentenciador un informe sobre el efecto económico y emocional que le ha ocasionado la comisión del delito.
  13. Recibir la compensación económica que le corresponde por razón de su comparecencia en el proceso judicial así como la concesión de licencia judicial y reinstalación en el empleo.

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