La gobernadora Wanda Vázquez Garced sometió a la Asamblea Legislativa una medida para enmendar el Código Penal de Puerto Rico para tipificar como delito de manera más específica el llamado “grooming”.
Se indicó en un comunicado de prensa que la medida persigue proteger y hacerle justicia a menores que son víctimas de acercamientos a través de cualquier medio electrónico por parte de personas que buscan perpetrar abusos o acciones sexuales y responsabiliza severamente a los ofensores que le ocasionen daño a menores.
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Vázquez Garced expresó: “Repudiamos cualquier tipo de conducta que pueda poner en peligro a nuestros menores. No nos detendremos en la búsqueda de alternativas para proteger de las garras de los depredadores sexuales o personas mal intencionadas a nuestros niños y adolescentes. Con esta medida, damos un paso adicional en la dirección correcta de velar por nuestras futuras generaciones y de responsabilizar de manera firme y contundente a quienes osen, de tan siquiera, intentar abusar sexualmente de nuestros menores”.
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El “grooming” se ha calificado como parte del abuso sexual impropio, que es la conducta de un adulto cuando solicita a un menor, a través de cualquier medio electrónico, que envíe o exhiba fotografías o grabaciones suyas de significación sexual.
La modalidad es un término adoptado para describir la forma en que algunas personas se acercan a niños y jóvenes a través de la tecnología para ganar su confianza, crear lazos emocionales y abusar de ellos sexualmente.
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La primera ejecutiva agregó que Puerto Rico no está del todo huérfano de legislación que atienda el fenómeno del llamado “grooming”. El Artículo 124 del Código Penal dispone que toda persona que, a sabiendas, utilice cualquier medio de comunicación telemática para seducir o convencer a un menor para encontrarse con la persona, con el propósito de incurrir en conducta sexual prohibida, incurrirá en delito grave con pena fija de 8 años.
La gobernadora aseguró que con esta enmienda para que se tipifiquen los actos delictivos comprendidos en el Artículo 124 del Código Penal, no será necesario que se dé el encuentro con el agresor o que el menor facilite o muestre el material pornográfico. Bastará para la consumación del delito que se demuestre la conducta intencional del autor de contactar, seducir, persuadir, inducir, atraer, tentar, manipular, coaccionar o convencer al menor a través de cualquier medio de comunicación para lograr el fin señalado.
Penalidades
La modalidad nueva incluida tendrá la misma pena de reclusión de 8 años establecida en el Artículo 124 del Código Penal.
Además, se establece que, si el ofensor al cometer el delito oculta su identidad o edad, la pena de reclusión será de 12 años.
Recientemente, hubo denuncias de una gran cantidad de mujeres, en su mayoría menores de edad, víctimas de acoso sexual en redes sociales.
Las víctimas relataban que, en muchos casos, estas personas encontraban sus perfiles en redes sociales y comenzaban a entablar conversaciones con ellas, hasta llegar a hacerles supuestas ofertas de trabajo como excusa para coordinar los encuentros personales.
“Estamos otorgando más garras a nuestros funcionarios públicos de ley y orden para que puedan hacerle frente a esta modalidad que sirve como vehículo para acercarse a los menores con el fin de victimizarlos sexualmente. Igualmente, ampliamos su alcance para tipificar como delito el mero hecho de contactar, seducir, persuadir, inducir, atraer, tentar, manipular, coaccionar o convencer a un menor a través de cualquier medio de comunicación telemática, internet, teléfono, redes sociales o para encontrarse con la persona con el fin de incurrir en conducta sexual prohibida por nuestro ordenamiento