El Comité Amplio para la Búsqueda de la Equidad (CABE) solicitó el viernes a la gobernadora, Wanda Vázquez Garced que no convierta en ley el Código Civil aprobado esta semana en el Senado y que fue ratificado por la Cámara de Representantes.
“No es aceptable escuchar a legisladoras autoras del Código Civil decir que luego se puede enmendar lo que esté defectuoso o que se puede recurrir al tribunal para pedir remedios. ¿Para qué están allí entonces? El deber de la Legislatura es redactar y aprobar proyectos de ley claros, cónsonos con los derechos constitucionales y sin ambigüedades. Nuestra petición a la Gobernadora es que lea con atención el Código, que pida el récord legislativo, que dé una mirada a los comentarios que grupos civiles han hecho al respecto y que luego pondere si este documento merece ser convertido en ley por encima de la voluntad y del bienestar del país”, expresó en declaraciones escritas el abogado Osvaldo Burgos Pérez, portavoz de CABE.
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Alegó que la medida fue aprobada en un proceso apresurado y cerrado. “Este proyecto sustitutivo no tuvo vistas ni en Cámara ni en Senado y para agravar la situación tuvo un trámite atropellado con viajes de ida y vuelta entre ambos cuerpos legislativos, recortes, pegados y cambios muy difíciles de rastrear por la rapidez con la cual fue aprobado y la secretividad de los procesos. Las últimas enmiendas en Senado se presentaron en el mismo proceso de votación del lunes”, dijo.
Alegó además que el proyecto aprobado tiene errores y que carece de memoriales explicativos que apoyen su interpretación y por eso debe ser vetado.
Por su parte, Amárilis Pagán Jiménez, otra de las portavoces de CABE, levantó preocupaciones en múltiples áreas de derecho que van más allá del tema de familia.
Asimismo, alegó que artículos como el 69 y el 70, relacionados con el concepto de “no nacido” son ambiguos y contradictorios. También alegó que a pesar de que la Legislatura ha tratado de crear la impresión de que se subsanaron las fallas constitucionales del proyecto y de que se están protegiendo los derechos de las mujeres, hay documentos que forman parte del trámite legislativo que influirían la interpretación judicial de manera negativa si hubiera que recurrir a los tribunales a clarificar su alcance. Señaló que uno de esos documentos es el Informe Positivo de la Cámara que indica que “varios artículos del nuevo Código consideran a todo ser humano, desde el mismo momento de la fecundación, como persona, con todos los derechos fundamentales que los distingue”.
Entretanto, Burgos dijo que algo similar señaló en cuanto al artículo 694 que rige los cambios de sexo en el Registro Demográfico. “En un párrafo obligan a las personas trans a ir al Tribunal y en el siguiente dicen que no será necesario. ¿Qué creen que pasará cuando una persona trans vaya al registro a pedir cambio de sexo? Eso sin contar con la prohibición del cambio de sexo en el registro vital, algo que consterna a las personas trans y que la Legislatura se negó a atender”, dijo Burgos.
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En cuanto al matrimonio por parejas del mismo sexo, alegaron que desde el 2018 se solicitó que el lenguaje del Artículo 376 incluyera la mención específica de que ese derecho cobija a toda persona independientemente de su orientación sexual o identidad de género.
“No basta con decir que ‘las personas naturales tienen derecho a contraer matrimonio con plena igualdad jurídica’. Ya tuvimos una experiencia previa con la Ley 54 de Violencia Doméstica donde con un lenguaje similar, nuestro Tribunal Supremo decidió que no quedaban protegidas las parejas del mismo sexo. Añadir seis palabras hubiera garantizado un artículo sobre matrimonio a prueba de discrimen y la Legislatura eligió no incluirlas”, explicaron.
“No perdamos de perspectiva que el Tribunal Supremo Federal ha tenido cambios en su composición y si esos cambios se reflejan en decisiones sobre el matrimonio, Puerto Rico quedaría a expensas de los tribunales o legisladores para ratificar o rechazar el matrimonio de parejas del mismo sexo. Ese tipo de asunto no se deja a la suerte”, añadieron.
“Existen artículos relacionados con la maternidad subrogada (Art. 76), el hogar seguro (Art. 477), eutanasia y declaraciones de incapacidad que ameritaban una mayor discusión y que quedaron plasmados con deficiencias que limitan los derechos de personas adultas mayores, parejas que quieran tener hijos y de menores que necesitarían la protección de su hogar en procesos de divorcio de sus padres/madres”, añadieron.
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