La versión del proyecto de Código Civil que la Cámara de Representantes tendrá la oportunidad de aprobar mañana sufrió sobre 60 enmiendas en el hemiciclo del Senado.
Sin embargo, la inmensa mayoría de estas son pequeñas correcciones al lenguaje que no alteran sustancialmente el contenido del entirillado que había sido aprobado en la Comisión senatorial de Relaciones Federales, Políticas y Económicas.
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Entre las enmiendas que se introdujeron en sala el pasado lunes, se encuentra un párrafo añadido al artículo 694, que regula las modificaciones al nombre y sexo en el acta de nacimiento. La enmienda señala que “nada de lo aquí instituido menoscaba el proceso establecido en los casos de una solicitud para que se refleje un cambio de género en la certificación de nacimiento. Estas solicitudes se acompañarán con el pasaporte, la licencia de conducir o una certificación emitida por un profesional de la salud que tenga relación médico-paciente con el solicitante que acredite el género. En estos casos el Registro deberá expedir la certificación, salvaguardando los derechos a la privacidad”.
Sin embargo, en ese mismo artículo se preservó el lenguaje que dicta que para realizar cualquier enmienda al certificado de nacimiento se requiere una sentencia de un tribunal, que podrá “autorizar al registrador a realizar una anotación al margen de la inscripción original del sexo de la persona cuando proceda una enmienda debido al cambio o modificación posterior del sexo de nacimiento. En estos casos, sin embargo, no se autorizará la sustitución del hecho histórico, vital, del sexo de nacimiento”.
Es decir, el propuesto Código Civil acoge la decisión del Tribunal federal para el Distrito de Puerto Rico, que en 2018, en el caso Arroyo vs. Rosselló, dictaminó que una persona trans podía solicitar la expedición de un nuevo certificado de nacimiento que correspondiera a su género mediante un trámite administrativo ante el Registro Demográfico.
Otra enmienda aprobada en sala atiende el asunto del derecho a permanecer en la vivienda familiar en casos de divorcio.
“En los casos donde la vivienda familiar principal sea privativa de cualquiera de los excónyuges y exista otra vivienda perteneciente a la Sociedad de Gananciales, el Tribunal podrá establecer como vivienda familiar la propiedad perteneciente a la Sociedad de Gananciales. En los casos en que no exista una vivienda perteneciente a la Sociedad de Gananciales, el tribunal determinará cómo se cumplirá con el derecho a hogar seguro”, dispone la enmienda introducida al artículo 477.
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Anteriormente, en comisión, el Senado había incluido una enmienda que estipulaba que los derechos del concebido no nacido cobraban vigencia una vez la criatura nace con vida. En la exposición de motivos se establece que “los derechos que se reconocen al nasciturus están supeditados a que este nazca con vida y no menoscaban en forma alguna los derechos constitucionales de la mujer gestante a tomar decisiones sobre su embarazo”.
La presidenta de la Comisión de lo Jurídico en la Cámara de Representantes, María Milagros Charbonier, quien estuvo a cargo de atender el proyecto en ese cuerpo, ha dicho públicamente que recomendará concurrir con las enmiendas introducidas en el Senado.
El Código Civil fue aprobado en marzo de 2019 en la Cámara baja y, a pesar de las decenas de enmiendas que el Senado incluyó, tanto en el informe de comisión como en sala, nunca realizó vistas públicas.
La gobernadora Wanda Vázquez, quien solicitó en marzo revisar la versión que hasta ese entonces trabajaba el Senado, no ha revelado si favorece la pieza legislativa que se aprobó el lunes.
Vea aquí las enmiendas que el Senado introdujo el lunes:
Enmiendas en Sala Al Sustit… by Metro Puerto Rico on Scribd
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