Coronavirus

Departamento del Trabajo detalla licencias a los que los empleados privados tienen derecho

La secretaria de la agencia, Briseida Torres emitió una opinión de cara al regreso a los lugares de trabajo tras el COVID-19

Briseida Torres, secretaria del Trabajo Dennis jones

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La secretaria del Departamento del Trabajo y Recursos Humanos (DTRH), Briseida Torres Reyes, emitió una Opinión en la que detalla las licencias disponibles para empleados del sector privado que se encuentren trabajando actualmente y aquellos que vayan reincorporándose a sus lugares de trabajo durante los próximos días, a raíz de la reapertura paulatina de los centros de trabajo en Puerto Rico.

La Opinión de la Secretaria 2020-03 discute específicamente la nueva licencia por emergencia estatal y las licencias federales aprobadas temporalmente para atender este periodo en el que los trabajadores podrían verse afectados por el COVID-19.

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En el caso de la nueva licencia por emergencia estatal, aprobada el 9 de abril de 2020, mediante la Ley Núm. 37-2020, esta es una nueva licencia con paga de hasta cinco (5) días que se activa cuando el empleado ha agotado la licencia por enfermedad y otras licencias aplicables a las que tenga derecho, pero continúe enfermo como parte de la epidemia que haya provocado el estado de emergencia decretado por la Gobernadora de Puerto Rico o el Secretario de Salud.

Esta licencia por emergencia está disponible para todo aquel empleado que le aplique la Ley Núm. 180-1998 y que tenga acumulada licencia por enfermedad.

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Detalla regulación federal

Por otro lado, al detallar las disposiciones federales existentes y disponibles para trabajadores del sector privado en Puerto Rico, la Opinión discute de manera informativa algunos aspectos importantes expresados y reglamentados por el Departamento del Trabajo federal, para que los trabajadores y patronos de Puerto Rico tengan un panorama más amplio.

La Opinión incluye aspectos como: la elegibilidad de los empleados a estas licencias; los patronos cubiertos; la notificación y documentos que deberá entregar el empleado cuando interese utilizar alguna de las licencias; aclaraciones importantes del Departamento del Trabajo federal aplicables al toque de queda de Puerto Rico; y las publicaciones del Departamento del Trabajo federal al respecto, entre otros.

“Tanto los trabajadores como los patronos en Puerto Rico deben estar al tanto de las licencias disponibles y las directrices a nivel federal que regulan dichos beneficios. Con la Opinión pretendemos aclarar algunas de las dudas que han surgido con la aprobación de estos estatutos federales, relacionadas principalmente en torno a la aplicabilidad y elegibilidad de trabajadores y patronos de Puerto Rico” dijo la titular del DTRH, recordando que las licencias federales aprobadas en la Ley de Familias Primero en Respuesta al Coronavirus entraron en vigor el 1 de abril de 2020 y expiran el 31 de diciembre de 2020.

Si un empleado entiende que tiene derecho a acogerse a estas licencias federales y su patrono no se las concede o se niega a compensar las mismas, puede llamar al 1-866- 4US-WAGE (1-866-487-9243).

También, puede comunicarse a la Oficina de Puerto Rico de la División de Horas y Salarios del Departamento del Trabajo federal al 787-775-1947.

 

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