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Radican medida para que notificaciones de gobierno a ciudadanos sea a través de correo electrónico

Esto agilizaría el proceso de notificación a los ciudadanos sobre cualquier procedimiento

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El presidente de la Cámara de Representantes, Carlos ‘Johnny’ Méndez Núñez, radicó una medida que faculta a todas las agencias a utilizar medios de correspondencia electrónica (emails) en sustitución o como complemento al correo ordinario, durante cualquier parte de un procedimiento adjudicativo, salvaguardando en todo momento el derecho a notificación oportuna de los cargos o querellas, reclamos o alegaciones de las partes.

“La utilización de medios electrónicos de comunicación provee inmediatez y costo eficiencia a estos procesos siempre que reducen el tiempo de resolución de las controversias, el costo asociado al franqueo y promueven la efectividad y eficiencia en el trámite. Por otro lado, la situación de emergencia por motivo de la pandemia a causa de la propagación del COVID-19 ha validado la importancia de proveer a las agencias de la capacidad estatutaria para que puedan utilizar medios de correspondencia electrónica, en sustitución o como complemento al correo ordinario, durante cualquier parte del procedimiento adjudicativo, salvaguardando en todo momento el derecho a notificación oportuna de los cargos o querellas o reclamos de las partes”, comentó el líder legislativo en la Exposición de Motivos del proyecto.

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El Proyecto de la Cámara 2501, sometido en el día de hoy, enmienda las Secciones 3.2, 3.4, 3.9, 3.14, 3.15 y 3.16, añadir un nuevo inciso 3.X de la Ley 38-2017, mejor conocida como la ‘Ley de Procedimiento Administrativo Uniforme del Gobierno de Puerto Rico’ con el propósito de permitir la notificación electrónica.

Esto aplica a querellas, como las que se radican en el Departamento de Asuntos del Consumidor (DACO), entre otras dependencias, al igual que a notificaciones sobre procesos y términos, señalamientos para vistas y resoluciones, entre otros.

La Ley 38-2017 tiene el propósito de brindar a la ciudadanía servicios públicos de alta calidad, eficiencia, esmero, prontitud y aplicando e interpretando liberalmente para poder alcanzar dichos propósitos con el resguardo de las garantías básicas al debido procedimiento de ley. Establece un procedimiento uniforme de revisión judicial a la acción tomada por una agencia de Gobierno al adoptar un reglamento o al adjudicar un caso. Entre otras cosas, dispone, además, para la utilización máxima de procedimientos informales antes de agotar la etapa formal decisional.

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