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Supremo local confirma que veredictos tendrán que ser unánimes

Ordenó la celebración de un nuevo juicio para el acusado Tomás Torres Rivera.

El Tribunal Supremo de Puerto Rico dictaminó hoy que la exigencia de los veredictos unánimes en los casos penales por delitos graves es de aplicación a Puerto Rico.

Así lo decidió el máximo foro judicial en la isla luego de que el Tribunal Supremo federal estableciera dicho mandato en el de caso de Ramos v. Louisiana.

Mediante la Opinión suscrita por la juez asociada Anabelle Rodríguez Rodríguez, con la que votaron conforme todos los Jueces y Juezas del Tribunal, se extendió la interpretación que hiciera el máximo foro estadounidense del derecho fundamental a un juicio por jurado garantizado por la Sexta Enmienda de la Constitución de Estados Unidos. De esta manera, mediante este caso —Pueblo v. Tomás Torres Rivera—se instituye la unanimidad del jurado como un requisito de sustancia para lograr una convicción en un procedimiento penal en el que se le imputa a un acusado la comisión de un delito grave.

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En virtud del cambio en el estado de derecho que implica lo decidido en Ramos v. Louisiana, el Tribunal Supremo de Puerto Rico determinó que una condena dictada en virtud de un veredicto no unánime transgrede las salvaguardas procesales inherentes al derecho fundamental a un juicio por un jurado imparcial. Conforme a lo resuelto por el Tribunal Supremo de Estados Unidos, en la Opinión se explica que el precedente pautado es aplicable a aquellos casos que se encuentren en el proceso de revisión apelativa.

En el caso del señor Tomás Torres Rivera, este tenía sometido ante el Tribunal Supremo de Puerto Rico un recurso de Certiorari solicitando la revisión de su sentencia condenatoria cuando se emitió la decisión de Ramos v. Louisiana.  El 22 de abril de 2020 presentó una moción urgente la cual fue acogida por el Tribunal Supremo, que tras los trámites de rigor, revocó los dictámenes condenatorios y ordenó la celebración de un nuevo juicio para tres cargos por el delito de actos lascivos para los cuales el jurado no emitió un veredicto unánime.

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