Ante el inicio de la distribución de la ayuda federal directa a individuos y familias bajo el CARES Act en Puerto Rico, el Departamento de Hacienda publicó una guía de preguntas frecuentes con sus respectivas contestaciones para orientar a la ciudadanía.
El secretario de Hacienda, Francisco Parés, indicó que recibieron al portal de las preguntas y respuestas unas 219,833 visitas a través de teléfonos inteligentes. Mostró un mapa de las áreas más frecuentadas del portal. “Esto nos permite enfocar más recursos en programas de alcance tradicionales”, indicó Parés en Twitter.
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Aquí te reproducimos las preguntas y respuestas con todo lo que debes conocer sobre esta ayuda.
Elegibilidad
1. ¿Quién es elegible para recibir el Pago?
- Según establecido en el CARES Act, las guías emitidas por el IRS y el Plan de Distribución, usted puede ser elegible para recibir el Pago si, tanto usted como su cónyuge (si está casado), cumplen con todos los siguientes requisitos:
-
Es residente de Puerto Rico durante todo el año contributivo.
-
No haya sido reclamado como dependiente en la planilla de contribución sobre ingresos de otra persona.
- Tener un número de Seguro Social válido.
• Excepción: Si cualquiera de los cónyuges es miembro de la Fuerzas Armadas de los Estados Unidos en cualquier momento del año contributivo, solo uno de éstos necesitaría tener un número de Seguro Social válido.
-
Que su ingreso bruto ajustado haya sido menor a una cantidad determinada a base de su estado personal y la cantidad de dependientes cualificados. (Ver pregunta número 10 más adelante).
Si usted no fue residente de Puerto Rico durante todo el año contributivo no será elegible para solicitar el Pago al Departamento. Usted deberá verificar si es elegible para recibir el Pago directo del IRS. Para más información favor de visitar la página del IRS a la siguiente dirección: https://www.irs.gov/es/coronavirus/economic-impact-payments
- Tener un número de Seguro Social válido.
- Es residente de Puerto Rico durante todo el año contributivo.
- No haya sido reclamado como dependiente en la planilla de contribución sobre ingresos de otra persona.
- Tener un número de Seguro Social válido.
• Excepción: Si cualquiera de los cónyuges es miembro de la Fuerzas Armadas de los Estados Unidos en cualquier momento del año contributivo, solo uno de éstos necesitaría tener un número de Seguro Social válido. - Que su ingreso bruto ajustado haya sido menor a una cantidad determinada a base de su estado personal y la cantidad de dependientes cualificados. (Ver pregunta número 10 más adelante).
2. ¿Soy elegible para recibir un Pago aun cuando no estoy obligado a radicar una planilla de contribución sobre ingreso ante el Departamento de Hacienda?
- Sí. Las personas que no tengan requisito de radicación de planilla y aquellas que reciban beneficios de Seguro Social, desempleo, retiro e incapacidad o beneficios de veteranos, entre otros beneficios, pudiesen ser elegibles para recibir el Pago si cumplen con los requisitos indicados en la pregunta número 1. También pudiesen ser elegibles aquellas personas que no generen ningún tipo de ingreso, así como aquellas que reciben asistencia o beneficio de algún programa estatal o federal. No existe un ingreso mínimo requerido para ser elegible para recibir Pagos.
Solicitar el Pago de Impacto Económico
3. Radiqué mi planilla de contribución sobre ingresos para el año 2019 o 2018. ¿Qué debo hacer para solicitar el Pago?
- Si usted radicó su planilla de contribución sobre ingresos para el año 2019, el Departamento utilizará la información reflejada en la misma para calcular el monto del Pago. No obstante, si en su planilla para el año 2019 usted no incluyó la información de su cuenta de banco, el Departamento le enviará una notificación para que ingrese la información de su cuenta bancaria en el enlace rápido que va a estar disponible en SURI.Si usted aún no ha radicado la planilla del año 2019, el Departamento recurrirá a la información que surja de la planilla del año 2018 para realizar el cálculo del Pago correspondiente. En estos casos, el Departamento le solicitará la información de su cuenta bancaria para emitir el Pago. El Departamento proveerá próximamente instrucciones para someter la información.
4. No tengo requisito de radicar planilla. ¿Qué debo hacer para recibir el Pago?
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- En este caso, usted deberá proveer cierta información básica al Departamento para recibir su Pago. Para ello, deberá acceder al enlace que próximamente el Departamento habilitará en la página principal de SURI sin la necesidad de tener una cuenta de usuario, y seguir las instrucciones indicadas para suministrar dicha información al Departamento. Asegúrese tener la información de su cuenta bancaria disponible y confirmar la misma a través del enlace en el portal de SURI para que pueda recibir su Pago lo más rápido posible.
5. ¿Cómo puedo saber si tengo la obligación de radicar una planilla para el año 2018 o 2019?
- En la página web del Departamento; podrá encontrar el folleto de instrucciones correspondiente año contributivo 2019 y 2018. Las instrucciones incluyen información detallada relacionada al requisito de rendir planillas. Si luego de evaluar los requisitos no está obligado a radicar una planilla, deberá acceder al enlace que próximamente el Departamento habilitará en la página principal de SURI para las personas que no tienen requisito de radicar una planilla y proveer su información básica para recibir el Pago.
6. ¿Por cuánto tiempo estará disponible el Pago de Impacto Económico?
- Los Pagos estarán realizándose durante el transcurso del año 2020. Luego del 31 de diciembre de 2020 no se desembolsarán Pagos de Impacto Económico.
7. ¿El Departamento se comunicará conmigo sobre asuntos relacionados a la solicitud o desembolso del Pago?
- Cualquier comunicación relacionada al desembolso del Pago será enviada a la dirección de correo electrónico incluida en su planilla, a la dirección de correo electrónico provista al momento de solicitar el Pago a través del enlace para personas que no radican planillas, o a través de un mensaje en su cuenta en SURI.El Departamento NO se comunicará vía telefónica, ni le enviará un mensaje de texto acerca de su Pago. Además, el Departamento NO se comunicará con usted para solicitar información personal o bancaria por otra vía que no sea a través de correo electrónico o en su cuenta en SURI. Toda información solicitada deberá ser sometida a través de SURI en los enlaces que se habilitarán para estos propósitos. Tenga cuidado con los sitios web y los intentos de redes sociales que solicitan dinero o información personal y con los anuncios relacionados a los pagos de impacto económico. Solo deberá seguir los comunicados y anuncios oficiales del Departamento.Para información general sobre aspectos relacionados a este beneficio, manténgase pendiente a las publicaciones emitidas por el Departamento a través de su página web www.hacienda.pr.gov.
Cálculo del pago de Impacto Económico
8. ¿Cuál será la cantidad del Pago que recibiré?
- Según establecido en el CARES Act, las guías emitidas por el IRS y el Plan de Distribución, el Pago es de $1,200 por individuo elegible, o $2,400 por parejas que rindan planilla conjuntamente como casados. Además, se recibirán $500 adicionales por cada dependiente que cumpla con las siguientes condiciones (“Dependiente Cualificado”):
-
Debe ser hijo/a, hijastro/a, hijo/a adoptivo/a, o hijo de crianza hermano/a, hermanastro/a, medio hermano/a o un descendiente de cualquiera de estos (por ejemplo, un nieto o un sobrino).
-
Debe ser reclamado como dependiente en su planilla.
-
No debe haber cumplido 17 años de edad durante el año contributivo.
-
Debe tener un número de Seguro Social válido o un número de Identificación de Contribuyente de Adopción.
No obstante, si su ingreso bruto ajustado excede ciertos niveles de ingresos determinados a base de su estado personal y la cantidad de Dependientes Cualificados, el Pago podría ser reducido hasta cero. (Ver pregunta número 10 más adelante.)
- Debe ser hijo/a, hijastro/a, hijo/a adoptivo/a, o hijo de crianza hermano/a, hermanastro/a, medio hermano/a o un descendiente de cualquiera de estos (por ejemplo, un nieto o un sobrino).
- Debe ser reclamado como dependiente en su planilla.
- No debe haber cumplido 17 años de edad durante el año contributivo.
- Debe tener un número de Seguro Social válido o un número de Identificación de Contribuyente de Adopción.
9. Si tengo hijos bajo custodia compartida, ¿recibiré el pago adicional de $500 por cada Dependiente Cualificado?
- No, en el caso de Dependientes Cualificados reclamados bajo custodia compartida, cada uno de los padres que sea un individuo elegible recibirá $250, en lugar de $500, por cada Dependiente Cualificado.
10. ¿Se reducirá mi Pago si mis ingresos son demasiado bajos o altos?
- Un individuo elegible no necesita ingreso mínimo para recibir el Pago.Sin embargo, para personas de ingresos más altos, el monto del Pago se reduce por 5 centavos por cada dólar que su Ingreso Bruto Ajustado exceda:
- $75,000 en el caso de un contribuyente individual;
- $112,500 en el caso de un contribuyente individual que reclame al menos un dependiente en la planilla, y
- $150,000 en el caso de parejas casadas que rinden planilla conjunta.
Por ejemplo, el Pago de $1,200 para un contribuyente individual sin Dependientes Cualificados ($2,400 para parejas casadas que presentan una planilla conjunta) se reducirá a $0 una vez que el Ingreso Bruto Ajustado alcance los siguientes umbrales:
- $198,000 para los contribuyentes casados que radicaron planilla conjuntamente.
- $136,500 para los contribuyentes individuales que reclame al menos un dependiente.
- $99,000 para todos los demás (contribuyente individual o casado que rinde separado sin dependientes).
- $75,000 en el caso de un contribuyente individual;
- $112,500 en el caso de un contribuyente individual que reclame al menos un dependiente en la planilla, y
- $150,000 en el caso de parejas casadas que rinden planilla conjunta.
- $198,000 para los contribuyentes casados que radicaron planilla conjuntamente.
- $136,500 para los contribuyentes individuales que reclame al menos un dependiente.
- $99,000 para todos los demás (contribuyente individual o casado que rinde separado sin dependientes).
11. ¿Cómo se define Ingreso Bruto Ajustado para propósitos de los límites de ingreso antes mencionados?
- Para estos propósitos, “Ingreso Bruto Ajustado” se define como ingreso bruto menos los ajustes al ingreso. El ingreso bruto incluye salarios, dividendos, intereses, ganancias de capital, pensiones, ingresos exentos, compensación por servicios, ingresos de negocio, etc. Para determinar al Ingreso Bruto Ajustado se resta al total del ingreso bruto los ingresos exentos, los gastos de inversiones, los gastos ordinarios y necesarios incurridos para generar el ingreso de una industria, negocio o profesión y el pago de la pensión al ex cónyuge (“alimony”).Por ejemplo, si usted recibe ingreso de renta de una propiedad para determinar el ingreso bruto ajustado se restan los gastos incurridos en esa propiedad para la cual está generando un ingreso de renta. Si usted recibe una pensión de un plan de retiro y dicha pensión es elegible para la exención de los $11,000 o $15,000, para determinar el ingreso bruto ajustado se resta dicha exención del total de pensión recibida.
12. Si opté por tributar mi ingreso por cuenta propia bajo la Contribución Opcional sobre Ingreso Bruto, ¿cómo se determinará el monto del Pago al que tengo derecho?
- El Pago se determina a base del Ingreso Bruto Ajustado que, en el caso de personas que trabajan por cuenta propia, significa el ingreso recibido menos los gastos ordinarios y necesarios incurridos para llevar a cabo el trabajo por cuenta propia. Por tanto, es recomendable que, aunque se opte por la Contribución Opcional, en el Anejo M de la Planilla de Individuos 2019 se incluyan los gastos ordinarios y necesarios incurridos para la generación de los ingresos por cuenta propia con el fin de que se pueda determinar al monto del Ingreso Bruto Ajustado al aplicar la limitación del Pago de Impacto Económico.
13. Si un individuo radica planilla como casado y el cónyuge no tiene un número de Seguro Social válido, ¿son ambos elegibles para el Pago?
- No. Cuando los cónyuges presentan conjuntamente, ambos cónyuges deben tener números de Seguro Social válidos para recibir el Pago. A manera de excepción, si cualquiera de los cónyuges es miembro de las Fuerzas Armadas de los Estados Unidos en cualquier momento durante el año tributario, solo un cónyuge necesita tener un número de Seguro Social válido.Sin embargo, si los cónyuges presentan por separado, el cónyuge que tiene un número de Seguro Social válido puede calificar para el Pago. Ahora bien, el otro cónyuge sin un número de Seguro Social válido no calificará.
14. ¿Qué se considera un número de Seguro Social válido?
- Un número de Seguro Social válido será un número de identificación emitido por la Administración de Seguro Social mediante una tarjeta de Seguro Social que sea válida para empleo. Un número de Seguro Social asociado a una identificación con la restricción de que no es válida para trabajar no será considerado como válido para ser elegible al Pago.Sólo aquellos individuos que posean una tarjeta de Seguro Social sin restricciones, o con la restricción de que es válida para trabajar sólo con la autorización del Departamento de Seguridad Nacional, serán considerados como individuos elegibles con un número de Seguro Social válido.Si la persona era ciudadano estadounidense cuando recibió el número de Seguro Social, entonces es válido para el empleo. Si la frase “No es válido para trabajar” está impreso en la tarjeta de Seguro Social de la persona y el estatus migratorio de la persona ha cambiado para que ahora sea ciudadano o residente permanente de los Estados Unidos, deberá pedir a la Administración del Seguro Social una nueva tarjeta de Seguro Social. Sin embargo, si la frase “Válido para trabajar solo con autorización del DHS” está impreso en la tarjeta de Seguro Social de la persona, la persona tiene el número de Seguro Social válido solo mientras la autorización del Departamento de Seguridad Nacional esté vigente.
15. Un niño nacido, adoptado o acogido en un hogar de crianza durante el año 2020, ¿es elegible para el crédito adicional por Dependiente Cualificado?
- El Pago que recibirá durante el año 2020 no incluirá una cantidad adicional de $500 para estos niños, debido a que el cómputo del Pago en el año 2020 está basado solo en la información de la planilla 2019 o 2018. Sin embargo, usted podrá reclamar un crédito adicional de $500 por el niño en su planilla para el año 2020 que radique en el 2021.
16. Recibí el Pago de $500 por mi hijo que era un Dependiente Cualificado según la planilla para el año 2019. Sin embargo, mi hijo recién cumplió 17 años de edad en el año 2020. ¿Tengo que devolver los $500 el próximo año cuando radique mi planilla del año 2020?
- No. No hay ninguna disposición en la ley que exija que el Pago se tenga que devolver. El próximo año 2021, puede reclamar créditos adicionales en su planilla del año 2020 si puede ser elegible para ellos, por ejemplo, si su hijo nace en el año 2020. Sin embargo, no se le pedirá devolver el Pago recibido, al presentar su planilla del año 2020, incluso si su dependiente cumple 17 años de edad durante el año 2020 o su Ingreso Bruto Ajustado en el año 2020 es más de los umbrales mencionados anteriormente.
17. Reclamé a mi hijo como dependiente en mi planilla del año 2019. Él se graduó de la escuela en el año 2020, ¿mi hijo será elegible para recibir el crédito en su carácter individual?
- Según establecido en el CARES Act, las guías emitidas por el IRS y el Plan de Distribución, su hijo no recibirá el Pago en el año 2020 porque usted lo reclamó como dependiente en su planilla del año 2019. Él no recibirá el crédito de $1,200 en el próximo año 2021 si usted puede reclamarlo como dependiente en su planilla del año 2020.Sin embargo, si su hijo no puede ser reclamado como dependiente por usted o cualquier otra persona en la planilla del año 2020, puede ser elegible para reclamar un crédito de $1,200 en su propia planilla del año 2020 que presente el próximo año.
18. Reclamé a mi madre como dependiente en mi planilla del año 2019, ¿recibiré el Pago de $500 por ella? ¿Podrá ella recibir su propio Pago?
- Según establecido en el CARES Act, las guías emitidas por el IRS y el Plan de Distribución, usted no recibirá el Pago de $500 por su mamá porque ella no es un Dependiente Cualificado (puede referirse a la contestación de la pregunta número 8 para conocer qué es un Dependiente Cualificado). Su mamá tampoco recibirá el Pago porque usted la reclamó como dependiente en su planilla del año 2019. Además, su mamá tampoco recibirá un crédito en el año 2021 si usted puede reclamarla como dependiente en su planilla del año 2020. Sin embargo, si su mamá no puede ser reclamada como dependiente por usted o cualquier otra persona en la planilla del año 2020, puede ser elegible para reclamar un crédito de $1,200 en su propia planilla del año 2020 que presente el próximo año.
Recibo del pago
19. ¿La cantidad del Pago recibida será considerada ingreso tributable para el año contributivo 2020?
- No. La cantidad recibida no será considerada ingreso y, por tanto, no estará sujeta a contribución. Esta cantidad tampoco será considerada como ingreso para fines de determinar elegibilidad para beneficios de programas de asistencia federal o estatal.
20. Si un individuo tiene un plan de pago con el Departamento, una deuda contributiva o una deuda con otra agencia gubernamental, ¿puede alguna parte del Pago ser retenida para satisfacer estas deudas?
-
No se retendrá cantidad alguna del Pago para satisfacer deudas pendientes con el Departamento o cualquier otra agencia gubernamental. Sin embargo, el Pago estará sujeto a retenciones por deudas vencidas por concepto de pensión alimentaria ante la Administración para el Sustento de Menores (“ASUME”).
21. ¿Qué método de pago utilizará el Departamento para enviar el Pago?
- El Pago será enviado por depósito directo a la cuenta bancaria que haya incluido el contribuyente en su planilla del año 2019, en caso de que haya resultado un reintegro y haya escogido recibirlo por depósito directo.Si el contribuyente no reclamó reintegro en su planilla del año 2019 o no incluyó la información de su cuenta bancaria en dicha planilla, el Departamento le enviará un correo electrónico en el cual le indicará que deberá someter la información de su cuenta bancaria a través de un enlace rápido que va a estar disponible en SURI para estos propósitos sin necesidad de crear una cuenta en el sistema.
22. ¿Qué pasa si no someto la información de mi cuenta bancaria en SURI?
- Si no incluiste la información de tu cuenta bancaria en tu planilla del año 2019 y no provees la información de la misma a través del enlace rápido que va a estar disponible en SURI, el Pago será enviado mediante cheque por correo, posteriormente a las fases de pago de depósito directo.
23. Si la cuenta bancaria incluida en la planilla del año 2019 fue cerrada o inactivada, ¿se puede solicitar que el Pago sea enviado a otra cuenta bancaria?
- Si el Pago se envió a una cuenta bancaria y el mismo es rechazado por el banco por ser una cuenta cerrada o inactiva, se le enviará una comunicación para solicitarle que actualice la información de su cuenta bancaria a través del enlace rápido que va a estar disponible en SURI. De no recibirse la información actualizada dentro del término establecido en dicha comunicación se le enviará el Pago mediante un cheque por correo, posteriormente a las fases de pago de depósito directo.
24. Si radiqué mi planilla 2019 e incluí un número de cuenta bancaria para pagar el balance adeudado en la misma, ¿el Departamento utilizará esta cuenta para enviarme el Pago?
- El Departamento no enviará el Pago a una cuenta utilizada para pagar un balance adeudado con su planilla. Por tanto, si desea recibir el Pago por depósito directo deberá someter la información de su cuenta bancaria mediante el enlace rápido que va a estar disponible en SURI.Si usted no incluyó una cuenta de banco para recibir el Pago a través del enlace en SURI, se le enviará el Pago mediante cheque por correo, posteriormente a las fases de pago de depósito directo.
25. Si radiqué mi planilla 2019 y no incluí la información de mi cuenta bancaria en la misma, ¿puedo acceder al enlace provisto en SURI para incluir mi información bancaria?
- Sí. Debe utilizar el enlace rápido que va a estar disponible en SURI para confirmar la información de su cuenta bancaria y poder recibir el Pago mediante depósito directo.
26. ¿Qué información se requiere para que el Pago sea realizado por depósito directo?
- Se requiere el número de ruta, número de cuenta y tipo de cuenta. El número de ruta y cuenta bancaria puede obtenerse en la parte inferior de uno de sus cheques, en su estado de cuenta o contactando a su institución financiera.
27. ¿Qué sucede si no tengo cuenta bancaria?
- En ese caso, el Pago será enviado mediante cheque por correo, posteriormente a las fases de pago de depósito directo.
28. ¿De dónde el Departamento obtiene la información de mi cuenta bancaria? ¿Cómo puedo actualizar esta información?
- La información de la cuenta bancaria se obtiene de su planilla del año 2019 radicada, en caso de que haya incluido esta información, o de la información que nos provea mediante el enlace rápido que va a estar disponible en SURI. Una vez procesado el Pago del beneficio, la información de su cuenta bancaria no podrá actualizarse y deberá contactar a su institución financiera en caso de que el Departamento ya haya efectuado el depósito a la cuenta y el mismo no haya sido rechazado por la institución.
29. Solicité un depósito directo del Pago. ¿Por qué me lo envían en cheque por correo?
- Es posible que la información provista no sea correcta o la institución financiera haya rechazado el depósito directo. En cualquier caso, el Pago será enviado por correo a la dirección postal que el Departamento tenga registrada para usted, posteriormente a las fases de pago de depósito directo.
Más información
30. ¿Pueden los residentes de Puerto Rico utilizar la herramienta habilitada en la página web del IRS para solicitar el Pago?
- La herramienta habilitada en la plataforma digital del IRS no es para uso de los residentes de Puerto Rico. Según establecido por el IRS, aunque algunos residentes de Puerto Rico que son empleados del gobierno federal o devengan ingresos de fuentes de Estados Unidos pudieran recibir el Pago directamente del IRS, los residentes de Puerto Rico deberán recibirlo cumpliendo el procedimiento establecido por el Departamento una vez aprobado por el Departamento y aprobado por el Tesoro mediante el Plan de Distribución.
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