El Tribunal Supremo de Puerto Rico rechazó atender el recurso legal presentado por los legisladores del Partido independentista Puertorriqueño, Juan Dalmau y Denis Márquez, sobre la Orden Ejecutiva implementada por la gobernadora Wanda Vázquez Garced que le provee inmunidad a la clase médica del país mientras dure la emergencia del coronavirus COVID-19.
“Examinado el recurso de Certificación Intrajurisdiccional y la Moción en Auxilio de Jurisdicción presentados por la parte peticionaria, se provee no ha lugar a ambos”, cita el documento.
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Más allá de entrar en los detalles constitucionales, la mayoría de los jueces del máximo foro judicial en la Isla indicaron que se debe continuar con el proceso en el Tribunal de Primera Instancia.
“Esta controversia está pendiente de resolución ante el Tribunal de Primera Instancia, Sala de San Juan, y no hay razón alguna para que este Tribunal intervenga en esta etapa de los procedimientos”, expresó el juez asociado Edgardo Rivera García en su opinión a la que se unió su homólogo Roberto Feliberti Cintrón.
Los únicos dos jueces que expusieron razones para atender el caso fueron Luis Estrella y Ángel Colón Pérez.
Para el juez Estrella, el caso debió atenderse ya que la Orden Ejecutiva se podría prestar para la usurpación de poderes entre las diferentes ramas de poder que existen en Puerto Rico.
“Este Tribunal no debe escudarse en la comodidad del “no ha lugar” para traer por la cocina doctrinas de justiciabilidad para no atender adecuadamente controversias sobre reclamos de alegados actos de usurpación de poderes entre las restantes Ramas de Gobierno”, opinó el togado.
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“Nos encontramos ante un Poder Ejecutivo que ejerció facultades cuasilegislativas las cuales debimos pronunciarnos en torno a su validez o ilegalidad. Es decir, independientemente de la legitimidad de tal ejercicio, indudablemente la Asamblea Legislativa tiene la capacidad de impugnar la validez de esos actos cuasilegislativos”, agregó.
Por su parte, el otro voto disidente, el juez Colón Pérez asegura que la Orden firmada por la ejecutiva afecta legislación vigente que fue aprobada por los diferentes poderes, legislativos y ejecutivo.
“Dicha orden trastoca la legislación vigente en cuanto a reclamaciones por daños y perjuicios en el contexto de impericia profesional médico-hospitalaria, en clara contravención de la prerrogativa constitucional delegada a la Asamblea Legislativa para adoptar las leyes que componen el ordenamiento jurídico puertorriqueño”, opinó.
Mira el documento del Supremo:
Supremo Dalmau Márquez by Metro Puerto Rico on Scribd